ORDEN 26/2014, de 16 de diciembre, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar de menores, simple o permanente, para el año 2015.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, encomienda a las administraciones públicas competentes en materia de protección de menores, la adopción de medidas preventivas y protectoras que garanticen su asistencia moral y material.

La Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, trata de garantizar en el sector de la infancia el desarrollo de actuaciones tendentes a la protección y promoción del bienestar de los menores y las menores.

A su vez el Gobierno Valenciano, mediante Decreto 93/2001, de 22 de mayo, modificado por el Decreto 28/2009, de 20 de febrero, aprobó el Reglamento de medidas de protección jurídica del menor en la Comunitat Valenciana. Entre dichas medidas de protección se encuentra el acogimiento familiar, por el cual la guarda de un menor se ejerce por una persona o familia que asume las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral.

El acogimiento familiar en sus modalidades de simple y permanente, realizado por familia extensa o allegada, o por familia educadora, podrá, según el artículo 50 del mencionado reglamento, ser remunerado como compensación de los gastos ocasionados por el cuidado y atención del menor, en los términos y condiciones establecidos en la normativa específica reguladora de este tipo de ayudas.

Por otra parte, la Ley 12/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana, establece que la Generalitat, bien directamente o a través de las entidades locales y de las instituciones colaboradoras privadas, prestará a las personas acogedoras la colaboración que se precisa para hacer efectivos los objetivos del acogimiento, en función de las necesidades que presenta el menor, de las características del acogimiento y de las dificultades para su desempeño.

Existe en la Comunitat Valenciana una importante sensibilización social hacia la infancia en situación social desfavorecida. La misma se traduce en la existencia de numerosas familias que de forma solidaria acogen temporal o permanentemente a menores como una medida de protección de los mismos.

En algunos casos son familiares o personas con una relación previa con el menor o menores acogidos que realizan los llamados acogimientos en familia extensa, incluyendo lo que también en ocasiones se ha dado en llamar familia allegada.

En otras ocasiones se trata de familias que se ofrecen y preparan para acoger a menores que le sean propuestos por las direcciones territoriales de la Consellería de Bienestar Social. Se trata de los acogimientos en familia educadora, recurso especializado en función de la preparación y apoyos específicos requeridos tanto por la familia educadora como por el personal técnico implicado en el mismo, al objeto de cubrir las especiales necesidades de determinados menores.

Entre los acogimientos en familia educadora, la orden distingue los acogimientos de urgencia-diagnóstico, que requiere una mayor disponibilidad por parte de la familia.

Con el fin de apoyar esta medida de protección de menores, a través de la presente norma se realiza una convocatoria de prestaciones económicas individualizadas dirigidas a personas o núcleos familiares a quienes se les ha conferido la guarda de un menor a través de la figura del acogimiento familiar simple o permanente. Por todo ello,

ORDENO

Artículo 1 Objeto
  1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de concesión de las ayudas, mediante el procedimiento de concurrencia

competitiva, para los siguientes recursos dirigidos a menores en situación de acogimiento familiar:

  1. Para todo el ejercicio 2015:

    - Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple o permanente en familia extensa.

    - Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple o permanente en familia educadora.

  2. Para el primer semestre de 2015:

    - Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar de urgencia y diagnóstico.

Artículo 2 Convocatoria

Se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2015, que se regirán por lo dispuesto en las bases establecidas en el anexo I de esta orden, junto con los modelos de solicitud, de justificación y seguimiento, que acompañan a esta orden.

Artículo 3 Financiación
  1. Las ayudas previstas en la presente convocatoria se abonarán con cargo al capítulo IV, a través de las siguientes líneas de subvención del programa presupuestario 313.30, Menor, o su equivalente de los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015:

    - T6574 para los acogimientos en familia extensa. El crédito total máximo estimado para el pago de las ayudas de esta línea, en el anteproyecto de presupuestos de la Generalitat para el año 2015, es de

    3.193.830 €.

    - T6731 para los acogimientos en familia educadora. El crédito total máximo estimado para el pago de las ayudas de esta línea, en el anteproyecto de presupuestos de la Generalitat para el año 2015, es de

    2.374.510 €.

    - T6732 para los acogimientos familiares de urgencia - diagnóstico. El crédito total máximo estimado para el pago de las ayudas de esta línea, en el anteproyecto de presupuestos de la Generalitat para el año 2015, es de 454.770 €.

    La eficacia de la presente convocatoria queda condicionada a la existencia, en los presupuestos del ejercicio económico del año 2015, de crédito adecuado y suficiente para atender las ayudas previstas en la misma. A tal fin, la Consellería de Bienestar Social, una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el año 2015, publicará mediante resolución, las modificaciones, en su caso, respecto al modo de pago y de justificación, así como las dotaciones presupuestarias máximas para las ayudas convocadas y las líneas de subvención destinadas a financiarlas. No obstante, no se dictará ninguna resolución sobre las solicitudes de ayuda, al amparo de la misma, hasta que no se publique en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, la referida resolución.

  2. Dichos créditos tienen carácter limitativo y no podrán concederse subvenciones una vez que los mismos se hayan agotado.

  3. Los aspectos regulados en la presente orden se aplicarán sin perjuicio de cuantas normas rijan el régimen jurídico presupuestario de la Administración de la Generalitat. Si la correspondiente ley de presupuestos o la normativa aplicable establecieran condiciones distintas se aplicarán las que procedan.

Artículo 4 No sujeción a políticas de competencia

Las ayudas concedidas mediante la presente norma no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del TFUE, por tratarse de una ayuda de carácter social y ser el beneficiario de la subvención una persona física.

DISPOSICIÓN ADICIONALES

Única. Modelos

A esta orden se acompañan los siguientes modelos:

  1. Solicitud de ayuda (anexo II).

  2. Documento de domiciliación bancaria (anexo III).

  3. Solicitud de fondos para la gestión de las prestaciones (anexo

    IV).

  4. Justificación por entidades locales de la ejecución del gasto (anexo V).

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Instrucciones

Se autoriza a la Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Solidaridad, a la Subsecretaría y a la Dirección General de Servicios Sociales y Menor, a elaborar las instrucciones de desarrollo de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tercera. Recursos contra la convocatoria

Contra las bases de la presente convocatoria, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

No obstante previamente se podrá interponer potestativamente y según proceda, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en el caso de Administraciones Públicas, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación.

Valencia, 16 de diciembre de 2014

La consellera de Bienestar Social, ASUNCIÓN SÁNCHEZ ZAPLANA

ANEXO I
TÍTULO I

Bases generales de la convocatoria

CAPÍTULO I

Objeto, solicitantes, régimen de compatibilidad y fiscalidad de las ayudas

Primera. Objeto

Las ayudas económicas reguladas en las presentes bases están destinadas a compensar los gastos de manutención por acogimientos familiares de menores en situación de tutela y/o guarda por la Generalitat, en sus distintas modalidades.

Segunda. Requisitos generales de las personas solicitantes Además de los requisitos específicos que se determinan para cada modalidad de...

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