ORDEN 4/2015, de 3 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación obligatoria del pago de aplazamientos y fraccionamientos de tributos y otras deudas de derecho público concedidos por la Generalitat.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El artículo 60, apartado 1, párrafo segundo, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que el pago de las deudas en efectivo podrá efectuarse por los medios y en la forma que se determinen reglamentariamente.

El artículo 46, apartado 2, letra f), del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, habilita a la Administración tributaria competente para la resolución de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias para establecer la domiciliación bancaria como forma de pago obligatoria en tales supuestos.

En el ámbito de los tributos cedidos por el Estado a la Generalitat, el artículo 56.3 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, establece que corresponde a las Comunidades Autónomas resolver las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de deudas de tributos cedidos de acuerdo con la normativa del Estado.

Por su parte, el artículo 19, apartado uno, de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, establece que corresponderá a la Comunidad Autónoma la aplicación de sus tributos propios, la cual dispondrá de plenas atribuciones para la ejecución y organización de dichas tareas, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la Administración Tributaria del Estado, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.

Por otro lado, el artículo 12 bis, apartado 1, del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, establece que la gestión recaudatoria de los derechos de naturaleza pública de la Generalitat se efectuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes y gozará de las prerrogativas establecidas para los tributos en la Ley General Tributaria, y de las previstas en el Reglamento General de Recaudación.

La domiciliación bancaria constituye un medio de pago que favorece el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y que incrementa la eficiencia de la gestión recaudatoria, resultando especialmente adecuada en los supuestos de aplazamientos y fraccionamientos, en los que la ejecución de las tareas administrativas y el seguimiento de la actuación de cumplimiento de los obligados al pago se ha de dilatar necesariamente en el tiempo.

En su virtud, en ejecución de lo dispuesto en la normativa citada, y, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 5 del Decreto...

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