ORDEN 38/2015, de 31 de marzo, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas económicas para las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la educación de personas adultas en la Comunitat Valenciana durante el ejercicio 2015.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat, de Formación de Personas Adultas (DOGV 2439, 31.01.1995), crea mecanismos e instrumentos para favorecer la colaboración entre la Administración educativa, la Administración laboral y las corporaciones locales, a fin de completar y reforzar, por un lado, la acción formativa de las perso· nas adultas llevada a término por la red de centros de titularidad de la Generalitat y, por otro, la que han asumido la Administración local y las entidades privadas sin ánimo de lucro.

Asimismo, en el capítulo IX del título I de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE 295, de 10 de diciembre), se insiste en la necesaria colaboración entre las corporaciones locales y la Administración edu· cativa y laboral.

Por esta razón, la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, den· tro de las disponibilidades presupuestarias del año 2015, convoca ayu· das económicas para las corporaciones locales e instituciones privadas sin ánimo de lucro que realizan programas formativos para las personas adultas señaladas en los apartados a, b, c, d y e del artículo 5.2 de la Ley 1/1995, de Formación de Personas Adultas, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV 7.464, de 12.02.2015), y con la Ley 38/2003, de 17 de noviem· bre, General de Subvenciones, y del Reglamento General de Subven· ciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE 176, de 25 de julio).

Por todo ello, en virtud de las de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y el Decreto 140/2014, de 5 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, vista la propuesta del director general de Centros y Personal Docente de fecha 10 de marzo de 2015 y de con· formidad con la misma,

ORDENO

Primero

La Consellería de Educación, Cultura y Deporte, dentro de los lími· tes presupuestarios que se aprueben para esta finalidad, concederá ayu· das dirigidas a las corporaciones locales y a las entidades privadas sin ánimo de lucro titulares de centros docentes autorizados para impartir la educación básica de personas adultas.

Las ayudas irán también dirigidas a las corporaciones locales que colaboren con la Administración educativa aportando personal o recur· sos económicos a los centros docentes de educación de personas adultas de titularidad de la Generalitat.

Asimismo, las ayudas podrán ir también dirigidas a entidades priva· das sin ánimo de lucro que dispongan de autorización como entidades vinculadas al Centro Específico de Educación a Distancia.

Segundo

  1. Las ayudas a que hace referencia el artículo anterior contribuirán a la financiación parcial de los gastos de personal docente contratado y también de otros gastos corrientes de las entidades antes señaladas para el sostenimiento de sus actividades de educación de personas adultas en el ejercicio 2015.

  2. La línea de subvención T0063000 del capítulo IV de la sección, servicio, centro gestor y programa 09.02.01.422.20, Enseñanza Primaria, destina un crédito máximo a la citada finalidad de 2.314.350.00 euros.

El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto

en el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, el referido importe podrá ser minorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupues· taria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibili· dad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.

Tercero

La presente convocatoria, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modi· ficar ayudas públicas, está exenta de notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Fun· cionamiento de la Unión Europea, dado que las ayudas van dirigidas a entidades que no desarrollan actividades económicas y, por lo tanto, no afectan a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Cuarto

Se aprueban las bases por las cuales se rige la presente convoca· toria, incluidas como anexo I de esta orden, así como el modelo de instancia, incluido como anexo II y siguientes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

Se delega en el director general de Centros y Personal Docente la facultad de conceder o denegar estas ayudas y para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para la ejecución de esta orden; además, se le autoriza para que dicte resoluciones que complementen o modifiquen las resoluciones anteriores, en caso de necesidad, de confor· midad con el artículo 19, punto 4, de la Ley General de Subvenciones, según el cual toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en la norma reguladora, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Asimismo, se delega en la Dirección General de Centros y Personal Docente las resoluciones de minoración y, en su caso, los expedientes de reintegro de la subvención que sean pertinentes, y se le autoriza para la ampliación de los plazos de presentación de instancias y justificacio· nes, cuando se considere aconsejable para el desarrollo y ejecución de esta orden, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre).

DISPOSICIÓN FINAL

Única

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Juris· dicción Contencioso·administrativa, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición o plantear directamente recurso contencioso·administrati· vo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso·administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o a partir del día siguiente en el que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o en que este deba entenderse presuntamente desestimado.

Valencia, 31 de marzo de 2015

La consellera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET

ANEXO I

Bases de la convocatoria

Primera. Objeto de la subvención

Las ayudas económicas irán destinadas a la financiación parcial de:

  1. Gastos de personal docente contratado por la corporación local o entidad privada para la impartición de las actividades formativas seña· ladas a continuación, incluidas en los programas formativos del artículo

    5.2 de la Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat, de Formación de las Personas Adultas, la regulación de los cuales es competencia de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, y que figuran en los anexos I y III del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano (DOGV 3638, de 2 de diciembre) y corrección de errores (DOGV 3691, 18.02.2000):

    Grupo 1, que incluirá:

    - Educación básica de personas adultas (ciclo I y primer nivel del ciclo II). (Programa formativo A).

    - Cursos de preparación de las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria. (Programa formativo B).

    - Preparación de las pruebas libres para la obtención del título de Técnico de Formación Profesional Específica. (Programa formativo B).

    - Preparación de las pruebas libres para el acceso de los diferentes grados de la Formación Profesional específica. (Programa formativo B).

    - Preparación de las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller. (Programa formativo B).

    - Preparación de las pruebas de acceso a la Universidad para perso· nas mayores de 25 años. (Programa formativo D).

    - Cursos para inmigrantes orientados al conocimiento de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana. (Programa formativo E.1).

    Grupo 2, que incluirá:

    - Cursos de promoción de los conocimientos del valenciano corres· pondientes a los niveles de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià. (Programa formativo C).

    - Cursos de capacitación técnica en lenguajes específicos preparato· rios para la obtención de los certificados oficiales de la Junta Qualifica· dora de Coneixements del Valencià. (Programa formativo C).

  2. Otros gastos corrientes ocasionados a la corporación local o enti· dad privada para el sostenimiento de las actividades de educación de personas adultas.

  3. En el caso de las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan la consideración de entidades vinculadas al Centro Específico de Educación a Distancia...

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