ORDEN 3/2019, de 5 de julio, de la consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que nombra a Francisco Martín Irles vocal del Consejo Social de la Universidad de Alicante. [2019/7056]

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital
Rango de LeyOrden

La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, asigna a las comunidades autónomas la competencia para regular la composición y funciones del Consejo Social y la designación de los miembros no académicos del mismo entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social.

La Ley 2/2003, de 28 de enero, de consejos sociales de las universidades públicas valencianas, regula en su artículo 5 la composición y establece los vocales que han de ser designados por las distintas entidades en representación de los intereses sociales de la Comunitat Valenciana.

Con fecha 25 de septiembre de 2018 tuvo entrada en la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia escrito de la Secretaría del Consejo Social de la Universidad de Alicante, comunicando la designación de Francisco Martín Irles como vocal en representanción de los colegios profesionales de la provincia de Alicante.

Visto lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

5.4.i, 6.1 y 7 de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de consejos sociales de las universidades públicas valencianas, y la propuesta de la directora general de Universidad, Investigación y Ciencia de 28 de septiembre de 2018, y de conformidad con la misma,

ORDENO

Primero

Renovar el nombramiento del vocal del Consejo Social de la Universidad de Alicante en representación de los colegios profesionales de la provincia de Alicante, designado por la Unión Profesional de Alicante, a Francisco Martín Irles.

Segundo

El mandato tendrá una duración de cuatro años desde su nombramiento.

Tercero

La presente orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

De conformidad con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear...

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