ORDEN 3/2019, de 11 de diciembre, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se regulan las tarifas urbanas de los servicios de transporte público de personas en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del área de prestación conjunta de Alicante. [2019/12065]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El artículo 49.1.15.ª del Estatut d'Autonomia atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de transporte terrestre cuyo itinerario discurra íntegramente en su territorio.

La Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 18 que el servicio del taxi se prestará «dentro del ámbito municipal o del área de prestación conjunta, con sujeción a tarifas urbanas obligatorias aprobadas por el ayuntamiento o la conselleria competente en materia de transportes previo informe, en caso de régimen de precios autorizados, del órgano autonómico competente en materia de precios.» Asimismo, esta ley permite la regulación de los medios de pago y la obligatoriedad del cambio de moneda.

El área de prestación conjunta de Alicante (APC-A) fue creada mediante la Orden de 12 de julio de 1994 (DOGV 8172, 20.07.1994), y la última modificación de su régimen tarifario se realizó mediante la Orden 22/2013, de 20 de diciembre (DOGV 7182, 30.12.2013). El tiempo transcurrido desde la última revisión de las tarifas del APC-A hace necesaria su revisión con objeto de mantener el equilibrio económico en la prestación del servicio.

Finalmente, debe señalarse que la presente norma es conforme con los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por cuanto de acuerdo con el principio de proporcionalidad, se configura como el cauce necesario y adecuado para regular las tarifas urbanas del APC-A de acuerdo con las competencias asignadas a esta conselleria, garantizando así los principios de necesidad y eficacia, constituyendo al mismo tiempo el marco jurídico con vocación de permanencia necesario para garantizar la seguridad jurídica de las personas usuarias en su utilización del servicio del taxi, y de las personas que prestan el servicio del taxi. Igualmente, se han observado en su tramitación los requisitos de transparencia y participación exigidos por la normativa básica estatal y autonómica en dicha materia. Además, la materia regulada cumple con el principio de eficiencia, pues evita cargas administrativas innecesarias y racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos, pues no supone ningún incremento en los costes o recursos actuales destinados a tal fin.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28.e y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana; del artículo 134 del Decreto 105/2019, de 5 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat; previa audiencia de las asociaciones profesionales del sector y de consumidores y usuarios; previos informes de la Abogacía General de la Generalitat y del Consejo de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana; cumplidos los trámites procedimentales previstos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, y conforme con el Dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

Es objeto de esta orden regular las tarifas urbanas del taxi en el área de prestación conjunta de Alicante, conformada en la actualidad por los municipios de Alicante, San Vicente del Raspeig, Sant Joan d'Alacant, Mutxamel y El Campello.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR