ORDEN 37/2014, de 29 de diciembre, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se incluyen nuevas actividades en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunitat Valenciana, previsto en el artículo 4 de la Ley 1/1984, de 18 de abril, de Ordenación de la Artesanía, se aprobó por Orden de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo de 4 de junio de 1985. El artículo segundo de dicha orden establece que el repertorio tiene el carácter de revisable, debiendo realizarse esta revisión periódicamente, previo informe de la Comisión de Artesanía, de oficio, a petición de los interesados o a propuesta de la citada Comisión. Por Orden de 9 de septiembre de 1994, de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo, se incluyeron nuevas actividades en el citado repertorio. Y por Orden de 22 de febrero de 2007, de la Consellería de Empresa, Universidad y Ciencia, se amplió nuevamente el mencionado repertorio.

Ante la demanda motivada de distintos colectivos artesanos para que sean incluidos sus oficios en el repertorio, y una vez que se ha emitido informe favorable y unánime por parte de la Comisión de Artesanía, se hace necesaria la aprobación de una orden que amplíe el repertorio y contemple las actividades propuestas.

Por otra parte, la cada vez mayor presencia de las mujeres en el ámbito laboral y la extensión de los oficios y profesiones, ha generado la necesidad de emplear el femenino de muchos términos para los que solo existía el masculino. Y en este sentido, en base a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat valenciana, para la igualdad entre hombres y mujeres, y a las recomendaciones del Plan de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, se procederá a introducir las modificaciones necesarias en el Repertorio de Oficios a fin de ajustarlo a la realidad social existente.

De acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las facultades que me confiere el epígrafe e del artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 2 de la Orden de 4 de junio de 1985, de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo, previo informe favorable de la Comisión de Artesanía,

ORDENO

Artículo 1 Nuevos oficios de artesanía no alimentaria

Se incluyen en el Repertorio de Oficios Artesanos, cuando reúnan los requisitos que establecen los artículos 1 y 4 de la Ley 1/1984, de 18 de abril, de Ordenación de Artesanía de la Comunitat Valenciana, las siguientes...

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