ORDEN 25/2018, de 9 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 6/2018, de 5 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa. [2018/10435]
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural |
Rango de Ley | Orden |
Por Orden 6/2018, de 5 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa (DOGV 8236, 16,02,2018), se aprobaron las ayudas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa, tanto en las parcelas de los propietarios agrícolas como para los proveedores de material vegetal de la Comunitat Valenciana.
En la letra c) del apartado 3 del artículo 5 (presentación de solicitu· des) de la orden establece la siguiente documentación a aportar por los solicitantes: «Los propietarios de las parcelas o proveedores de material vegetal, según corresponda: copia de certificación registral o notarial del título de propiedad. En el documento que se aporte deberán constar los siguientes datos: nombre, apellidos y DNI/CIF del propietario o proveedor de material vegetal, y datos SIGPAC de la explotación (tér· mino municipal, polígono, parcela, recinto y superficie). Así como el documento que justifica el consentimiento o autorización del propietario o proveedor de material vegetal, para la destrucción del material vegetal afectado».
Después de unos meses de la entrada en vigor de la orden de bases y de la correspondiente convocatoria, se han constatado las dificultades de la mayor parte de los agricultores afectados por Xylella fastidiosa, en aportar la correspondiente copia de certificación registral o notarial del título de propiedad. Habida cuenta la falta de inmatriculación de algunas parcelas o en su caso falta de actualización de las inscripciones registrales.
Se estima necesario por ello, para la efectividad de las indemni· zaciones, modificar este punto de la orden de bases, e introducir, en aquellos casos que el propietario no pueda aportar la correspondiente copia de certificación registral o notarial del título de propiedad de las parcelas...
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