ORDEN 5/2015, de 9 de marzo, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar de urgencia-diagnóstico.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, encomienda a las Administraciones Públicas competentes en materia de protección de menores, la adopción de medidas preventivas y protectoras que garanticen su asistencia moral y material.

La Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana trata de garantizar en el sector de la infancia el desarrollo de actuaciones tendentes a la protección y promoción del bienestar de los menores y las menores.

A su vez el Gobierno Valenciano, mediante Decreto 93/2001, de 22 de mayo, modificado por el Decreto 28/2009, de 20 de febrero, aprobó el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana. Entre dichas medidas de protección se encuentra el acogimiento familiar, por el cual la guarda de un menor se ejerce por una persona o familia que asume las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral.

El acogimiento familiar en sus modalidades de simple y permanente, realizado por familia extensa o allegada, o por familia educadora, podrá, según el artículo 50 del mencionado reglamento, ser remunerado como compensación de los gastos ocasionados por el cuidado y atención del menor, en los términos y condiciones establecidos en la normativa específica reguladora de este tipo de ayudas.

Por otra parte, la Ley 12/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana, establece que La Generalitat, bien directamente o a través de las Entidades Locales y de las instituciones colaboradoras privadas, prestará a las personas acogedoras la colaboración que se precisa para hacer efectivos los objetivos del acogimiento, en función de las necesidades que presenta el menor, de las características del acogimiento y de las dificultades para su desempeño.

El artículo 116.2 de la citada Ley 12/2008, distingue, en razón de la vinculación con la familia o persona acogedora, dos modalidades de acogimiento familiar: en familia extensa y en familia educadora.

A su vez, entre los acogimientos en familia educadora, el artículo

46.2 Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor, aprobado por Decreto 93/2001, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano y modificado por Decreto 28/2009, de 20 de febrero, del Consell, especifica que los acogimiento simples en familia educadora tendrán la consideración de acogimientos de urgencia-diagnóstico cuando su finalidad sea la de atender en un ambiente familiar las necesidades básicas del menor durante el periodo necesario para recabar la información precisa para proponer la medida de protección más beneficiosa para el menor o, en su caso, el retorno con sus padres o tutores.

Mediante la Orden 26/2014, de 16 de diciembre, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar de menores, simple o permanente, para el año 2015 se convocaron entre otras las prestaciones económicas individualizadas por acogimientos familiares de urgencia diagnóstico para el primer semestre de 2015. Una vez resueltas todas las solicitudes de prestaciones económicas individualizadas presentadas al amparo de dicha convocatoria, no se han agotado los créditos consignados para financiarlas.

A través de la presente orden se convocan de prestaciones económicas individualizadas dirigidas a personas o núcleos familiares que lleven a cabo acogimientos familiares de urgencia-diagnóstico en el segundo semestre de 2015, así como a subvencionar los gastos ocasionados por acogimientos del primer semestre que no hayan sido objeto de subvención.

ORDENO

Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de concesión de las prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar de urgencia y diagnóstico correspondientes al segundo semestre de 2015, y a los acogimientos del primer semestre de esta modalidad que no hubieran sido objeto de subvención mediante la Orden 26/2014, de 16 de diciembre, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar de menores, simple o permanente, para el año 2015.

Artículo 2 Convocatoria

Se aprueba la convocatoria de prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar de urgencia y diagnóstico que se regirán por lo dispuesto en las bases establecidas en el anexo I de esta orden, junto con los modelos de solicitud, que acompañan a esta orden.

Artículo 3

Financiación.

  1. Las ayudas previstas en la presente convocatoria se abonarán con cargo al capítulo IV, a través de la línea de subvención T 6732 del programa presupuestario 313.30 Menor de los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015.

  2. Por Resolución del 17 de febrero de 2015, de la consellera de Bienestar Social se dio publicidad a los créditos mediante los que se habían de financiar las prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar de urgencia-diagnóstico, cuya consignación presupuestaria inicial fue de 454.769,85. De este crédito, ha resultado un excedente de 224.122,85 €, una vez resueltas todas las solicitudes de prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar de urgencia-diagnóstico presentadas al amparo de la Orden 26/2014, de 16 de diciembre, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar de menores, simple o permanente para el año 2015. En consecuencia, el crédito total máximo para financiar las ayudas convocadas y reguladas mediante la presente orden es de 224.122,85 €.

  3. Dichos créditos tienen carácter limitativo y no podrán concederse subvenciones una vez que los mismos se hayan agotado.

  4. Los aspectos regulados en la presente orden se aplicarán sin perjuicio de cuantas normas rijan el régimen jurídico presupuestario de la administración de la Generalitat.

Artículo 4 No sujeción a políticas de competencia

Las ayudas concedidas mediante la presente norma no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del TFUE, por tratarse de una ayuda de carácter social y ser el beneficiario de la subvención una persona física.

DISPOSICIÓN ADICIONALES

Única. Modelos

A esta orden se acompañan los siguientes modelos:

  1. Solicitud de ayuda (anexo II).

  2. Documento de domiciliación bancaria (anexo III).

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Instrucciones

Se autoriza a la Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Solidaridad, a la Subsecretaría y a la Dirección General de Servicios Sociales y Menor, a elaborar las instrucciones de aplicación de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tercera. Recursos contra la convocatoria

Contra las bases de la presente convocatoria, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

No obstante previamente se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 9 de marzo de 2015

La consellera de Bienestar Social ASUNCIÓN SÁNCHEZ ZAPLANA

ANEXO I

Bases reguladoras

CAPÍTULO I

Objeto, solicitantes, compatibilidad, importe y fiscalidad de las ayudas.

Primera. Objeto.

Las ayudas económicas reguladas en las presentes bases están destinadas a subvencionar los costes directos e indirectos derivados de la disponibilidad para realizar acogimientos familiares simples de urgencia-diagnóstico de menores en situación de tutela y/o guarda por la Generalitat, en familias educadoras, así como los gastos de manutención de los menores acogidos en dicha modalidad de acogimiento familiar, en el segundo semestre de 2015, y aquellos del primer semestre que no hubieran sido objeto de subvención mediante la Orden 26/2014, de 16 de diciembre, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar de menores, simple o permanente, para el año 2015.

Segunda: Requisitos para la obtención de la subvención y forma de comprobación.

Las personas beneficiarias deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los siguientes requisitos:

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