ORDEN 3/2021, de 24 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se establecen las condiciones de aportación de determinada documentación complementaria no notarial junto con la presentación de la autoliquidación por los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, y se modifican determinados preceptos de la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana. [2021/3122]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Modelo Económico
Rango de LeyOrden
Preámbulo

Aquesta orden tiene por objeto favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones relacionadas con los tributos gestionados por la Generalitat Valenciana, contribuyendo a hacer efectivas las previsiones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en el ámbito de la Administración tributaria del Consell.

En primer lugar, porque acomoda a las particularidades propias de la presentación telemática la normativa reguladora de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos Documentados en aquellos supuestos de hechos imponibles que estén contenidos o se refieran a documentos no notariales. Dicha regulación se efectúa de conformidad con la habilitación contenida en el número 4 del apartado uno de la disposición final segunda de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, en su redacción dada por el artículo 53 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

En segundo lugar, porque procede a actualizar la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana. La actualización persigue su adaptación a la normativa vigente, que permite la inclusión de sistemas de identificación y firma electrónica no avanzada, la actualización de sus referencias normativas y la exclusión de otras, como las relativas a direcciones electrónicas, impropias, por específicas, para una norma de aquest rango y pretensión de durabilidad.

La norma se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, a los que debe sujetarse el ejercicio de la potestad reglamentaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La norma es necesaria y crea eficazmente el marco jurídico que permitirá la presentación telemática de las autoliquidaciones asociadas con cualquier tipo de documentación complementaria, así como la integración de las aplicaciones SARA con diversas utilidades incluidas dentro del catálogo de servicios comunes de la Administración Electrónica de la Generalitat Valenciana. En cuanto a la proporcionalidad, aquest decreto contiene la regulación imprescindible para incorporar las modificaciones necesarias en la orden de 21 de noviembre de 2003, sin que comporte medidas restrictivas de derechos ni imponga nuevas obligaciones. Por lo que afecta la seguridad jurídica, la orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, pues adecúa la normativa reguladora de la presentación telemática de las autoliquidaciones gestionadas por la Administración Tributaria de la Generalitat a los cambios sufridos en la regulación general del procedimiento administrativo común. En materia de transparencia, se han definido claramente los objetivos de aquesta norma y su justificación, y se ha posibilitado la participación de las personas y asociaciones representativas de intereses que pudieran verse afectados por la misma. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, aquesta orden no comporta ningún tipo de cargas administrativas innecesarias o accesorias, sino que se dirige, precisamente, a su eliminación.

En su virtud, en ejecución de lo dispuesto en la normativa citada, y, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 64 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, por los artículos 1 a 10 del Decreto 119/2018, de 3 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la Dirección General de Tributos y Juego, y previos los trámites establecidos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, así como el informe de la Abogacía General de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

ORDENO

Artículo primero Objeto de la orden

Constituye el objeto de aquesta orden la determinación de los requisitos específicos para la presentación telemática de autoliquidaciones por los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones en el caso de hechos imponibles comprendidos en documentos no notariales así como actualizar la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana.

Artículo segundo Requisitos específicos para la presentación telemática de autoliquidaciones relativas a hechos imponibles comprendidos en documentos no notariales
  1. En los supuestos en los que la normativa reguladora de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones establezcan la obligación de aportar determinada documentación complementaria junto con las autoliquidaciones de los citados impuestos y el documento en que conste el acto o contrato no sea notarial, dicha obligación se cumplirá con la aportación de una copia electrónica del documento comprensivo del hecho imponible y del resto de documentación exigida, en su caso, en la normativa reguladora de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones.

  2. En los supuestos comprendidos en el apartado anterior, en el justificante que acredite la presentación de las autoliquidaciones de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones y, en su caso, el pago de las deudas tributarias que resulten procedentes, figurará la relación de los documentos aportados, acompañados de su correspondiente código seguro de verificación.

Artículo tercero Modificación de la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana

Se modifican el apartado dos del artículo primero; el apartado uno, el número 1º del apartado dos y el apartado cuatro del artículo segundo; los apartados tres y cuatro del artículo tercero y la Disposición Final Primera; se modifican los anexos I y II y se crea el apartado C del anexo III de la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana, que queda redactada en los términos establecidos en el anexo de aquesta orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Regla de no gasto público

La implementación de la presente orden no podrá tener incidencia alguna en la...

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