ORDEN 8/2011, de 3 de agosto, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan becas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2011/2012 en las universidades de la Comunitat Valenciana.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, establece en el artículo 53 que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado.

La Ley de la Generalitat Valenciana 7/1992, de 28 de diciembre, de Presupuestos para el ejercicio de 1993, dispuso que el Consell debería desarrollar una línea de becas o ayudas dirigidas a atender los gastos de matrícula de aquellos alumnos de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana que lo soliciten. Para su concesión se tendrá en cuenta la capacidad económica y el aprovechamiento académico, sin perjuicio de la coordinación con el sistema general de becas y ayudas al estudio.

El Consell, consciente de la necesidad de invertir en formación de capital humano, pretende continuar en esta línea de ampliar el alcance de las becas y ayudas para que lleguen a una mayoría de estudiantes universitarios de la Comunitat Valenciana, y así favorecer la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico. Con esta finalidad, el Decreto 40/2002, de 5 de marzo (DOGV nº

4.207, de 11.03.2002), del Gobierno Valenciano, de medidas de apoyo a los estudiantes universitarios en la Comunidad Valenciana, modificado por el Decreto 88/2006, de 16 de junio (DOGV nº 5.284, de 20.06.2006), dispuso que podrían establecerse ayudas para la exención del pago de la tarifa de las tasas por servicios académicos universitarios.

El referido Decreto 88/2006 amplía la cobertura de estas ayudas a los alumnos que cursan sus estudios en las universidades privadas de la Comunitat Valenciana.

El artículo 148.3 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, establece que se compensará a las universidades el importe de las tasas no satisfechas por los alumnos becarios.

Dado el carácter de estas ayudas y que van dirigidas a un colectivo que no ejerce actividad económica, estas subvenciones, por la propia naturaleza de los beneficiarios a quienes van destinadas, quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el Mercado Común formulado en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no siendo, por tanto, obligatoria la notificación de las mismas a la Comisión Europea.

La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, y haciendo uso de las atribuciones que me confieren los artículos 28.e y 37 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por la Ley12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat y vista la propuesta de 28 de julio de 2011, del director general de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia, y de conformidad con la misma,

ORDENO

Primero

Se convocan becas para el curso académico 2011/2012, para la realización de estudios universitarios en las universidades que integran el sistema universitario valenciano, a las que hace referencia el artículo 2 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del sistema universitario valenciano.

La concesión de estas becas se regirá por las bases que se adjuntan como anexo I a esta orden.

Segundo

La compensación a las universidades públicas del importe de las tasas no satisfechas por los estudiantes a los que se conceda la exención y el pago de la ayuda de matrícula a los alumnos de universidades privadas, estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello en los presupuestos de la Generalitat para el año 2012. La convocatoria se financiará con cargo a la línea T1313000 del programa 422.60 «Universidad y Estudios Superiores», del presupuesto de gastos de la Generalitat.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 47.11 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el año 2012, por resolución de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo se dará publicidad al importe global máximo destinado a la concesión de las ayudas previstas en la presente disposición.

Durante el año 2011 tan sólo se podrá llegar al momento procedimental anterior al de resolución de concesión.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Para los alumnos de universidades privadas la ayuda para el pago de los gastos de matrícula a la que hace referencia la base segunda, punto 2, no excederá del importe por actividad docente de la tasa por servicios académicos universitarios que se establezca, para titulaciones equivalentes, en el correspondiente decreto de tasas de la Generalitat.

Segunda

Las comisiones de selección, establecidas en la base vigésimo cuarta, adaptarán los requisitos académicos establecidos en esta orden a los alumnos que sigan planes de estudio organizados por asignaturas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al director general de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia, de conformidad con el Decreto 118/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Educación, para que dicte las resoluciones complementarias que sean necesarias para llevar a cabo lo dispuesto en esta orden y se delega en él la atribución de otorgar las subvenciones a que se refiere esta convocatoria.

Segunda

La presente orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tercera

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, Formación y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

  2. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 3 de agosto de 2011

El conseller de Educación, Formación y Empleo JOSÉ CISCAR BOLUFER

ANEXO I

Bases

Normas de carácter general

Primera. Estudios comprendidos

  1. Podrá solicitarse la beca para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2011/2012, en cualquiera de las enseñanzas siguientes:

    1. Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de grado y de máster universitario.

    2. Las conducentes a la obtención de los títulos de licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a, diplomado/a, maestro/a, ingeniero/a técnico/a y arquitecto/a técnico/a.

    3. Complementos de formación para acceso a los estudios de máster, grado o para proseguir estudios oficiales de licenciatura.

  2. No se incluyen en esta convocatoria exenciones ni ayudas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades.

    Segunda. Naturaleza y cuantía de la beca

  3. Para los alumnos de universidades públicas la beca consistirá en la exención del pago de las tarifas por actividad docente de las tasas por la prestación de servicios académicos universitarios que se aprueben para el curso 2011/2012, que hubieran tenido que ser efectivamente abonadas por el beneficiario.

  4. Para los alumnos de universidades privadas esta beca consistirá en una ayuda para el pago de los gastos de matrícula. La cuantía de esta ayuda de matrícula no excederá, para los estudios relacionados en el punto 1 de la base primera de esta orden, del importe por actividad docente de la tasa por servicios académicos que se establezca para la misma titulación o plan de estudios en las universidades públicas de nuestra Comunitat. En el caso de alumnos matriculados en las enseñanzas oficiales de máster, a las que se refiere el punto 1, apartado a) de la base primera de esta orden, la cuantía de la ayuda será, con carácter general, de 19 euros por crédito matriculado, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de esta orden.

  5. Se entenderán excluidas del importe de la beca las exenciones y bonificaciones del pago de las mencionadas tasas a que tuviera derecho el beneficiario

  6. Tanto las exenciones de las tasas como las ayudas para el pago de los gastos de matrícula alcanzarán únicamente a las asignaturas o créditos de que se haya matriculado el solicitante, en el curso 2011/2012, en una única titulación y especialidad.

  7. En los estudios de las ramas de arquitectura e ingeniería la beca de matrícula no cubrirá el importe de los créditos que se matriculen por cuarta o sucesivas veces; en las demás titulaciones la beca de matrícula no cubrirá el importe de los créditos que se matriculen por tercera o sucesivas veces.

    Tercera. Criterios de adjudicación

  8. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. En el supuesto de que el importe de las ayudas propuestas...

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