ORDEN 28/2018, de 10 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la innovación tecnológica a través de fincas o explotaciones colaboradoras. [2018/11795]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Artículo único Objeto y financiación.
Disposición adicional

Única. Cláusula de no incidencia presupuestaria.

Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa

Disposiciones finales

Primera: Habilitación.

Segunda: Entrada en vigor.

Anexo. Bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la innovación tecnológica a través de fincas o explotaciones colaboradoras en la Comunitat Valenciana.

Primera. Objeto.

Segunda. Beneficiarios.

Tercera. Obligaciones de los beneficiarios.

Cuarta. Régimen de concesión.

Quinta. Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas.

Sexta. Criterios de valoración.

Séptima. Solicitud y documentación a presentar.

Octava. Instrucción del procedimiento de concesión.

Novena. Procedimiento de concesión y resolución de ayudas. Décima. Modificación de la resolución, reintegro y sanciones. Undécima. Información y publicidad.

Duodécima. Justificación de las subvenciones.

Decimotercera. Prórroga del plazo para la justificación de la ayuda. Decimocuarta. Pagos anticipados.

Decimoquinta. Pago de Subvenciones: régimen de abono y de reintegro.

Decimosexta. Controles y seguimiento.

Decimoséptima. Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

Decimoctava. Régimen de infracciones y sanciones.

PREÁMBULO

La Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural entre sus objetivos estratégicos, pretende recuperar la investigación participativa, renovar la experimentación y transferencia agraria, y generar redes de colaboración en el territorio.

Por el Decreto 80/2016, de 1 de julio, del Consell, de modificación del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, se adscribió el Servicio de Transferencia de Tecnología, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común. A este servicio le corresponden, entre otras, las siguientes funciones: la experimentación y adaptación de las innovaciones en las técnicas de producción agropecuaria, la introducción y ensayo de nuevos materiales vegetales, el apoyo a la investigación agraria, la transferencia de tecnología a los sectores productivos agrarios, el asesoramiento y la asistencia técnica a los agricultores y ganaderos, la divulgación de la información entorno a los avances tecnológicos; la formación continua a través de la organización de cursos, conferencias y demostraciones. Para ello dispone de una red de Estaciones Experimentales Agrarias en Vila-real, Elche, Carcaixent y Llutxent y Moncada así como el Instituto Enológíco de Requena, que conforman la estructura para la realización de estas funciones. Las principales orientaciones de las Estaciones Experimentales Agrarias son las innovaciones en el sector citrícola, con el desarrollo y experimentación de nuevo material vegetal, que permitan mejorar la rentabilidad de las explotaciones, las innovaciones en los cultivos

tradicionales, el desarrollo de la agricultura ecológica como cambio en el modelo productivo que permite ofrecer productos de alta calidad diferencial y mejorar la rentabilidad de las explotaciones, las innovaciones en el cultivo del granado con el desarrollo y experimentación de nuevo material vegetal y adecuación a las nuevas técnicas de cultivo, las innovaciones en el sector hortícola, el desarrollo de la horticultura ecológica y la conservación de variedades hortícolas tradicionales así como las innovaciones en el sector frutícola, con el desarrollo y experimentación de nuevo material vegetal y la mejora de técnicas de cultivo que permitan mejorar la eficiencia de las explotaciones.

Con la presente orden se aprueba un nuevo régimen de ayudas que pretende fomentar la innovación a través de fincas de agricultores colaboradores, ensayos, experiencias demostrativas y parcelas de seguimiento, para evaluar en las condiciones de las explotaciones el comportamiento agronómico y los resultados que se pueden obtener con nuevas introducciones de material vegetal o de técnicas de cultivo que la investigación propia o de otros ámbitos va poniendo a disposición del sector, para avanzar en el proceso de innovación y mejorar la renta de los agricultores.

La presente orden, dotada con fondos propios de la Generalitat, aprueba un nuevo régimen de ayudas dirigido a personas físicas y jurídicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

En el presente régimen de ayudas, es de aplicación a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas el Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola; y para el resto de operadores es de aplicación el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Las ayudas reguladas en la presente orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación, y que básicamente está constituida, en este caso por los siguientes cuerpos normativos:

  1. Por el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 1352 de 24.12.2013), con excepción de:

    1. las ayudas cuyo importe se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos comercializados;

    2. las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora;

    3. las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

  2. Por el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, 24.12.2013), con excepción de:

    1. las ayudas concedidas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo;

    2. las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;

    3. las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

      1) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,

      2) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios;

    4. las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora;

    5. las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

  3. Por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  4. Por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones

    La presente orden se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia según lo establecido en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    Por todo lo expuesto, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, del Consell, de 30 de diciembre de 1983, el artículo 160.2 y 165.1de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y vista la propuesta de la dirección general competente en materia en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y en transferencia tecnológica, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, en su redacción vigente, el informe de carácter preceptivo emitido por la Abogacía General de la Generalitat, según lo dispuesto en el artículo

    5.2., letras a y n, de la Ley 10/2.005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica a la Generalitat y oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

    ORDENO

Artículo único Objeto y financiación
  1. La presente orden tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para el fomento de la innovación tecnológica a través de fincas o explotaciones colaboradoras de la Comunitat Valenciana contenidas en las bases de esta orden.

  2. Estas subvenciones están financiadas exclusivamente con fondos de la hacienda pública valenciana.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Cláusula de no incidencia presupuestaria

La aprobación de esta orden no tendrá incidencia presupuestaria para la Generalitat, al menos de forma directa, según prescribe el artículo 26.3 de la Ley 1/2015, de 6 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR