ORDEN 4/2016, de 1 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se determinan, en la Comunitat Valenciana, las instituciones educativas que pueden ofertar los estudios conducentes a la obtención de la certificación oficial que acredite estar en posesión de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida en el art. 100 de la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para aquellas personas que, por razones derivadas de su titulación, no puedan acceder a los estudios de máster, y por la que se modifica parcialmente la Orden de 30.09.2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la convocatoria y el procedimiento para la selección de centros de prácticas y se establecen orientaciones para el desarrollo del prácticum de los títulos oficiales de máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, establece en su artículo 100.2 que para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en dicha ley será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.

La disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso al que alude la disposición transitoria decimoséptima de la referida ley, establece las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia para el ingreso en determinados cuerpos docentes.

Igualmente el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, especifica en su artículo 9, que para ejercer la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y la enseñanza de idiomas, será necesario estar en posesión de un título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo establecido en los artículos 94, 95 y 97 de la citada Ley Orgánica de Educación.

Asimismo, la disposición adicional primera del mencionado real decreto establece que aquellos profesores que no puedan acceder a los estudios oficiales de máster por razones derivadas de su titulación deberán acreditar una formación pedagógica y didáctica equivalente a la establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica de Educación, en las condiciones que establezca el Ministerio de Educación.

En desarrollo de este mandato legal se dicta la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, que establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, definiendo los requisitos de los estudios y estableciendo en el artículo 2.3 que las administraciones educativas determinarán las instituciones educativas que pueden ofertar estos estudios. Asimismo, el artículo 2.4 dispone que al superar dichos estudios la administración educativa correspondiente emitirá un certificado oficial, con validez en todo el territorio nacional, según las especificaciones indicadas en el anexo I, en el que conste expresamente la posesión de la formación pedagógica y didáctica equivalente a la exigida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Esta orden fue objeto de modificación posteriormente por la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida

para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster.

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