ORDEN 22/2016, de 3 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueba el procedimiento de elaboración y selección de las estrategias de desarrollo local participativo en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo,de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo, Fondo de Cohesión, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, sienta las bases del desarrollo local participativo, configurando los grupos de acción local como los instrumentos básicos a través de los cuales se implementa dicho desarrollo mediante la elaboración y puesta en práctica de las estrategias de desarrollo local participativo (en adelante, EDLP).

El Reglamento (UE) 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, contempla el desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas siguiendo el planteamiento respecto al desarrollo local participativo contenido en el Reglamento (UE) 1303/2013, a cuyo efecto se contempla de forma expresa a los «grupos de acción local del sector pesquero (en adelante, GALP)» -con una representación significativa en su composición de los sectores de la pesca y/o la acuicultura- como los instrumentos responsables de la elaboración y puesta en marcha de las estrategias de desarrollo local participativo.

El 30 de junio de 2015 en el DOCV núm. 7560, fue publicada la Resolución de 18 de mayo 2015, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se hace pública la convocatoria de selección de grupos de acción local del sector pesquero para la elaboración de estrategias de desarrollo local participativo en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, para el período 2014-2020.

La Resolución de 30 de septiembre 2015, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, resuelve la convocatoria anterior seleccionando las entidades candidatas, para elaborar las EDLP 2014-2020.

Como resultado de esta última fueron seleccionados ocho grupos, candidatos a presentar una estrategia. Vistas las disponibilidades presupuestarias existentes en el cuadro financiero del programa operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, (en adelante, FEMP) y atendiendo a la distribución del ámbito territorial de los grupos seleccionados se evidencia una elevada dispersión de estas iniciativas, así como un tamaño extremadamente reducido de las mismas que previsiblemente hará inviable el mantenimiento de los gastos de gestión de cada grupo, consumiendo una parte importante del presupuesto destinado a esta prioridad. Es por lo que se les insta a trabajar en la fusión entre ellos, siempre cumpliendo los preceptos de la Resolución de 18 de mayo de 2015.

Atendiendo a lo anterior es aconsejable la formación de grupos de mayor tamaño, por lo que se les da la oportunidad a los grupos ya constituidos, de reformular su composición, todoello sin desvirtuar las condiciones exigidas en la resolución la Resolución de 30 de septiembre 2015, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

Las ayudas otorgadas a los GALP están previstas en el Reglamento (UE) 1303/2013, así como, en el ámbito específico de la pesca en el Reglamento (UE) 508/2014. Este último, en su art. 8.2, establece que los pagos efectuados por los estados miembros en virtud y de conformidad con el Reglamento dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE no se encuentran afectados por los arts. 107, 108 y 109 del TFUE, Se encuentran, por tanto, exentas de la obligación de notificación previa a la Comisión Europea, de conformidad con el art. 3.2 del Decreto 147/2.007, de 7 de septiembre, del Consell (por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos establecer, conceder o

modificar ayudas públicas), sin perjuicio de lo cual deberá comunicarse a la Comisión la información que determine la normativa comunitaria, asimismo, las ayudas que se deriven del desarrollo normativo de la presente orden, cumplirán el articulo 7 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, en lo referido a requisitos de notificación, comunicación o exención a la Comisión Europea.

A la vista de la propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, órgano directivo que tiene atribuidas las funciones relativas a la ejecución de la política pesquera comunitaria, así como la gestión del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, habiendo sido recabados los informes preceptivos pertinentes, habiendo sido sometido a información pública a las entidades del sector y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, del Consell, y el artículo 47.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, haciendo uso de las competencias conferidas y conforme con el dictamen del Consell Juridic Consultiu

ORDENO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. Establecer en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana el contenido mínimo que deberán poseer las Estrategias de Desarrolllo Local Participativo presentadas por los grupos preseleccionados, el procedimiento y los criterios de selección y el plazo de presentación de las mismas.

  2. Establecer el modelo de documento con los contenidos mínimos para la presentación de las EDLP.

Artículo 2 Agrupación de entidades preseleccionadas

Las entidades seleccionadas mediante la Resolución de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, de 30 de septiembre de 2015, ANEXO I (Diari Oficial de la Comunitat Valenciana núm. 7643) podrán unirse entre ellas y presentar EDLP conjuntas. Sin que exista un mínimo o máximo de entidades preseleccionadas susceptibles de agruparse.

Para ello deberán comunicar dicho acuerdo a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, y en el mismo se hará constar:

  1. Las asociaciones seleccionadas que formen parte de la unión, acreditando la misma con la certificación del acta donde se adoptó el acuerdo.

  2. Bajo qué nombre de entre las referenciadas en el ANEXO I de la Resolución de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, de 30 de septiembre de 2015 presentarán su EDLP conjunta o si se trata de una mera agrupación funcional adoptada solo a efectos de elaborar e implementar de forma conjunta su EDLP.

  3. Ámbito de actuación. La zona de actuación del GALP resultante, será necesariamente la suma de las zonas de las asociaciones candidatas seleccionadas en la Resolución de 30 de septiembre de 2015.

  4. Memoria justificativa que refleje su capacidad para elaborar y poner en práctica una EDLP con el resultado de la unión de las distintas asociaciones preseleccionadas y las posibles alteraciones en su composición.

El plazo de presentación de estas comunicaciones finalizará el 30 de septiembre de 2016.

Las condiciones y requisitos que deberán cumplir las asociaciones resultantes serán los que figura en la Resolución de 18 de mayo 2015, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se hace pública la convocatoria de selección...

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