ORDEN 30/2017, de 6 de julio de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de fomento de la lectura en bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana. [2017/6236]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden
Preámbulo
Título I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto y finalidad
Artículo 2 Solicitantes y beneficiarios
Artículo 3 Requisitos y obligaciones de los beneficiarios
Artículo 4 Gastos subvencionables
Título II Procedimiento
Artículo 5 Solicitudes y documentación
Artículo 6 Tramitación del procedimiento
Artículo 7 Comisión de valoración
Artículo 8 Resolución de la convocatoria
Artículo 9 Criterios de otorgamiento de la subvención
Título III Disposiciones comunes de gestión económica y régimen sancionador
Artículo 10 Justificación de la subvención
Artículo 11 Régimen de pago de la subvención
Artículo 12 Reintegro
Artículo 13 Compatibilidad con otras subvenciones e ingresos
Artículo 14 Circunstancias que podrán dar lugar a la modificación de la resolución
Artículo 15 Plan de control
Artículo 16 Infracciones y sanciones administrativas Disposición adicional

Única. Incidencia presupuestaria

Disposiciones finales

Primera. Delegación de competencias

Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

La Ley 4/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana preconiza como objetivos de los centros de lectura pública municipales, la creación y el fomento de los hábitos de lectura y recoge en su artículo 30.2, en relación con tales centros que se integren en la Red de Bibliotecas públicas de la Comunitat Valenciana que la Generalitat, dentro de sus obligaciones presupuestarias, asumirá la obligación de convocar subvenciones anuales destinadas a centros de lectura públicos municipales. Además, el fomento de la lectura en la Comunitat Valenciana aparece como objetivo estratégico 14 de la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Plan estratégico de subvenciones 2016-2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cutura y Deporte, teniendo como finalidad promover el aumento de actividades de fomento de la lectura en las bibliotecas municipales.

Con la aprobación de esta orden se pretende establecer las bases para la convocatoria de subvenciones para la realización de actividades de fomento de la lectura en las bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

Estas ayudas tendrán carácter de subvención, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento general de subvenciones aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Las subvenciones reguladas en esta orden, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a estable-

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cer, conceder o modificar subvenciones públicas, están exentas de notificación a la Comisión Europea por no serles de aplicación el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que van dirigidas a entidades que no desarrollan actividades económicas y, por lo tanto, no afectan a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

En cumplimiento escrupuloso de lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la elaboración de la presente orden se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Esta orden está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2017 (aprobado por acuerdo del Consell de

17.02.2017).

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 165.1 de la citada Ley 1/2015, de la Generalitat, en relación con el Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en las que se organiza la Administración de la Generalitat, y el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, considerando que se ha dado trámite de información pública y vistos los informes preceptivos de la Abogacía de la Generalitat y de la Intervención Delegada, y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y finalidad
  1. La presente orden establece las bases reguladoras que regirán el procedimiento de gestión y concesión de las subvenciones para la realización de actividades de fomento de la lectura en las bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Solicitantes y beneficiarios

Podrán solicitar subvenciones para la realización de actividades de fomento de la lectura todas las entidades locales de la Comunitat Valenciana titulares de centros de lectura públicos municipales integrados en la Red de Bibliotecas públicas de la Comunitat Valenciana.

El órgano gestor comprobará en sus bases de datos si los solicitantes están integrados en la Red de Bibliotecas públicas de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3 Requisitos y obligaciones de los beneficiarios

1 Podrán obtener la condición de beneficiarios, las entidades que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención, o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la resolución de convocatoria.

  2. No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículo 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones. Dicho extremo habrá de acreditarse con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución, así como en los procesos de justificación de la subvención concedida, en caso de no haber otorgado el solicitante la autorización expresa a la Administración valenciana, para que obtenga directamente los datos necesarios para acreditar el cumplimento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para la comprobación directa de los datos de identidad (DNI).

  4. Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

  5. Estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con lo exigido por el artículo 199.4 y 199.5 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen local de la Comunitat Valenciana.

    1. Además de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, son obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención, las siguientes:

  6. Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

  7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

  8. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones...

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