ORDEN 39/2016, de 27 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la educación de personas adultas en la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Gastos subvencionables
Artículo 3 Compatibilidad de las ayudas
Artículo 4 Convocatoria y procedimiento de concesión
Artículo 5 Ámbito de aplicación y financiación
Artículo 6 Beneficiarios y Requisitos
Artículo 7 Obligaciones de los beneficiarios
Artículo 8 Cesión de datos
Artículo 9 Solicitudes
Artículo 10 Documentación
Artículo 11 Tramitación del procedimiento
Artículo 12 Comisión Evaluadora
Artículo 13 Distribución presupuestaria y criterios de valoración
Artículo 14 Resolución
Artículo 15 Supuestos y criterios de modificación de la resolución
Artículo 16 Régimen de pago de la subvención
Artículo 17 Justificación de las subvenciones
Artículo 18 Minoración y reintegro de la subvención
Artículo 19 Seguimiento y control de las ayudas
Artículo 20 Responsabilidad y régimen sancionador
PREÁMBULO

La Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat, de Formación de Personas Adultas, crea mecanismos e instrumentos para favorecer la colaboración entre la Administración educativa, la Administración laboral y las corporaciones locales, a fin de completar y reforzar, por un lado, la acción formativa de las personas adultas llevada a término por la red de centros de titularidad de la Generalitat y, por otro, la que han asumido la Administración local y las entidades privadas sin ánimo de lucro.

Asimismo, en el capítulo IX del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se insiste en la necesaria colaboración entre las corporaciones locales y la Administración educativa y laboral.

Por este motivo, la Conselleria de Educación, Investigación, Cul· tura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, considera necesario establecer las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a apoyar económicamente a las corporaciones locales e instituciones privadas sin ánimo de lucro que realizan programas formativos para las personas adultas señaladas en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo

5.2 de la Ley 1/1995, de Formación de Personas Adultas.

Estas ayudas tendrán carácter de subvención, de conformidad con

lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y con los preceptos aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Las subvenciones que regula esta orden, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a esta· blecer, conceder o modificar ayudas públicas, están exentas de notifica· ción a la Comisión Europea por no serles de aplicación el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que las ayudas van dirigidas a entidades que no desarrollan actividades económicas y, por lo tanto, no afectan a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 165.1 de la Ley 1/2015, antes citada, en relación con el Decreto 7/2015, de 29 de junio, del President de la Generalitat, por el que determina las consellerias en las que se organiza la Administración de la Generalitat, y el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educa· ción, Investigación, Cultura y Deporte, y una vez cumplidos los trámites que establece el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normati· vos de la Generalitat y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1 Objeto
  1. La presente orden establece las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones para las corporaciones locales y entida· des privadas sin ánimo de lucro titulares de centros docentes autorizados para impartir la educación básica de personas adultas en la Comunitat Valenciana.

    Asimismo, estas subvenciones podrán ir dirigidas a entidades priva· das sin ánimo de lucro que dispongan de autorización como entidades vinculadas al Centro Específico de Educación a Distancia.

    Las ayudas irán también dirigidas a las corporaciones locales que colaboren con la administración educativa aportando personal o recur· sos económicos a los centros docentes de educación de personas adultas de titularidad de la Generalitat.

  2. Las ayudas a que hace referencia el apartado anterior contribuirán a la financiación parcial de los gastos de personal docente y de gastos corrientes de las entidades antes señaladas para el sostenimiento de sus actividades de educación de personas adultas.

Artículo 2 Gastos subvencionables

Las ayudas económicas irán destinadas a la financiación parcial de:

  1. Gastos de personal docente que imparta las actividades forma· tivas señaladas a continuación, incluidas en los programas formativos del artículo 5.2 de la Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat, de Formación de las Personas Adultas y que figuran en los anexos I y III del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano: a) Grupo 1, que incluirá:

    - Educación básica de personas adultas (ciclo I y primer nivel del ciclo II). (Programa formativo A).

    - Cursos de preparación de las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria. (Programa formativo B).

    - Preparación de las pruebas libres para la obtención del título de Técnico de Formación Profesional Específica. (Programa formativo B).

    - Preparación de las pruebas libres para el acceso de los diferentes grados de la Formación Profesional específica. (Programa formativo B).

    - Preparación de las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller. (Programa formativo B).

    - Preparación de las pruebas específicas de acceso a la Universidad para las personas adultas. (Programa formativo D).

    - Cursos para inmigrantes orientados al conocimiento de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana. (Programa formativo E.1).

    1. Grupo 2, que incluirá:

    - Cursos de promoción de los conocimientos del valenciano corres· pondientes a los niveles de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià. (Programa formativo C).

    - Cursos de capacitación técnica en lenguajes específicos preparato· rios para la obtención de los certificados oficiales de la Junta Qualifica· dora de Coneixements del Valencià. (Programa formativo C).

  2. Gastos corrientes ocasionados a la corporación local o entidad privada para el sostenimiento de las actividades de educación de per· sonas adultas.

  3. En el caso de las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan la consideración de entidades vinculadas al Centro Específico de Educación a Distancia, las ayudas económicas irán destinadas a la financiación parcial de los gastos de personal docente que imparta las actividades formativas del grupo 1.

  4. Las corporaciones locales beneficiarias podrán, previa comunica· ción a la dirección general concedente, subcontratar con terceros hasta

    el 100 % del importe de la actuación subvencionada, en el marco de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68 del Real Decre· to 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada ley, y con el artículo 165.2.n de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Artículo 3 Compatibilidad de las ayudas

Estas ayudas son compatibles con las concedidas por otras admi· nistraciones públicas o entidades privadas destinadas a la misma fina· lidad, de conformidad con lo previsto en la legislación en materia de subvenciones, siempre que la suma de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4 Convocatoria y procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la con· vocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de educación.

Artículo 5 Ámbito de aplicación y financiación
  1. Las bases recogidas en esta orden serán aplicables para las suce· sivas convocatorias de ayudas dirigidas a las corporaciones locales y a las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen la educación básica de personas adultas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

  2. Las ayudas convocadas se financiarán con cargo a las aplicacio· nes y programas presupuestarios que se indiquen en la convocatoria correspondiente, incluidas en el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio de aplicación y, dentro del marco que preveen las bases.

  3. Si la convocatoria correspondiente así lo...

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