ORDEN 28/2014, de 23 de diciembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se establece el régimen tarifario y sus condiciones de aplicación para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo del Área de Prestación Conjunta del Taxi de la Safor.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Resolución de 9 de julio de 2012, de la Presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Movilidad, por la que se crea el Área de Prestación Conjunta del Taxi de la Safor, estableció un nuevo marco jurídico regulando elementos propios de la prestación del servicio de taxi tales como el taxímetro, el módulo luminoso, la imagen corporativa de los taxis del área, la sujeción a tarifas máximas así como sus condiciones de aplicación.

La presente orden establece el régimen tarifario del Área de Prestación Conjunta del Taxi de la Safor, al igual que en el resto de áreas de prestación conjunta de la Comunitat Valenciana, definiendo las tarifas en función del horario (diurno o nocturno) y del calendario (laboral o festivo). La visibilidad de las tarifas desde el interior del vehículo trasmitirá, al mismo tiempo, una mayor seguridad y confianza a los usuarios.

Por todo ello, previa audiencia de todos los afectados e informe favorable de la Comisión de Precios de la Generalitat Valenciana, de conformidad con la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana y lo dispuesto en el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el artículo 5 del Decreto 85/2013, de 28 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente,

ORDENO

Artículo 1 Tarifas del Área de Prestación Conjunta del Taxi de la Safor
  1. Los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo del Área de Prestación Conjunta del Taxi de la Safor, que se realicen o transcurran en el ámbito territorial del área, se regirán por las siguientes tarifas, impuesto sobre el valor añadido incluido:

Tarifa ordinaria o tarifa 1

Bajada de bandera: 3,00 €.

Precio por km recorrido: 1,15 €. Precio por hora de espera: 18,16 €. Mínimo de percepción: 4,30 €.

Tarifa especial o tarifa 2

Bajada de...

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