ORDEN 21/2018, de 13 de julio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al cuerpo Administrativo de la Administración de la Generalitat C1-01, turno de promoción interna y turno promoción interna de personas con diversidad funcional, Convocatoria 35/16, correspondiente a la oferta de empleo público de 2016 para el personal de la administración de la Generalitat. [2018/7674]

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Rango de LeyOrden

El Decreto 96/2016, de 4 de agosto, del Consell, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2016 para la Administración de la Generalitat, contiene 72 plazas correspondientes a puestos de trabajo del cuerpo administrativo de la administración de la Generalitat, C1-01, sector administración general, turno de turno de promoción interna y turno de promoción interna para personas con diversidad funcional.

De conformidad con lo establecido en dicho decreto 96/2016, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 9.1.i de la de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, (en adelante LOGFPV) y vista la propuesta de la Dirección General de Función Pública,

ORDENO

Primero

Convocar pruebas selectivas de acceso al cuerpo C1-01, sector administración general, turno de turno de promoción interna y turno de promoción interna para personas con diversidad funcional, por el sistema de concurso-oposición para cubrir 72 puestos de trabajo.

Segundo

Las pruebas selectivas se regirán por lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la LOGFPV, en el Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad del Personal de la Función Pública Valenciana, y demás normativa de desarrollo y, por lo dispuesto en las siguientes,

Bases de la convocatoria

  1. Objeto de la convocatoria

    1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir 72 puestos de trabajo del cuerpo administrativo de la administración de la Generalitat, C1-01, sector administración general por el turno de promoción interna en sus tres modalidades: vertical, horizontal y mixta.

    Sólo se podrá optar a una de las modalidades, vertical, horizontal o mixta.

    Los 72 puestos de trabajo corresponden:

    Turno de promoción interna: 65 puestos

    Turno de turno de promoción interna para personas con diversidad funcional: 7 puestos.

    Sólo se podrá optar a uno de los turnos convocados, siendo motivo de exclusión la presentación de solicitudes a varios turnos, debiéndose optar por uno de ellos.

    1.2. Los puestos de trabajo que queden sin cubrir por el turno de personas de promoción interna se acumularán a los del turno de promoción interna para personas con diversidad funcional y viceversa.

  2. Condiciones generales de las personas aspirantes

    Las personas aspirantes deberán reunir, además de las condiciones previstas en el artículo 56 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, los siguientes requisitos:

    2.1. Ser personal funcionario de carrera de la administración de la Generalitat de los cuerpos a los que se hace referencia en el presente

    apartado para cada una de las modalidades, y haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como personal funcionario de carrera en el cuerpo o escala desde el que se accede, tal y como establece el artículo 119 de la LOGFPV.

    Las modalidades de acceso a la promoción interna tendrán en cada caso, la siguiente procedencia:

    Modalidad A: Promoción interna vertical: personal funcionario de carrera que pertenezca al cuerpo C2-01 (cuerpo auxiliar de la administración de la Generalitat, del anexo I de la LOGFPV).

    Modalidad B: Promoción interna horizontal: personal funcionario de carrera que pertenezca a otro cuerpo o escala del mismo subgrupo de clasificación profesional (cualquier subgrupo C1 del anexo I de la LOGFPV excepto el cuerpo C1-01).

    Modalidad C: Promoción interna mixta: personal funcionario de carrera que pertenezca a cualquier cuerpo o escala del subgrupo C2 del anexo I de la LOGFPV, excepto el Cuerpo C2-01 correspondiente al acceso por promoción interna vertical.

    El personal funcionario de carrera que no haya podido ser integrado en los cuerpos que establece el anexo I de la LOGFPV, podrá igualmente acceder al cuerpo C1-01 mediante promoción interna mixta si pertenece al subgrupo C2 o por promoción interna horizontal si pertenece al subgrupo C1.

    2.1.1. Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

    2.1.2. Habilitación: no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso de personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.

    2.2. Titulación: estar en posesión del título de Bachiller o título de grado medio de ciclo formativo de formación profesional o cumplidas las condiciones para obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y dispongan del certificado que lo acredite.

    Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

    2.3. Podrán optar al turno de personas con diversidad funcional aquellas personas aspirantes, que cumpliendo los requisitos anteriores, posean una diversidad funcional de grado igual o superior al 33 % y que lo formulen expresamente en la solicitud de participación.

    2.4. Las condiciones para la admisión a las pruebas, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.

    2.5. La Administración podrá requerir a las personas aspirantes que acrediten la veracidad de los requisitos exigidos para participar, así como de todos los documentos que puedan aportar en este proceso selectivo. Si los requisitos no fueran acreditados en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante podrá quedar excluida del proceso selectivo.

    2.6. No podrá participar en este procedimiento selectivo el personal que ya tenga la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Generalitat, C1-01.

  3. Personas aspirantes con diversidad funcional

    3.1. El órgano técnico de selección establecerá, para las personas con diversidad funcional que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, las personas interesadas deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en el presente concurso-oposición.

    3.2. Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables al Órgano Técnico de Selección respecto a la compatibilidad funcional de una persona admitida, podrá recabar el correspondiente dictamen de la Comisión de Estudio de la Diversidad Funcional, en cuyo caso la persona admitida inicialmente, podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso selectivo hasta la recepción del dictamen.

  4. Forma y plazo de presentación de solicitudes

    4.1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    4.2. Las solicitudes deberán presentarse de una de las siguientes formas:

    1. Solicitud electrónica: Para presentar la solicitud por vía electrónica es necesario poseer un certificado digital de firma electrónica, DNI electrónico o el sistema de identificación CLAVE.

      La solicitud se presentará por vía electrónica cumplimentando el formulario habilitado en el portal de la administración de la Generalitat «Http://www.gva.es» (Apartado: Atención al ciudadano, Guía PROP, Empleo Público, Descripción: «Cuerpo Administrativo C1-01, Convocatoria 35/16», tramitar con certificado) y realizando el pago telemático de la tasa que se fija en la base 5.

      No serán válidas aquellas solicitudes que, aunque haya sido pagada la tasa, no hayan sido registradas electrónicamente.

      La presentación electrónica requerirá el cumplimiento sucesivo de los siguientes pasos:

      - La cumplimentación e inscripción en línea

      - El pago electrónico de tasas.

      - El registro electrónico de la solicitud

    2. Solicitud semipresencial: Se cumplimentará el formulario -modelo 046- habilitado en el portal de la administración de la Generalitat «Http://www.gva.es» Apartado: Atención al ciudadano, Guía PROP, Empleo Público, descripción «Cuerpo Administrativo C1-01, Convocatoria 35/16», tramitar sin certificado

      Una vez cumplimentado el formulario si se ha optado por la modalidad de pago en entidad bancaria, se validará, se descargará y firmará y, una vez abonada la tasa que se fija en la base 5, se presentará en las oficinas públicas que figuran relacionadas en el anexo IV o en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

      En el caso de que se hubiera optado en la solicitud por la modalidad de pago telemático, una vez efectuado este con tarjeta de débito, crédito, visa o master card, se...

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