ORDEN 27/2016, de 19 de septiembre, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se crea el Servicio Común Procesal de Asuntos Generales en 35 partidos judiciales de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su disposición transitoria cuarta dispone que las comunidades autónomas con competencia en materia de Administración de Justicia, procederán a la organización de las oficinas judiciales y unidades administrativas en la forma regulada en la propia ley.

La disposición transitoria decimoquinta del mismo texto legal, establece que la determinación por cada Administración competente del diseño y organización de las oficinas judiciales radicadas en sus respectivos territorios, conforme a la estructura básica y en los términos regulados en dicha ley, se llevará a cabo de forma gradual y en función de las posibilidades organizativas, técnicas y presupuestarias de dichas administraciones.

El artículo 49.1.36ª de La Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, modificado por Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, atribuye a la Generalitat competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de desarrollo del artículo 149.1.5 de la Constitución.

De conformidad con el artículo. 438.3 LOPJ el diseño, creación y organización de los servicios comunes procesales le corresponde al Ministerio de Justicia o a las comunidades autónomas competentes. El artículo 36.1.1.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por medio de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 julio, Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y reformado por medio de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 julio, Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, le atribuye a la Generalitat la competencia para ejercer en el territorio de la Comunitat Valenciana, las competencias que la LOPJ le reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.

El artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de 1983, de Gobierno Valenciano, atribuye a los consellers la competencia para ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su conselleria, en forma de órdenes de la conselleria.

La Oficina Judicial diseñada por la Ley Orgánica 19/2003, supone, desde el punto de vista organizativo, la creación de nuevas estructuras destinadas a racionalizar y modernizar los sistemas de gestión de la Administración de Justicia. Y en el plano funcional, impone a los poderes públicos la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar un servicio próximo, rápido y de calidad, acorde con la realidad tecnológica de la sociedad del siglo XXI.

Tras la reforma de 2003 la Oficina Judicial queda dividida en dos unidades diferenciadas: la Unidad Procesal de Apoyo Directo y los Servicios Comunes Procesales. Estos últimos, sin estar integrados en un órgano judicial concreto, asumen labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales. Junto a ellos existen las unidades administrativas para la realización de actuaciones comunes no procesales.

En la Comunitat Valenciana, conscientes de la necesidad de modernizar y racionalizar todos los órganos judiciales de su ámbito territorial, la Generalitat ha optado por un sistema que permita, dentro del marco de homogeneidad en la organización interna, dotar a los partidos judiciales que cuenten con más de un juzgado, de un Servicio Común Procesal de Asuntos Generales. Este servicio permitirá constituir bajo una sola dirección a los distintos elementos de la organización que resulten comunes a todos los órganos judiciales del partido judicial

En virtud de cuanto antecede y de lo dispuesto en el Decreto 154/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

ORDENO

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 4

Del diseño y organización de los Servicios Comunes Procesales de Asuntos Generales

Artículo 1 Objeto de la orden y definición de Servicio Común Procesal de Asuntos Generales
  1. La presente orden tiene por objeto el diseño, creación y organización del Servicio Común Procesal de Asuntos Generales.

  2. Se entiende por Servicio Común Procesal de Asuntos Generales la unidad que desempeña aquellas funciones procesales comunes no atribuidas a otro...

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