ORDEN 27/2018, de 28 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las comunidades de regantes y otras entidades de riego, en relación con el fomento de la utilización racional del agua. [2018/11631]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

Han transcurrido más de 10 años desde la publicación de la Orden de 17 de enero de 2008, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de las ayudas arriba citadas.

La necesidad de una nueva redacción de la orden de bases que regula las ayudas citadas, se justifica en varios puntos. En primer lugar indicar que en este periodo la realidad del regadío valenciano ha sufrido un gran cambio, y por lo tanto sus necesidades han cambiado. En segundo lugar el ordenamiento jurídico ha sufrido modificaciones, en concreto lo referente a garantizar los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia como principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común. En tercer lugar resulta necesario conformar las bases a las modificaciones producidas en materia de subvenciones públicas. Y por último los cambios producidos en la estructura y en la distribución de competencias de la conselleria.

Igualmente, se ha detectado en estos años la necesidad de ponderar de forma diferente los criterios objetivos empleados en la priorización de las solicitudes de las entidades de riego, de manera que estén más valorados aquellos proyectos que aporten soluciones técnicas, cuya implantación en el regadío valenciano se considera preferente. Además, como consecuencia del constante aumento del precio de la energía eléctrica, es necesario introducir un nuevo criterio que valore el ahorro y la eficiencia energética en los sistemas de regadío. Por otra parte, en los últimos años han aparecido nuevos cultivos, así como nuevos sistemas de producción como la agricultura ecológica con requerimientos diferentes que hay que tener en consideración.

Por ello, y, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 27, 40 y 47 de la Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de ordenación y modernización de las estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana o norma que la sustituya y el artículo tercero del Decreto 47/1987, de 13 de abril, del Consell, que desarrolla la Ley 7/1986, de 22 de diciembre, de utilización de agua para riego, procede aprobar las bases reguladoras de las ayudas a conceder, para la ejecución de obras de modernización de regadíos.

Las ayudas de la presente orden de bases se encuentran incluidas en el Acuerdo de 12 de enero de 2018, del Consell, por el que se aprueba el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2018 y se concretan en los siguientes apartados:

  1. Objetivos: Optimización en el uso y gestión de los recursos hídricos disponibles para el riego y mejora de la eficiencia energética en los riegos a presión.

  2. Efectos que se pretenden con su aplicación: incremento de la superficie de riego localizado y de la capacidad de embalse, reutilización para riego de las aguas depuradas, disminución del coste energético, aumento de la eficiencia en la utilización del agua y mejora de la rentabilidad de las explotaciones agrarias, así como el fomento de la agricultura ecológica.

  3. Plazo necesario para su ejecución: si bien las convocatorias se deben resolver anualmente, las inversiones podrán tener carácter plurianual.

  4. Fuentes de financiación e importe: se determinan en la resolución de convocatoria que apruebe el importe global máximo.

En virtud de lo anterior, en uso de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como del artículo 3 del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, y del artículo 160.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y

de subvenciones, conforme con el informe de la Abogacía de la Generalitat y oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

ORDENO

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras que figuran en el anexo de esta orden, de ayudas a comunidades de regantes y otras entidades de riego, en relación con el fomento de la utilización racional del agua en aprovechamientos hidráulicos y regadíos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Única. No obligación económica

La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse, con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de esta orden, quedarán derogadas todas las normas de igual o inferior rango, en cuanto se opongan a lo establecido en esta y, expresamente, la Orden de 17 de enero de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa aplicable

La presente orden se dicta de conformidad a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del reglamento que la desarrolla, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Asimismo, le será de aplicación la Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunitat Valenciana o norma que la sustituya; así como la Ley 7/1986, de 22 de diciembre, sobre utilización de aguas para riego y el Decreto 47/19870, de 13 de abril, del Consell, de desarrollo de la anterior.

Segunda. No obligatoriedad de comunicación a la Comisión Europea

Según el artículo 1.3 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea, las ayudas públicas a las que no sea de aplicación el artículo 107, apartado 1, del TFUE, deberán incluir en el proyecto del instrumento jurídico que regule la ayuda los motivos por los que no les resulta aplicable dicho artículo 107 del TFUE.

Según Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, las comunidades de regantes, como corporaciones de derecho público adscritas al organismo de cuenca, tienen como finalidad la distribución de un bien de dominio público como es el agua, y la solución de conflictos que puedan surgir entre los comuneros, de acuerdo a sus estatutos u ordenanzas que son aprobados por el organismo de cuenca.

A las ayudas que se regulan en la presente orden de bases no les es de aplicación el artículo 107 del TFUE puesto no suponen ningún beneficio ni ventaja económica para ninguna empresa, ni una ventaja económica que falsee la competencia.

Tercera. Competencias desarrollo

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de regadíos para dictar los actos, las instrucciones y resoluciones que sean precisos para la aplicación de la presente orden.

Cuarta. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 28 de noviembre de 2018

La consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural,

ELENA CEBRIÁN CALVO

ANEXO

Bases reguladoras de las ayudas a las comunidades de regantes y otras entidades de riego, en relación con el fomento de la utilización racional del agua en aprovechamientos hidráulicos y regadíos

Primera. Objeto de la ayuda

Mejorar los sistemas de regadío de las entidades de riego de la Comunitat Valenciana, de forma que se optimicen el uso y la gestión tanto de los recursos hídricos disponibles, como energéticos, al tiempo que se promueve la diversidad de cultivos y la agricultura ecológica.

Segunda. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de regantes y otras entidades de riego sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, legalmente constituidas.

Tercera. Gastos subvencionables

  1. Las obras subvencionables serán las clasificadas como obras de interés general de la Comunitat Valenciana, que se refieran a los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de ordenación y modernización de la estructuras agrarias, o norma que la sustituya, en tanto no contradiga a lo indicado en la presente orden. Quedan excluidas las inversiones en el interior de la parcela, las solicitadas por los agricultores a título individual, o las reparaciones de obras preexistentes.

  2. Aquellas propuestas que incorporen sistemas de fertilización de base comunitaria, mediante fertirrigación, deberán detallar y justificar las condiciones técnicas y agronómicas de aplicación y su compatibilidad con las distintas orientaciones productivas y, en particular la compatibilidad de la fertirrigación colectiva propuesta, en su caso, con la práctica de la agricultura ecológica, de forma que dichas producciones puedan ser realizadas por aquellos agricultores que lo deseen, debiendo aportarse anexo técnico justificativo.

  3. Serán excluidas las inversiones que tengan por finalidad la investigación o alumbramiento de aguas subterráneas.

    En todo caso, será facultad de la dirección general con competencia en regadío, determinar las inversiones subvencionables entre las solicitadas, siempre con arreglo a los criterios y en los términos establecidos en esta orden.

  4. Con el objeto de aumentar el número de entidades de riego beneficiarias, se establece una cantidad máxima de ayuda por peticionario. Esta cantidad queda fijada en el 50 % del importe global máximo de la correspondiente convocatoria. El exceso de inversión que pudiera darse en alguna operación proyectada será financiado íntegramente por la propia...

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