ORDEN 23/2015, de 10 de marzo, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan las subvenciones para el fomento del deporte federado y los programas de tecnificación deportiva en la Comunitat Valenciana para el año 2015.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley 2/2011, de la Generalitat Valenciana, de 22 de marzo, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 61.2 que las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración autonómica, bajo la tutela y coordinación de la Generalitat. Estas funciones en ningún caso podrán ser delegadas. Asimismo, en su artículo 70.1 señala que la Generalitat colaborará con las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana, facilitando los recursos económicos o de otro tipo para el cumplimiento de sus funciones, dentro de los límites establecidos en los presupuestos de la Generalitat.

Por otro lado, la citada ley establece, en su artículo 17, como medida de apoyo a los deportistas de élite, su inclusión en programas de tecnificación deportiva y planes especiales de preparación en coordinación con las federaciones deportivas. Igualmente dispone en su artículo 40, dedicado específicamente a los programas de tecnificación deportiva, que las federaciones deportivas autonómicas desarrollarán programas específicos para la preparación de sus deportistas más destacados, todo ello con la colaboración de la Generalitat, y que para esa colaboración en el desarrollo de programas de tecnificación deportiva y de centros de tecnificación la Generalitat Valenciana convocará ayudas y subvenciones.

Por ello, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo

47.11 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat,

ORDENO

Primero

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones a las federaciones deportivas que desarrollen su actividad en el ámbito competencia de la Generalitat, a las cuales se refiere la presente orden, y que se incluye como anexo I.

Segundo

Convocar la concesión de subvenciones a las federaciones deportivas, para actividades desarrolladas en el ámbito competencial de la Generalitat incluidas en sus planes o programas que se van a realizar en el año 2015, por un importe global máximo de 1.028.900 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.02.457.10, línea de subvención T0107000. Este importe se distribuirá de la siguiente manera: 520.000 euros para sufragar gastos ocasionados por el programa I, gestión y funcionamiento, 348.900 euros para el programa II, actividades deportivas, y 160.000 euros para sufragar gastos ocasionados por el programa III, tecnificación deportiva.

Tercero

Que las ayudas convocadas por la presente convocatoria no precisan notificación a la Comunidad Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 del TFUE, según dispone el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, ya que las mismas no suponen ventaja económica alguna dado que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que se oferten al mercado bienes o servicios, por lo que no existe posibilidad de falseamiento de la competencia.

Cuarto

Se delega en el director general del Deporte la facultad de conceder o denegar estas subvenciones, y se le autoriza para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la citada orden.

Quinto

La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso potestativo de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOCV.

  2. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOCV.

Valencia, 10 de marzo de 2015

La consellera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento del deporte federado en la Comunitat Valenciana

y a los programas de tecnificación deportiva para el año 2015

Primera. Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las federaciones deportivas para garantizar el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo que tienen encomendadas por ley dentro del ámbito competencial de la Generalitat, con el fomento del deporte federado y la colaboración con programas de tecnificación deportiva.

Segunda. Conceptos subvencionables

Los gastos subvencionables corresponderán a actividad realizada desde el 1 de enero al 16 de noviembre de 2015, siendo subvencionables los siguientes conceptos:

2.1. Programa I: la gestión y funcionamiento ordinario, relativos a la organización federativa (gastos del personal de administración, material de oficina, alquileres, suministros, tributos, reuniones de los órganos de gobierno y representación, publicaciones, etc.).

2.2. Programa II: la organización, promoción y desarrollo de actividades deportivas ordinarias.

A los efectos de esta convocatoria, se considerarán como actividades deportivas ordinarias las competiciones deportivas organizadas por iniciativa de la propia federación deportiva, en colaboración con su federación española, o a propuesta de clubes u otras entidades deportivas públicas o privadas, dentro de las competencias de la federación autonómica, y que no estén contempladas en otras convocatorias de ayudas de la Generalitat.

2.3. Programa III: el desarrollo de programas de tecnificación deportiva.

Se considerarán programas de tecnificación aquellos que engloben actuaciones dirigidas a la mejora del rendimiento deportivo y la obtención de resultados cualitativos y cuantitativos de los deportistas de la Comunitat Valenciana, seleccionados para los mismos a través de entrenamientos y concentraciones y, excepcionalmente, con la participación en determinadas competiciones nacionales y/o internacionales, como parte de su preparación específica, quedando totalmente excluidas todas las competiciones denominadas campeonatos de España o copas del Rey o de la Reina.

Las subvenciones concedidas en el programa III se destinarán a sufragar los gastos ocasionados por el desarrollo de un programa de tecnificación deportiva, única y exclusivamente en relación con:

  1. Personal técnico: honorarios a través de nóminas, facturas y recibos legales.

  2. Entrenamientos y/o concentraciones: gastos de alojamiento, locomoción y restauración de deportistas y técnicos del programa, relacionados exclusivamente con los entrenamientos específicos de tecnificación y con las concentraciones a tal efecto.

  3. Excepcionalmente, la participación en competiciones nacionales y/o internacionales, como parte de la preparación deportiva general: gastos de alojamiento, locomoción, restauración e inscripción de deportistas y técnicos del programa por la asistencia a competiciones que figuren en el proyecto. No supondrá en ningún caso objetivo de estos programas los gastos ocasionados por la participación de los deportistas y/o técnicos de los citados programas en los diferentes campeonatos oficiales de España o copas del Rey o de la Reina, ya sean individuales, de selecciones, de comunidades autónomas, universitarios, de federaciones, de clubes, fases de sector o similares.

  4. Otros gastos debidamente detallados y justificados, excepto material inmovilizado.

    La suma total de los gastos incluidos en los cuatro apartados anteriores que perciba directamente el personal técnico no podrá superar el 70 por ciento de la subvención concedida.

    Tercera. Gastos excluidos de financiación con cargo a la subvención concedida

    3.1. Actividades cuyos gastos están excluidos de financiación con cargo a esta subvención por su finalidad o por estar subvencionadas en otras convocatorias de ayudas:

    - Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana.

    - Ayudas para material inmovilizado.

    - Planes de especialización deportiva de Cheste.

    - Programas de tecnificación deportiva subvencionados por línea nominativa por desarrollarse en centros de tecnificación deportiva.

    - Eventos deportivos especiales organizados en la Comunitat Valenciana.

    - Campañas de promoción específicas de determinados deportes.

    - Cualquier convocatoria de subvención específica en materia deportiva que pudiera establecer la Generalitat Valenciana.

    3.2. Igualmente quedan excluidos de financiación con cargo a esta subvención los gastos derivados de explotaciones económicas que no coincidan con el objeto social o finalidad específica de las federaciones.

    3.3. Gastos excluidos de financiación con cargo a la subvención concedida por su naturaleza:

    - Adquisición de inmovilizado, material o inmaterial de todo tipo.

    - Adquisición de bienes destinados a la venta.

    - Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.

    - Tributos ocasionados por la realización de actividades económicas no exentas de tributación por los rendimientos obtenidos. Se excluyen aquí los tributos locales que deban satisfacer las federaciones autonómicas, no...

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