ORDEN 4/2015 de 9 de marzo, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se crea y regula el Registro de Plantaciones Forestales Temporales en Terrenos Agrícolas de la Comunitat Valenciana y se publica el Catálogo de especies alóctonas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El proceso de diagnóstico vinculado al desarrollo del Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana, instrumento de ordenación y planificación de los montes previsto en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, puso de manifiesto la atomización de la propiedad en los montes de titularidad privada, en la que se mezclan los usos forestal y agropecuario a nivel espacial y temporal. Se constató, asimismo, una actitud reticente al establecimiento de plantaciones forestales en terrenos tradicionalmente dedicados a la agricultura, ya que, de acuerdo con la citada ley, estos adquieren automáticamente la calificación de terreno forestal, debiendo ajustarse a la normativa vigente, común a cualquier monte. Por ello, los instrumentos normativos y de gestión forestal se flexibilizan y simplifican adaptándose a esta realidad, con los objetivos de fomentar el desarrollo de un sector forestal más dinámico, compatible con otras actividades, y de promover en la sociedad rural una reacción positiva hacia el monte. Así, la normativa forestal se desarrolla para recoger un nuevo concepto de terreno dirigido a las plantaciones con especies forestales en terrenos utilizados previamente para otras actividades distintas de la forestal y que se establecen con el fin de obtener un beneficio tangible durante un período determinado, al mismo tiempo que se simplifica el procedimiento de reversión de dichos terrenos a su uso anterior, una vez finalizado el cultivo forestal.

En este contexto, la presente orden crea y regula el Registro de Plantaciones Forestales Temporales, desarrollando lo establecido por el Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana. Asimismo, esta normativa regula el Catálogo de especies alóctonas, cumpliendo con lo dispuesto en el citado Decreto, que incluye especies forestales no autóctonas cuyo uso en el medio natural adquiere únicamente sentido en plantaciones de carácter temporal y con un objetivo de producción concreto.

Por otra parte, y cumpliendo con lo dispuesto por el ordenamiento jurídico forestal, esto es la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril, y la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana y su normativa de desarrollo, se señala el procedimiento que debe regir el aprovechamiento de las plantaciones forestales temporales registradas. En lo que respecta a los productos obtenidos, se establece un sistema orientado a facilitar su trazabilidad. En este sentido, la presente orden resulta un instrumento que promueve el cumplimiento de ciertos requisitos básicos con vistas a la certificación forestal.

Por último, cabe señalar que esta orden incorpora los principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas que dicta la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Se ha simplificado y reducido las cargas administrativas, en el marco de la legislación forestal vigente, se ha normalizado gran parte de los documentos asociados y se ha otorgado el trámite de información pública a través de la Mesa Forestal de la Comunitat Valenciana, creada por el Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana.

Visto cuanto antecede, en virtud de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y por el Decreto 192/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y de conformidad con lo establecido en los artículos 25, 26 y 60 del Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene como objeto crear y regular el Registro de Plantaciones Forestales Temporales de la Comunitat Valenciana y publicar el Catálogo de especies alóctonas.

Artículo 2 Creación del Registro

Se crea el fichero denominado «Registro de Plantaciones Forestales Temporales de la Comunitat Valenciana», sometido a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 3 Objetivo del Registro

El objetivo del Registro es facilitar el acceso a la información que sobre las plantaciones forestales temporales sea necesaria para garantizar los derechos de las personas interesadas, asegurar la trazabilidad de los productos que se obtengan y elaborar las estadísticas forestales públicas.

Artículo 4 Gestión del Registro

La gestión del Registro corresponderá a la dirección general competente en materia forestal.

Artículo 5 Formato y contenido del Registro y acceso a la información
  1. Los datos de carácter personal que se incluyen en el Registro se refieren a los titulares de las plantaciones forestales temporales o de su aprovechamiento, a los propietarios de los terrenos donde estas se establecen y a los representantes legales, en su caso.

  2. El Registro tiene formato electrónico y contiene la información relativa a:

    1. Los datos personales de carácter obligatorio: número de identificación fiscal, nombre y apellido o razón social, dirección y número de teléfono.

    2. Los datos personales de carácter facultativo: número de fax y dirección de correo electrónico.

    3. La identificación espacial de los terrenos según datos catastrales. d) La información básica relativa a la descripción de la plantación, su gestión y aprovechamiento.

    4. La cartografía digital de las plantaciones forestales temporales.

    5. La anotación de los documentos administrativos que se deriven de las acciones y procedimientos establecidos en esta orden.

    6. La documentación administrativa digitalizada cuando esta se efectúe en formato papel.

  3. Las plantaciones registradas se identifican mediante un código con el siguiente formato e información: código Unión Europea (UE)/ código del país (ES)/código INE del municipio donde se encuentra la plantación forestal temporal/identificador de la plantación forestal temporal en el Registro/año de la inclusión en el Registro.

  4. Los datos de carácter personal y la información relativa a la plantación se recogen a través de los impresos de comunicación previa, solicitud y declaración responsable y la documentación adjunta solicitada previstos en esta orden.

  5. No se prevé la cesión o transferencia de datos de carácter personal, excepto los supuestos autorizados por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

  6. La cartografía digital es pública y accesible desde los sistemas e infraestructuras de datos espaciales dispuestos por la Conselleria competente en la dirección electrónica http://cartoweb.cma.gva.es/visor/

  7. Los derechos de acceso, rectificación y cancelación pueden ejercerse ante el Servicio competente en materia forestal.

  8. Las medidas de seguridad adoptadas para el Registro son de nivel básico.

Artículo 6 Requisitos para la inscripción de una plantación en el Registro
  1. Podrá inscribirse en el Registro las plantaciones que se efectúen en terrenos situados en el territorio de la Comunitat Valenciana que cumplan las condiciones previstas en el artículo 2 apartado g de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunidad Valenciana.

  2. El terreno donde se establezca la plantación no podrá exceder las 25 ha y no deberá estar afectado por Espacios Naturales Protegidos, Red

    Natura 2000 o Áreas protegidas por instrumentos internacionales en una superficie mayor de 10 ha. En cualquier caso, su forestación no deberá estar sometida a evaluación de impacto ambiental por la normativa en la materia.

  3. La inscripción de plantaciones que se efectúen con otras especies u objetivos de aprovechamiento distintos de los incluidos en el anexo I estará sujeta a reconocimiento previo del carácter forestal temporal de las mismas por parte de la dirección general competente en materia forestal.

  4. Podrá inscribirse en el Registro varias plantaciones como una unidad conjunta siempre que los recintos de parcelas en los que se establezcan estén en el mismo término municipal y las plantaciones sean coetáneas, tengan las mismas características, presentando una memoria de plantación común, y se traten como una unidad de manejo y aprovechamiento.

Artículo 7 Inscripción en el Registro de plantaciones con especies incluidas en el anexo I
  1. La inscripción en el Registro de una plantación que se establezca con cualquiera de las especies incluidas en el anexo I se efectuará por comunicación previa de la persona interesada.

  2. La comunicación previa se efectuará antes de iniciar el establecimiento de la plantación y deberá ir acompañada por...

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