ORDEN 26/2015, de 10 de marzo, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases y se convocan ayudas (para el período comprendido entre el 1 de enero 2015 y el 30 de junio de 2015) para los centros privados que durante el curso 2014-2015 impartan los segundos cursos de programas de cualificación profesional inicial en la Comunitat Valenciana.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), especifica entre sus principios fundamentales la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema educativo, garantizando una igualdad efectiva de oportunidades.

De acuerdo con lo establecido en la disposición final quinta de la LOMCE, los ciclos de Formación Profesional Básica sustituirán progresivamente a los programas de cualificación profesional inicial.

Por otra parte, la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, durante el curso 2013-2014, ha subvencionado el primer nivel de programas de cualificación profesional inicial en centros docentes privados. A este alumnado hay que darle continuidad dentro del sistema educativo para que finalice el segundo nivel del programa de cualificación iniciado, a fin de que pueda obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Mediante la Orden 70/2014, de 25 de agosto, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases y se convocan ayudas (para el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2014) para los centros privados que durante el curso 2014-2015 impartan ciclos formativos de Formación Profesional Básica y los segundos cursos de programas de cualificación profesional inicial en la Comunitat Valenciana (DOCV 7347, 27.08.2014), y la Resolución de 17 de octubre de 2014, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas (para el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31.12.2014) para los centros privados que durante el curso 2014-2015 impartan ciclos formativos de Formación Profesional Básica y los segundos cursos de programas de cualificación profesional inicial en la Comunitat Valenciana (DOCV 7386, 22.10.2014), se ha subvencionado el segundo nivel de programas de cualificación profesional inicial en centros docentes privados, y con la finalidad de garantizar la continuidad de la oferta formativa, se considera oportuno convocar ayudas a los centros docentes privados que impartan los segundos cursos de PCPI para el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de junio de 2015 de programas de cualificación profesional inicial en la Comunitat Valenciana dirigidas a financiar parte del coste que tienen que asumir por la impartición de dichas enseñanzas.

Por ello, vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, 27.11.1992); el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana (DOCV 1588, 17.07.1991); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 276, 18.11.2003); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 176, 25.07.2006), y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28 e) de la Ley 5/1983, del Consell, y el Decreto 9/2014, de 12 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat (DOCV 7295,

13.06.2014) y de las atribuciones que me confiere el artículo 47.11 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y vista la propuesta del director general de Centros y Personal Docente y de conformidad con la misma,

ORDENO

Artículo 1 Objeto
  1. La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar ayudas para el funcionamiento de centros docentes

    privados que impartan el segundo curso de programas de cualificación profesional inicial (en adelante PCPI) durante el curso 2014-2015, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de junio de 2015. Cada centro puede solicitar y recibir la subvención por cada uno de los grupos que cumplan los requisitos exigidos en esta orden.

  2. Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo.

  3. La concesión de ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

  4. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada.

  5. Se trata de dar continuidad a aquellos alumnos que se encuentren cursando el 2.º curso de PCPI subvencionado con arreglo a la Orden 70/2014.

Artículo 2 Solicitantes

Requisitos.

  1. Podrán solicitar la obtención de las ayudas reguladas en la presente orden:

    Los centros docentes privados que, en la modalidad de aula, en el curso académico 2014-2015 estén impartiendo el 2.º curso de un programa de cualificación profesional inicial subvencionado con arreglo a la Orden 70/2014.

  2. Los centros solicitantes no deberán estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 3 Crédito presupuestario
  1. La financiación de las ayudas se garantizará presupuestariamente con cargo a la correspondiente línea de subvención.

  2. El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria ascenderá a 214.140.00 euros como máximo, con cargo a la línea de subvención T7876, del capítulo IV, programa 422.30, de los presupuestos de la Generalitat para el año 2015.

  3. Dicho importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a), punto cuarto del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, el referido importe podrá ser minorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.

Artículo 4 Gastos subvencionables

Los costes subvencionables se distribuirán en: profesorado y gastos generales. Estos gastos se entiende que son los gastos atribuibles al curso de PCPI para el que se ha otorgado la subvención, no pudiendo superar los gastos generales en ningún caso el 10 % del total de la subvención.

  1. Profesorado

    En este apartado se podrán imputar los costes correspondientes a salarios del profesorado y costes sociales.

  2. Gastos generales

    Comprenderá los siguientes gastos:

    - Gastos de personal de administración y servicios.

    - Gastos de otro personal colaborador, siempre que no esté incluido en el cálculo del coste de las actividades complementarias y de servicios repercutibles a las familias.

    - Gastos específicos de enseñanza: consumo de material fungible, material didáctico, material y energía de laboratorio y talleres, material de evaluación.

    - Gastos de reparación del material inventariable: mobiliario escolar y equipo didáctico.

    - Gastos de suministros y servicios diversos: limpieza, calefacción y refrigeración, agua, gas, electricidad, conservaciones y reparaciones ordinarias y otros gastos de inmuebles.

    - Gastos de administración: consumo de material no inventariable, comunicaciones telefónicas, postales y telegráficas, conservación y reparación de mobiliario de oficina, reprografía y otros gastos de administración.

    - Gastos de alquileres, tanto de instalaciones como de maquinaria ligada directamente a la docencia.

    - Otros gastos no incluidos en los...

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