ORDEN 30/2016, de 20 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para complementar las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios del Programa Erasmus+, pertenecientes a instituciones públicas de educación superior de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo
Título I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y financiación
Artículo 2 Beneficiarios
Artículo 3 Requisitos
Título II Procedimiento Artículos 4 a 9
Artículo 4 Solicitudes
Artículo 5 Plazo y lugar de presentación
Artículo 6 Selección y valoración de las solicitudes
Artículo 7 Distribución del importe global entre las entidades solicitantes
Artículo 8 Criterios de concesión
Artículo 9 Resolución
Título III Pago y justificación de la subvención Artículos 10 a 15
Artículo 10 Justificación y pago
Artículo 11 Colaboración de la Generalitat
Artículo 12 Obligaciones de los becarios
Artículo 13 Compatibilidad de las ayudas
Artículo 14 Circunstancias que dan lugar a la modificación de la resolución
Artículo 15 Método de comprobación y plan de control Artículo 16

Responsabilidad y régimen sancionador Disposición adicional única. Gasto público Disposiciones finales.

Primera. Facultad de desarrollo

Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

El desarrollo de la dimensión internacional constituye una de las claves en la mejora de las enseñanzas universitarias. En tal sentido existen diversas iniciativas para el fomento de la movilidad de estudiantes universitarios que permiten realizar parte de sus estudios en otros países.

Las universidades de la Comunitat Valenciana, conscientes de la importancia de esta dimensión europea, han participado desde su inicio en este tipo de acciones, obteniendo financiación por parte de otras instituciones, junto a la aportación de sus fondos propios.

La Generalitat, con la voluntad de fomentar la dimensión europea en las universidades valencianas, ofrece a los estudiantes universitarios estas ayudas, como mecanismo para garantizar y mejorar la participación de los estudiantes valencianos en los programas de movilidad para la realización de estudios universitarios en otros países. Con esta finalidad, el Decreto 40/2002, de 5 de marzo (DOGV 4207, 11.03.2002), del Gobierno Valenciano, de medidas de apoyo a los estudiantes universitarios en la Comunitat Valenciana, modificado por el Decreto 88/2006, de 16 de junio (DOGV 5284, de 20.06.2006), dispuso que podrían establecerse ayudas complementarias a las becas del programa Sócrates Erasmus para el fomento de la movilidad de los estudiantes universitarios de la Comunitat Valenciana.

Por el Reglamento (UE) núm. 1288/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 (DOUE L327/50, 20.12.2013), se crea el programa Erasmus+, de educación, formación, juventud y deporte de la Unión que, a la vez, contempla entre sus acciones la movilidad de estudiantes en todos los ciclos de la enseñanza superior.

A esta orden, por su carácter de subvención, le es de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en los preceptos que

  1. Estar matriculado en una de las instituciones a las que hace referencia el punto 3 anterior, en cualquiera de las enseñanzas siguientes:

    4.1. Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de grado.

    4.2. Enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico y arquitecto técnico.

  2. No se incluyen en esta orden ayudas para los estudios de máster universitario, tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades.

  3. Haber sido beneficiario de alguna de las becas que se indican a continuación:

    6.1. De una beca o ayuda del sistema general de becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, durante el curso académico anterior al de realización de la actividad de movilidad objeto de la ayuda.

    6.2. De una beca o ayuda de la Generalitat, para la realización de estudios universitarios, durante el curso académico anterior al de realización de la actividad de movilidad objeto de la ayuda. En caso de no poder acreditar la condición de beneficiario de esta beca de la Generalitat será suficiente que el alumno sea solicitante de dicha beca y se compruebe, una vez evaluada dicha solicitud, que cumple los requisitos exigidos para la obtención de la misma.

    La comprobación a la que hace referencia el párrafo anterior será realizada por el órgano instructor de dichas becas, que emitirá informe acreditando el cumplimiento por los alumnos de los requisitos para la obtención de la mencionada beca.

TÍTULO II Procedimiento
Artículo 4 Solicitudes
  1. Las solicitudes serán formalizadas por las entidades a las que hace referencia el artículo primero, punto 1, de esta orden, en su calidad de gestoras de las becas Erasmus+.

  2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Informe de la entidad solicitante en el que se haga constar la financiación de las becas Erasmus+, con indicación de los fondos percibidos para ello procedentes de la Unión Europea, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la entidad solicitante u otras instituciones.

    2. Relación individualizada y certificada, en soportes papel e informático, del alumnado de la entidad solicitante beneficiario de las becas Erasmus+ para la movilidad de estudiantes por estudios, durante el curso que determine la correspondiente convocatoria.

      Dicha relación deberá contener al alumnado que cumpla los requisitos establecidos en los puntos 1 a 5 del artículo anterior, incluyendo asimismo la siguiente información:

      b.1) País de destino y meses de estancia.

      b.2) Localidad de residencia administrativa.

      b.3) Puntuación que resulte de la aplicación de los criterios contenidos en el artículo octavo de esta orden. La puntuación parcial obtenida por el alumnado, para cada uno de los criterios citados deberá incluirse también en dicha relación.

      b.4) Condición de beneficiario de una beca o ayuda del sistema general de becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte durante el curso académico anterior al de realización de la actividad de movilidad objeto de la ayuda.

    3. Declaración responsable de la entidad solicitante por la que se acredite que los beneficiarios de esta subvención cumplen con las obligaciones por reintegro de subvenciones.

  3. Los datos personales del alumnado, recogidos en el transcurso del procedimiento, serán incluidos en un fichero automatizado del órgano convocante, en los términos y condiciones que se recogen en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como en el Real Decreto...

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