ORDEN 21/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de primer ciclo de titularidad pública. [2019/4497]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo
Artículo único Objeto y aplicación de la norma
Disposiciones adicionales

Primera. Autorización de unidades en escuelas infantiles de primer ciclo de titularidad de la Generalitat

Segunda. Autorización de unidades para alumnado de 2 a 3 años en escuelas infantiles de segundo ciclo y en CEIPs de titularidad de la Generalitat.

Tercera. Escuelas infantiles de primer ciclo que no son de titularidad de la Generalitat

Cuarta. Difusión, aplicación y supervisión de la norma

Quinta. Incidencia presupuestaria

Sexta. Modificación de la orden

Disposición transitoria única
Disposición derogatoria
Disposiciones finales

Primera. Habilitación

Segunda. Entrada en vigor

Anexo único Organización y funcionamiento de las escuelas infantiles de primer ciclo de titularidad pública
  1. Proyecto educativo

    1.1. Consideraciones generales

    1.2. Contenido del proyecto educativo del centro

    1.3. Propuesta pedagógica

    1.4. Criterios básicos para la organización y el funcionamiento del centro

    1.5. Criterios básicos para el uso vehicular y social de las lenguas objeto de aprendizaje

    1.6. Criterios básicos para la participación de los diversos estamentos de la comunidad educativa

    1.7. Criterios básicos para la coordinación con los servicios del municipio y con otras entidades

    1.8. Reglamento de régimen interior de los centros educativos

    1.9. Criterios básicos para la acción tutorial

    1.10. Criterios básicos para la atención a la diversidad e inclusión educativa

    1.11. Criterios básicos de actuaciones para la igualdad y la convivencia en los centros educativos en un modelo de escuela inclusiva

    1.12. Criterios básicos para el desarrollo de la cultura literaria

    1.13. Criterios básicos para la salud e higiene

    1.14. Criterios básicos para el proceso de adaptación y la acogida

    1.15. Criterios para la organización de la participación y la comunicación con las familias desde un enfoque educativo

    1.16. Criterios para la organización del comedor escolar

    1.17. Criterios para la formación permanente de los profesionales

    1.18. Criterios pedagógicos para la continuidad del alumnado de centros del primer ciclo con centros del segundo ciclo de la Educación Infantil

  2. Programación general anual

    2.1. Consideraciones generales

    2.2. Elaboración, aprobación y seguimiento de la PGA

    2.3. Planificación del horario general del centro

    2.4. Modificaciones del proyecto educativo

    2.5. Planificación de las programaciones didácticas

    2.6. Los materiales curriculares

    2.7. Planificación de la organización y adecuación del ambiente y de los espacios del centro

    2.8. Planificación de las actividades extraescolares y complementarias

    2.9. Relación con las familias

    2.10. Plan anual de normalización lingüística del centro

    2.11. Planificación del comedor escolar

  3. Órganos de gobierno

    3.1. Órgano unipersonal de gobierno

    3.2. Órgano colegiado de gobierno

  4. Órganos de coordinación docente

    4.1. Órganos de coordinación docente

    4.2. Equipo educativo

    4.3. Tutoría

  5. Requisitos y dotación de los profesionales en el primer ciclo de educación infantil

    5.1. Requisitos de titulación

    5.2. Dotación de personal cualificado

  6. Educadores o educadoras de educación infantil

    6.1. Funciones

    6.2. Horario

    6.3. Personal educador no tutor con función de apoyo

  7. Profesorado

    7.1. Profesorado en centros de titularidad de la Generalitat

    7.2. Prevención de riesgos laborales en el sector docente

  8. Enseñanzas

    8.1. Contenidos educativos

    8.2. Evaluación

    8.3. El tiempo en el primer ciclo de la Educación Infantil

  9. Alumnado

    9.1. Ratio

    9.2. Derechos y deberes del alumnado

    9.3. Alumnado recién llegado

  10. Incorporación del alumnado

    10.1. Admisión del alumnado

    10.2. Modelo de solicitud de plaza escolar

    10.3. Matrícula

PREÁMBULO

El artículo 27 de la Constitución Española expresa que todo el mundo tiene derecho a la educación. Esta proclamación se completa, por un lado, en el punto 5, con la afirmación de que los poderes públicos deben garantizar el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con la participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes, y, por otro lado, en el punto 9 añade que los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

La UNESCO, en su iniciativa «Educación para todos», adquirió un compromiso mundial para ofrecer una educación básica de calidad para todos los niños y niñas, uno de cuyos objetivos principales consiste en extender y mejorar la protección y la educación integrales de la primera infancia, especialmente en el caso de los niño y niñas más vulnerables y desfavorecidos.

