ORDEN 5/2015, de 27 de febrero, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables al conjunto de pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Rango de LeyOrden

La aplicación en España del Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 637/2008 y (CE) núm. 73/2009 del Consejo, establece un nuevo régimen de pagos directos, basados en el régimen de pago básico y otros regímenes de ayuda se realiza mediante dos reales decretos de carácter básico, el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, y el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre la asignación de derechos de régimen de Pago Básico de la Política Agraria Común.

Por otro lado, para poder gestionar y controlar las ayudas directas es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo. Con base en dicho reglamento se deben establecer los principios básicos del sistema integrado de gestión y control.

El Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en su título V regula el sistema integrado de gestión y control indicando que se aplicará tanto a los regímenes de pagos directos regulados por el Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, como a determinadas ayudas al desarrollo rural concedidas en base al Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo. Por tanto, las normas que se establezcan en relación con dicho sistema integrado afectarán tanto a los pagos directos como a las ayudas de desarrollo rural que se deban controlar en base al mismo.

En último lugar el Decreto 165/2010 de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, pretende como su propio título indica la simplificación de procedimientos administrativos, impulsando y regulando el uso de las declaraciones responsables, normalizando y unificando la documentación, así como ejecutando medidas de impulso de la administración electrónica, ya patentes en la gestión de la solicitud única, que favorece las declaraciones responsables y promueve la presentación de la misma a través de las aplicaciones informáticas diseñadas a tal efecto por la consellería competente en materia de agricultura y ganadería.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 y 28.e de la ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 165 de la Ley 1/2015, 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, con base en todo ello,

ORDENO

TITULO PRELIMINAR Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. La presente orden regula la ayudas contenidas en la Solicitud Única, que forman parte del sistema integrado de gestión y control o bien están relacionados con el desarrollo rural:

  1. Un pago básico a los agricultores según lo establecido en el artículo 13 y siguientes del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (en adelante Real Decreto 1075/2014, de 19 diciembre).

  2. Un pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente según lo establecido en el artículo 17 y siguientes del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. c) Un pago complementario para los jóvenes agricultores que comiencen su actividad agrícola según lo establecido en el artículo 25 y siguientes del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

  3. Un régimen de ayuda asociada voluntaria relativo a los siguientes cultivos:

    1. Arroz según lo establecido en el artículo 30 y siguientes del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

    2. Cultivos proteicos según lo establecido en el artículo 34 y siguientes del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

    3. Frutos de cáscara y las algarrobas según lo establecido en el artículo 38 y siguientes del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

    4. Legumbres de calidad según lo establecido en el artículo 41 y siguientes del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

    5. Remolacha azucarera según lo establecido en el artículo 45 y siguientes del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

    6. Tomate para industria según lo establecido en el artículo 48 y siguientes del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

    7. Pago específico al cultivo del algodón según lo establecido en el artículo 53 y siguientes del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. e) Un régimen de ayuda asociada voluntaria relativo a los siguientes sectores ganaderos conforme a lo establecido en los artículos 58 y siguientes del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre:

    8. Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas

    9. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo

    10. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche

    11. Ayuda asociada para las explotaciones de ovino

    12. Ayuda asociada para las explotaciones de caprino

    13. Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

    14. Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

    15. Ayuda asociada para los ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

  4. Ayudas de agroambiente y clima.

  5. Ayuda a la agricultura ecológica.

  6. Pagos a zonas de montaña y con limitaciones naturales.

    Los apartados f, g y h anteriores se regularán conforme las órdenes de bases Orden 6/2015, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables los pagos a zonas con limitaciones naturales, contenidos en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Orden 7/2015, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan la medida de agricultura ecológica, contenida en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y cofinanciada por el FEADER, y en la Orden 8/2015, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las medidas de agroambiente y clima, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana y cofinanciadas por el FEADER.

Artículo 2 Requisitos generales para las ayudas relativas a los pagos y de los pagos desarrollo rural.

A los beneficiarios de las ayudas previstas en el artículo 1 les resulta de aplicación las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y las obligaciones contenidas en el artículo 14 del mismo texto legal. A tal efecto, deberá constar en la solicitud, declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el mencionado artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

No obstante, salvo manifestación en contrario del solicitante, con la presentación de la solicitud se autoriza a la administración actuante para que pueda efectuar la consulta de sus datos sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Cuando se trate de comunidades de bienes se identificarán las personas físicas o jurídicas que las integran, indicando sus respectivas cuotas porcentuales sobre la cosa común, en este caso deberán hacerse constar expresamente, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de...

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