ORDEN 25/2016, de 21 de noviembre, de la Conselleria de EconomÃa Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economÃa social en la Comunitat Valenciana.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo |
Rango de Ley | Orden |
Índice
Entidades beneficiarias y gastos subvencionables Artículo 3. Solicitudes de subvenciones y documentación que deberá acompañarse a las mismas.
Financiación.
Primera. Habilitación.
Segunda. Entrada en vigor.
El artículo 80.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que la Generalitat promoverá formas de participación de los trabajadores en la propiedad de los medios de producción y fomentará la participación en las empresas y la creación de sociedades cooperativas y otras figuras jurídicas de economía social. A tales efectos, la política de la Generalitat en la materia se traduce, entre otras acciones, en el establecimiento de ayudas destinadas a la promoción, fomento y difusión de estas empresas, consideradas en su conjunto, y a procurar
que las mismas puedan dotarse de los mecanismos e instituciones que les permitan articular la representación y defensa de los intereses que les son propios. Por otra parte, el cumplimiento del mandato contenido en el artículo 129.2 de la Constitución Española, de fomentar las cooperativas mediante una legislación adecuada, exige, además de la promulgación de normas autonómicas con rango de ley específicas para estas entidades, el despliegue de otros instrumentos normativos que, como la presente orden, profundicen en el fomento de las cooperativas valencianas.
Mediante la Orden 24/2010, de 24 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana y se convocaron para el ejercicio 2010. Transcurridos más de cinco años de vigencia de las bases aprobadas mediante la referida Orden, resulta conveniente actualizarlas al objeto de adaptarlas a los cambios experimentados en la normativa reguladora de las subvenciones públicas en la Comunitat Valenciana, establecer con mayor concreción los criterios que han de presidir la valoración de las solicitudes y la concesión de las ayudas, incluyendo entre los mismos las consideraciones de índole social y precisar las actuaciones y gastos subvencionables.
La regulación que se establece en las bases aprobadas mediante la presente orden se estructura en tres capítulos: El primero contiene las bases de aplicación general a todas las ayudas reguladas; el segundo establece y regula las concretas acciones subvencionables, dedicando los artículos 14 y siguientes a las distintas actuaciones que pueden serlo y concretando el artículo 17 las ayudas a que las beneficiarias pueden optar cuando las actividades se vinculen con el fomento del empleo, obedeciendo esta precisión a los específicos requisitos y caracteres que presentan las acciones vinculadas al fomento del empleo, susceptible, por otra parte, de ser cofinanciadas con fondos procedentes del Estado, a través del ministerio u organismo estatal con competencias en la materia, por formar parte dichas actuaciones de la Estrategia Española de Activación para el Empleo, a través de los correspondientes Planes Anuales de Política de Empleo; y el tercero concreta los criterios de valoración de las solicitudes de cada una de las modalidades de ayuda.
En la elaboración de las presentes bases se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (en adelante LHP) cumpliéndose las previsiones de la referida ley, relativas a la forma y contenido de las bases reguladoras y, muy especialmente, lo establecido en la normativa de la Generalitat relativa a la notificación, autorización y comunicación de ayudas públicas a la Unión Europea. Asimismo, han sido consultadas la Confederación de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, y las entidades asociativas de las mutualidades de previsión social y de las sociedades laborales que operan en la Comunitat Valenciana y se han emitido los preceptivos informes sobre la legalidad, necesidad y oportunidad del contenido de la presente orden y sobre la estimación del gasto en que puede incurrir la Administración para llevarla a efecto.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, se hace constar que el régimen de ayudas establecido en las convocatoria de las ayudas a que se refieren las bases que se aprueban mediante la presente orden, no precisa de su notificación a la Comisión Europea, con arreglo a lo establecido en los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) de conformidad con lo siguiente:
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Las ayudas a que se refiere el artículo 15, para hacer frente a los gastos generales y de funcionamiento en que incurran las entidades beneficiarias por razón de las actuaciones que lleven a efecto en su función de representación institucional, defensa de los intereses colectivos de sus miembros o promoción general de sus empresas, son actividades para las que no existe un mercado que pueda distorsionarse por las ventajas que, a este solo propósito, se concedan a las referidas entidades, por lo que no se entienden comprendidas dentro del ámbito de aplicación del artículo 107 del TFUE. En todo caso, la compensación por las actuaciones subvencionadas se concederá en condiciones normales de mercado y por referencia a precios de mercado y no podrá reportar una ventaja económica para las entidades beneficiarias.
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Las ayudas a que se refiere los artículos 16, 17, 18 directamente vinculada o no al fomento del empleo, y 19 se concederán con sujeción a lo establecido en el Reglamento (UE) Núm. 1407/2013 de la Comi-
sión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).
En consecuencia, las ayudas a las que se refiere el presente apartado no podrán aplicarse a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del mencionado Reglamento, a saber: a) Las ayudas concedidas a empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados en el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo;
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las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;
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las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de los productos agrícolas, en los casos siguientes:
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cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos deeste tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,
ii) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a losproductores primarios;
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las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora;
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las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
De conformidad con lo que establece el artículo 3.2 del Reglamento 1407/2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las...
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