Las necesidades de los niños y niñas y de las familias son complejas porque alcanzan sectores tan varios como la salud, la educación, la ocupación y el trabajo. La sociedad actual muestra una gran diversidad de situaciones familiares, económicas, culturales, de integración y convivencia, y la escuela es uno de los primeros agentes en actuar como compensador de las carencias originadas por tanta desigualdad en estos ámbitos. El adelanto de su incorporación al sistema educativo público, en condiciones de igualdad y gratuidad, que ya afectan al segundo ciclo de la Educación Infantil, contribuirá, por un lado, a la rápida identificación de niños y niñas en situación de riesgo por dificultades en el ámbito familiar y, por otro lado, en garantizar el desarrollo físico, afectivo, social e intelectual porque, con todo ello, comenzamos un nuevo concepto de cultura escolar universal que asiente las bases de una ciudadanía participativa y solidaria.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el artículo 12, establece los principios generales de la Educación Infantil. La Educación Infantil constituye una etapa educativa con identidad propia, que atiende niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años de edad, tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños y niñas. La etapa de Educación Infantil, según se dispone en el artículo 14.1, se ordena en dos ciclos: el primero comprende hasta los tres años y el segundo, desde los tres hasta los seis años.

Así mismo, en el apartado 3 del artículo 15 de la mencionada ley orgánica se establece que los centros pueden ofrecer el primer ciclo de Educación Infantil, el segundo o los dos. Por otro lado, en el artículo

15.4 de la mencionada ley se dispone que, de acuerdo con lo que esta-

blezcan las administraciones educativas, el primer ciclo de la Educación Infantil podrá ofrecerse en centros que comprendan el ciclo completo o parte de este.

El Real decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil, en aquellas disposiciones que son aplicables al primer ciclo.

Con esta orden se pretende dar al primer ciclo de Educación Infantil la importancia que merece dentro del sistema educativo, facilitando la innovación para todas las escuelas y posibilitando el desarrollo natural y armónico de los niños y niñas, así como su disposición y motivación hacia el aprendizaje.

Se debe conseguir facilitar la innovación para todas las escuelas:

  1. Observando a los niños y niñas y posibilitando que, siguiendo su deseo natural, innato, accedan al conocimiento a través de la libre exploración, el juego, la manipulación, la experimentación, la creación, etc., y conecten con el goce y con el enriquecimiento que les reporta la interacción con el otro.

  2. Respetando sus ritmos y maneras de hacer, y saber quedarnos en un segundo plan cuando sea necesario.

  3. Acompañándoles en su proceso de desarrollo, dándoles seguridad y afecto, y satisfaciendo sus necesidades.

Es justamente en estas fases iniciales del desarrollo humano cuando se puede incidir de manera decisiva y compensatoria, previendo un nuevo concepto de cultura escolar adaptada al conjunto de cambios sociales.

La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte es consciente del valor de la infancia en la sociedad

actual y de la gran importancia que tiene la educación, desde los primeros años de vida, para la construcción de la personalidad y el desarrollo de las propias capacidades, la vivencia de seguridad y bienestar y el descubrimiento del otro. El niño y la niña empiezan el aprendizaje social en las primeras etapas de su desarrollo puesto que sus necesidades les ligan de manera inevitable a los otros, socialización ligada a su crecimiento motriz, psicológico, afectivo, etc.

La etapa infantil no es una etapa preparatoria de ninguna etapa posterior, sino que tiene entidad por sí misma y, por eso, tiene unas características, unas necesidades y unos intereses específicos.

Así pues, corresponde a la Generalitat asegurar la cobertura de las necesidades educativas, proporcionar una oferta adecuada de puestos escolares que dignifiquen la enseñanza pública y promuevan la igualdad de oportunidades. En definitiva, tiene que asegurar simultáneamente el derecho a la educación y la posibilidad de escoger el centro docente, dentro de la oferta de lugares escolares gratuitos, para que haya libertad de elección.

Es objetivo de la Generalitat incrementar la oferta de puestos escolares del primer ciclo de Educación Infantil y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral.

La Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia, establece en su artículo 45 que la Generalitat ha de garantizar a todos los niños, las niñas y los...

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