ORDEN 5/2015, de 30 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para los consejos reguladores u órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat Valenciana y entidades asociativas gestoras de la autorización del uso de la marca CV.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
Preámbulo

Con la presente orden se aprueba un nuevo régimen de ayudas dirigido a los consejos reguladores u órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat Valenciana, dotada con fondos propios, y que sustituye al contenido en la Orden de 12 de febrero de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecían dichas ayudas y cuya vigencia expiró a finales del año 2014.

En el ámbito de la Comunitat, además de los denominados consejos reguladores y el Comité de Agricultura Ecológica, concurren una serie de entidades asociativas constituidas para la gestión, con la autorización de la conselleria competente en materia de agricultura, del uso de la marca CV, reguladas por el Decreto 91/1998, de 16 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la Marca de Calidad CV para Productos Agrarios y Agroalimentarios (DOCV 3273,

26.06.1998), o norma que lo sustituya, siendo las principales funciones de todos ellos la representación, defensa, garantía y promoción de los productos amparados.

La importancia de estas funciones, el actual escenario global de los mercados agrarios y la mejora de la competitividad del sector pasa necesariamente por el apoyo e implementación de los distintos programas de calidad diferenciada, permitiendo a los productos y a los productores en ellos integrados obtener un mejor acceso al mercado a través de la diferenciación.

Desde las instituciones comunitarias se dibuja un ámbito determinado principalmente por las directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (DOUE C 204, 01.07.2014), que inciden en el ámbito del desarrollo de las actividades de los consejos reguladores u órganos de gestión de las denominaciones de origen, indicaciones geográficas, especialidades tradicionales garantizadas y de la agricultura ecológica, entre otras, en aspectos tales como el control, la protección o la promoción de la calidad de los productos que amparan.

Dentro del ámbito configurado por dichas directrices comunitarias concurre en el presente régimen de ayudas la aplicación de dos reglamentos: el Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 193, 01.07.2014), el cual establece en sus artículos 19, 20 y 24 un grupo de ayudas que se traducen en una serie de actividades subvencionables: ayudas iniciales a las agrupaciones y organizaciones de productores del sector agrícola, ayudas para la participación de productores de productos agrícolas en regímenes de calidad y ayudas para medidas de promoción de los productos agrícolas, respectivamente; y también el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Respecto al régimen de minimis contenido en el citado Reglamento (UE) núm. 1407/2013, el mismo será de aplicación a las ayudas concedidas a los consejos reguladores u órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat Valenciana y entidades asociativas gestoras de la autorización del uso de la marca CV de productos alimenticios, respondiendo este tratamiento diferenciado a la división conceptual entre «producto agrícola» y «producto alimenticio» recogida en las directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2010 (DOUE C 204, 01.07.2014).

Así pues, las presentes ayudas se aprueban en el marco de los antes citados Reglamento (UE) núm. 702/2014, y Reglamento (UE) núm. 1407/2013, cumpliendo con las premisas que para las ayudas de Estado se establecen en el marco de la Política Agraria Común (en adelante PAC).

Por otro lado, y en cumplimiento de las premisas establecidas en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOCV 5596, 11.09.2007), el presente régimen de ayudas ha sido notificado y registrado por la Comisión Europea en fecha 5 de octubre de 2015 y con número de referencia SA.43239.

Por las razones expuestas, de conformidad con las directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020, el Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, vistos los informes emitidos por parte de la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos, Intervención Delegada de la conselleria competente en materia de agricultura, y vista la propuesta de la directora general de Desarrollo Rural y Política Agraria Común, en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana

ORDENO

Artículo único Aprobación de las bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para los consejos reguladores u órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat Valenciana y entidades asociativas gestoras de la autorización del uso de la marca CV, contenidas en el anexo I de la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa de aplicación

Las ayudas reguladas en la presente orden se regirán además de por lo dispuesto en la misma por lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación, y que básicamente está constituida, en este caso por el Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 193, 01.07.2014), el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, 24.12.2013), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segunda. Vigencia del régimen de ayudas

La vigencia de las bases reguladoras de las presentes ayudas para los consejos reguladores u órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat Valenciana y entidades asociativas gestoras de la autorización del uso de la marca CV, abarcará desde la entrada en vigor de la presente orden hasta el 31 de diciembre de 2020.

Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 30 de octubre de 2015

La consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural,

ELENA CEBRIÁN CALVO

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de ayudas para los consejos reguladores u órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat Valenciana y entidades asociativas gestoras de la autorización del uso de la marca CV.

Primera. Objeto

El objeto de las ayudas previstas en el presente anexo es el de fomentar la producción y comercialización de productos agroalimentarios de calidad diferenciada, a través del apoyo a:

  1. Las actividades iniciales para la constitución de nuevos consejos reguladores u órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas.

  2. Los costes derivados de las actividades de control y certificación soportados por los consejos reguladores u órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat Valenciana y entidades asociativas gestoras de la autorización del uso de la marca CV, en los términos y con los límites establecidos en el presente anexo.

  3. Los costes derivados de las actividades de promoción e información soportados por los consejos reguladores u órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat Valenciana y entidades asociativas gestoras de la autorización del uso de la marca CV, en los términos y con los límites establecidos en el presente anexo.

    Segunda. Ámbito de aplicación

    Los regímenes de calidad que podrán ser objeto de auxilio son los siguientes:

    1. Los regímenes de calidad establecidos en virtud de los siguientes reglamentos y disposiciones:

  4. ...

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