ORDEN 40/2014, de 26 de diciembre, de la Conselleria de Bienestar Social, por la cual se regulan y convocan ayudas dirigidas a programas especializados en el sector de familia, para el ejercicio correspondiente al año 2015.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

La Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, incluye, dentro de las responsabilidades de la Generalitat, dar respuesta a diferentes problemas sociales, mediante la aportación de los recursos financieros, técnicos, humanos y organizativos necesarios.

En el marco de esta Ley, la Generalitat tiene entre sus objetivos garantizar la atención integral de la familia como núcleo natural y fundamental de la sociedad, atendiendo a cuantos problemas puedan incidir en su bienestar, previniéndolos o subsanándolos.

Es, en concreto, a la Consellería de Bienestar Social a quien le corresponde fomentar la protección y promoción de la organización familiar, fortalecer la estructura familiar, y con ello proteger a cada persona integrante de la misma facilitando el desarrollo armónico de todos sus miembros; adoptando medidas preventivas y protectoras. Para conseguir estos fines la Consellería ha de apoyar a los sectores especializados de la familia

Por ello y a través de esta orden se convocan ayudas y subvenciones destinadas a apoyar medidas de atención a las familias desfavorecidas, al desarrollo de escuelas de familia, a promover programas de intervención familiar, programas de atención y obtención de beneficios para las familias numerosas, así como a programas de atención a mujeres embarazadas y madres con menores de tres años en situación de riesgo social.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto 9/2014, de 10 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Bienestar Social, el artículo 47.11 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la la Generalitat y el artículo 28 de la Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el ejercicio de 2015, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades que no tengan finalidad lucrativa que desarrollen programas especializados en el sector de familia.

Artículo 2 Convocatoria

Se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2015, que se regirán por lo dispuesto en las bases establecidas en el anexo I de esta orden junto con los modelos de solicitud, justificación y seguimiento que la acompañan.

Artículo 3 Financiación
  1. La presente convocatoria de ayudas se realiza por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto, previsto en la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Consellería de Economía y Hacienda. Y se financiará con cargo al capítulo IV del presupuesto de gastos de la Generalitat para el ejercicio 2015, programa 323.10 «Promoción de las familias y las mujeres», y las siguientes líneas de subvención:

    1. T6489 «Programas de familia», por un importe máximo estimado de 200.000 euros.

    2. T7108 «Atención y obtención de beneficios para las familias numerosas», por un importe máximo estimado de 150.000 euros.

    3. T7134 «Atención a mujeres embarazadas y madres con menores de tres años en situación de riesgo social», por un importe máximo estimado de 150.000 euros.

  2. La eficacia de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las ayudas previstas en la misma en los presupuestos de la Generalitat del ejercicio económico del año 2015. Mientras no exista dicho crédito no se dictará ninguna resolución sobre las solicitudes de ayuda realizadas al amparo de esta orden.

  3. La Consellería de Bienestar Social, una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el 2015, publicará mediante resolución las dotaciones presupuestarias máximas para las ayudas convocadas y las líneas de subvención destinadas a financiarlas, así como las modificaciones, en su caso, respecto al modo de pago y de justificación. Dichos créditos tendrán carácter limitativo y no podrán concederse subvenciones una vez que los mismos se hayan agotado.

Artículo 4 Notificación a la Comisión Europea

Las ayudas concedidas mediante esta orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del TFUE, ya que la actividad que se subvenciona tiene un impacto estrictamente local y, por consiguiente, no afecta a los intercambios comerciales entre Estados miembros.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Subsecretaría de la Consellería de Bienestar Social y a la persona titular de la Dirección General de Familia y Mujer, para que, en el ámbito de sus competencias, adopten las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tercera. Recursos contra la convocatoria

Esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o bien directamente podrá interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la persona titular de la Consellería de Bienestar Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. b) El recurso contencioso administrativo deberá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

    Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

    Valencia, 26 de diciembre de 2014

    La consellera de Bienestar Social ASUNCIÓN SÁNCHEZ ZAPLANA

    ANEXO I

    Bases generales de la convocatoria

    Primera. Objeto

    1. Constituye el objeto de las presentes bases regular el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de

      ayudas para el desarrollo de programas especializados en el sector de familia en el ejercicio 2015.

    2. Dichos programas desarrollarán actuaciones que persigan los siguientes objetivos:

  2. Atención a familias desfavorecidas (T6489). Se entiende por familia desfavorecida, en el ámbito de aplicación de esta orden, aquellas familias cuya situación socio-económica no les permita cubrir las necesidades básicas de sus miembros.

  3. Escuela de familia (T6489). Se entiende por escuela de familia, en el ámbito de aplicación de esta orden, los recursos de apoyo a las familias con la finalidad de facilitar un espacio de información, aprendizaje y reflexión sobre las funciones educativas y socializadoras, así como sobre la dinámica de las relaciones entre sus miembros.

  4. Intervención familiar (T6489). Se entiende por intervención familiar, en el ámbito de aplicación de esta orden, el conjunto de atenciones y actuaciones profesionales dirigidas a generar en las familias conciencia de sus problemas y motivación interna para el cambio, con el objeto de mejorar la funcionalidad familiar aportando una intervención técnica dirigida a orientar, asesorar y dar apoyo a la familia o a alguno de sus miembros.

  5. Programas de atención y obtención de beneficios para las familias numerosas (T7108).

  6. Atención a mujeres embarazadas (T7134).

  7. Atención a madres con menores de tres años en situación de riesgo social (T7134).

    1. En el apartado de Programas de Escuela de Familia, únicamente podrán ser entidades beneficiarias, aquellas cuyo programa desarrolle como mínimo los siguientes contenidos: parentalidad positiva, relaciones afectivo-familiares, asunción de responsabilidades y desarrollo de la autonomía personal, prevención de conductas violentas y prevención en el uso de las nuevas tecnologías.

      Segunda. Entidades beneficiarias.

    2. A efectos de esta orden, podrán ser entidades beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro.

    3. Para el caso de los programas de «Atención y obtención de beneficios para las familias numerosas» solo podrán ser beneficiarias aquellas cuyos miembros sean familias numerosas.

      Tercera. Requisitos generales de las entidades beneficiarias. Las entidades han de cumplir los siguientes requisitos:

    4. Estar legalmente constituidas.

    5. No tener fin de lucro.

    6. Tener como fin primordial en sus estatutos la realización de las actividades a que se refiera el programa o servicio respecto al cual se solicita subvención, o poderse desprender de su actuación general que dicha actividad está entre sus fines.

    7. Estar inscritas en el Registro General de los Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana, dentro del plazo de presentación de solicitudes especificado en esta convocatoria. Salvo las fundaciones de titularidad pública que se encuentren exceptuadas del requisito de la inscripción.

    8. Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no incurriendo en las prohibiciones que, para obtener la...

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