ORDEN 4/2016, de 9 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de revisión y modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Turia.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

El Parque Natural del Turia fue declarado por Decreto 43/2007, de 13 de abril, del Consell, con base a lo que establecía el Decreto 42/2007, de 13 de abril, por el que se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Turia.

El mencionado decreto establecía en el artículo 9 que su vigencia y revisión es de cinco años desde el momento de la entrada en vigor. Transcurrido este período, debía revisarse. Por lo que dada la necesidad de elaborar un documento que recoja las actualizaciones normativas, tanto de carácter autonómico como estatal, así como adaptarlo a las directivas europeas de la materia que se han ido aprobando, es necesario iniciar el expediente administrativo para proceder a su revisión.

Además, con fecha 27 de octubre de 2015, la Comisión de Medio Ambiente, Agua y Ordenación Territorial de Les Corts, en la reunión del 27 de octubre de 2015, debatió y aprobó la proposición no de ley sobre el inicio de revisiones de los PORN y los PRUG de los parques naturales valencianos, mediante la siguiente resolución: «Las Cortes instan al Consell a:

  1. Iniciar lo más pronto posible la revisión de los PORN y los PRUG de los parques naturales valencianos.

  2. Proceder a la suspensión cautelar de aquellos proyectos que puedan tener una repercusión negativa e irreversible sobre los parques naturales hasta la revisión de sus documentos de ordenación y gestión.»

El artículo 9 mencionado dispone en su punto 2 que, una vez concluida la vigencia del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Turia, sus determinaciones continuarán en vigor, en forma cautelar, hasta el momento de la aprobación definitiva del plan.

Este artículo 9 en su punto 3 establece la forma en que ha de tramitarse la modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Turia y remite al artículo 36 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

El ámbito territorial de la elaboración del actual Plan de Ordenación de los Recursos Naturales coincide territorialmente con el que se estableció en el Decreto 42/2007.

La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, contempla la figura del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales como instrumento específico para la ordenación de estos recursos al territorio de la Comunitat Valenciana, y establece...

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