ORDEN 5/2015, de 24 de marzo, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se convocan para el periodo 2015 las ayudas establecidas en la Orden 24/2014, de 21 de octubre, que aprueba las bases que regulan el programa de ayudas al alquiler de vivienda.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Generalitat ha conveniado el pasado 14 de octubre con la Administración General del Estado la colaboración financiera para el desarrollo en la Comunitat Valenciana del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016. A estos efectos, por pare de la Administración estatal se va a proceder a la transferencia de fondos a la Generalitat para la financiación, entre otras, de la línea de ayudas para el alquiler de vivienda, en relación con lo establecido en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el citado plan estatal.

De acuerdo con este planteamiento, a través de la Orden 24/2014, de 21 de octubre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, se aprobaron las bases que regulan la convocatoria del citado programa de ayudas al alquiler de vivienda, para el periodo 2015-2016, y cuyas convocatorias serán financiadas íntegramente con fondos transferidos por el Ministerio de Fomento a la Generalitat.

En virtud de lo anterior, dada la existencia de disponibilidad presupuestaria y su preceptiva contabilización previa, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, y demás normas de general y pertinente aplicación, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28.e, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Artículo 1 Convocatoria y objeto de las ayudas

Convocar las ayudas para el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler de personas físicas establecidas en la Orden 24/2014, de 21 de octubre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprobaron las bases que regulan la convocatoria del programa de ayudas al alquiler de vivienda para el periodo 2015-2016.

Serán objeto de ayuda, en los términos establecidos en esta orden, las rentas de arrendamiento devengadas desde el 1 de enero de 2015.

El procedimiento de concesión de las ayudas convocadas mediante la presente orden será en régimen de concurrencia competitiva, establecido en el capítulo II del título I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2 Financiación

La financiación de las ayudas reguladas en la presente orden de convocatoria se hará con cargo a la línea presupuestaria 08.02.01.T 3040000, «Plan de vivienda», de los presupuestos de la Generalitat, con fondos que serán aportados por el Ministerio de Fomento, según prevé el convenio suscrito en fecha 14 de octubre de 2014 por el Ministerio de Fomento y la Generalitat para el desarrollo del Plan Estatal del fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

El importe global máximo de las ayudas a conceder será de

5.333.333 euros para el ejercicio 2015.

Artículo 3 Plazo de solicitud

El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden.

Artículo 4 Criterios de adjudicación de las ayudas

Los criterios de valoración de las solicitudes, y en su caso, la ponderación de estos, se realizarán atendiendo a dos criterios:

  1. El nivel de ingresos, que se determinará como el resultado de la siguiente fórmula: «1- IUC/CLIUC», de conformidad con lo establecido en la base tercera de la Orden 24/2014, de 21 de octubre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente (DOCV 7391,

    29.10.2014), donde «IUC» es Ingresos de la Unidad de Convivencia, y «CLIUC» es Cuantía de Límite máximo de Ingresos de la Unidad de Convivencia.

  2. La...

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