ORDEN 43/2019, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al cuerpo especialistas de atención socio-sanitaria de la Administración de la Generalitat, C1-12, sector administración especial, convocatoria 41/18, turno libre general y personas con diversidad funcional, por el sistema de concurso-oposición y proceso de estabilización de empleo, correspondiente a las ofertas de empleo público de 2017 y 2018, para el personal de la Administración de la Generalitat. [2019/11830]

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Justicia, Interior y Administracion Publica
Rango de LeyOrden

El Decreto 210/2017, de 22 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público de 2017 para personal de la Administración de la Generalitat, contiene 28 puestos de trabajo del cuerpo especialistas de atención socio-sanitaria de la Administración de la Generalitat, C1-12, que deberán ser convocados por turno libre general y personas con diversidad funcional, mediante el procedimiento de estabilización y el sistema de concurso-oposición.

Por su parte, el Decreto 224/2018, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público de 2018 para personal de la Administración de la Generalitat, contiene 24 puestos de trabajo del cuerpo anteriormente citado, que igualmente, deberán ser convocados por turno libre general y personas con diversidad funcional, mediante el procedimiento de estabilización y el sistema de concurso-oposición.

De conformidad con lo establecido en los Decretos 210/2017 y 224/2018 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo

9.1.i de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana (en adelante LOGFPV), y vista la propuesta de la Dirección General de Función Pública,

ORDENO

Primero

Convocar pruebas selectivas de acceso al cuerpo especialistas de atención socio-sanitaria de la Administración de la Generalitat, C1-12, sector administración especial, turno libre general y personas con diversidad funcional, por el sistema de concurso-oposición y procedimiento de estabilización, para cubrir 52 puestos de trabajo.

Segundo

Las pruebas selectivas se regirán por lo establecido: en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la LOGFPV; en el Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana; las demás normas de general y pertinente aplicación; y por lo dispuesto en las siguientes:

Bases de la convocatoria

  1. Objeto de la convocatoria

    1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición y proceso de estabilización de empleo, para cubrir 52 puestos de trabajo del cuerpo especialistas de atención socio-sanitaria de la Administración de la Generalitat, C1-12, sector administración especial por el turno libre general y personas con diversidad funcional.

    De acuerdo con lo señalado en los Decretos 210/2017 y 224/2018 se reservarán cuatro puestos para personas con diversidad funcional.

    1.2. Los puestos de turno libre general que queden sin cubrir se acumularán a los puestos reservados para personas con diversidad funcional y viceversa.

    1.3. En el supuesto de que, como consecuencia de la ejecución de la oferta u ofertas de empleo público en que se fundamenta la publicación

    de la presente orden, se convocasen por el turno de promoción interna, idénticos puestos a los incluidos en esta convocatoria, solo se podrá concurrir a uno de los turnos convocados, siendo motivo de exclusión la presentación de solicitudes a ambos turnos, debiéndose optar por uno de ellos.

    1.4. Los puestos de trabajo que queden sin cubrir por el turno de promoción interna, tras la finalización del correspondiente proceso selectivo, se acumularán a los puestos ofertados por turno libre de la oferta u ofertas correspondientes.

  2. Condiciones generales de las personas aspirantes

    2.1. Para la admisión a estas pruebas selectivas, será necesario cumplir los siguientes requisitos:

    2.1.1. Nacionalidad. Tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea, o de algún estado al que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores. Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de las y los españoles y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el cónyuge de los nacionales de algún estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.

    Asimismo, y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad, que vivan a sus expensas.

    Los nacionales del Reino Unido podrán participar en el presente proceso selectivo siempre que la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes sea anterior a la fecha de retirada efectiva del Reino Unido como estado miembro de la Unión Europea.

    2.1.2. Edad: tener dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

    2.1.3. Estar en posesión del título de técnico en atención socio-sanitaria (ciclo formativo de grado medio de formación profesional de la familia servicios socio-culturales y a la comunidad) que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo, o cumplidas las condiciones para obtenerlos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y dispongan del certificado que lo acredite.

    No obstante, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria decimoquinta de la LOGFPV, el personal que carezca de la titulación específica exigida para el acceso al cuerpo o escala en el que se clasifique el puesto, que haya desempeñado como personal temporal, por haber sido modificado en aplicación de lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional tercera de la citada ley, podrá participar en las convocatorias de los procedimientos selectivos a dicho cuerpo o escala correspondientes a las ofertas de empleo público de los ejercicios 2017 a 2019, siempre que estén en posesión de una titulación del nivel exigido para el acceso al grupo o subgrupo de clasificación profesional del cuerpo o escala convocado.

    Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

    2.1.4. Capacidad. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

    2.1.5. Habilitación. No haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme, mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso de personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.

    Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a san-

    ción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo público.

    2.1.6. Podrán optar a los puestos reservados para personas con diversidad funcional aquellas personas aspirantes que, cumpliendo los requisitos anteriores, posean una diversidad funcional de grado igual o superior al 33 % y que lo formulen expresamente en la solicitud de participación siguiendo las instrucciones establecidas en la base 4.4.

    2.2. Las condiciones para la admisión a las pruebas, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.

    2.3. La administración podrá requerir, en cualquier momento, a las personas aspirantes a fin de que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para su participación, así como, la veracidad de cualquiera de los documentos que deban aportar en este proceso selectivo.

    Si los requisitos no fueran acreditados o los documentos no fueran aportados, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante podrá quedar excluida del proceso selectivo.

    2.4. No podrá participar en este procedimiento selectivo el personal que ya tenga la condición de funcionario de carrera del cuerpo objeto de la presente convocatoria.

  3. Acceso de personas con diversidad funcional

    3.1. El órgano técnico de selección (en adelante OTS) establecerá para las personas con diversidad funcional que lo precisen, y así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. Esta petición se deberá formular en la solicitud de participación en el presente proceso selectivo, en la forma que se indica en la base 4.4.

    3.2. Si durante el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables respecto a la compatibilidad funcional de una persona inicialmente admitida, el OTS podrá recabar el correspondiente dictamen de la Comisión de Estudio de la Diversidad Funcional, en cuyo caso, aquella podrá participar condicionalmente, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre su admisión o exclusión, hasta la recepción de dicho dictamen.

  4. Forma y plazo de presentación de solicitudes

    4.1. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    4.2. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 3/2017, a...

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