ORDEN 21/2015 de 6 de marzo, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a financiar la construcción y la remodelación de locales sociales de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2015.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Las sociedades musicales constituyen una parte sustancial del tejido asociativo cultural de la Comunitat Valenciana. Más de quinientas entidades, presentes en la mayoría de pueblos y ciudades de nuestro territorio, trabajan cada día para acercar la cultura musical a las ciudadanas y ciudadanos interesados en la misma. Esta labor se centra especialmente en la formación y la difusión del arte de la música, lo que favorece que esta manifestación cultural se encuentre fuertemente arraigada y desarrollada en nuestra Comunitat.

La función de las sociedades musicales se realiza desde sus locales sociales, verdaderos centros culturales donde los más jóvenes inician su formación y acercamiento a la música y todos encuentran el lugar adecuado para la práctica no profesional.

La Generalitat viene colaborando con las sociedades musicales en sus esfuerzos para construir, reformar y mejorar sus locales, sin duda una de las mejores y más extensa red de centros culturales de titularidad asociativa que contempla el mundo de la cultura. El hecho de promover el mantenimiento en condiciones adecuadas de uso, la remodelación y mejora o la construcción de locales de sociedades musicales es un objetivo de la política cultural de la Generalitat que tiene reflejo en los presupuestos para 2015, al haberse dotado una línea genérica, la T7275000, con 600.000,00 euros que deben concederse mediante un procedimiento de concurrencia competitiva abierta a todas las entidades musicales que deseen ejecutar un proyecto en concordancia con esta finalidad.

Por todo ello, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y 47.11 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, cuyo texto refundido fue aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991,

ORDENO

Primero. Objeto

Se convoca la concesión de subvenciones destinadas a financiar la construcción y la remodelación de locales sociales de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana en 2015, y se aprueban las bases reguladoras que han de regir esta convocatoria, que se adjunta a esta orden como anexo I, así como los documentos modelo que figuran como anexos II, III y IV que habrán de utilizar los solicitantes y beneficiarios de estas ayudas, en cada caso.

Segundo. Dotación presupuestaria

El importe máximo que se concederá es de 600.000,00 euros, que se financiarán con cargo a los créditos del capítulo VII del programa 454.10, Promoción Cultural, línea T 7275000, de los presupuestos de la Generalitat para 2015.

Tercero. Política de la competencia de la Unión Europea

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOCV 5596, 11.09.2007), la presente convocatoria no está sujeta a la obligación de notificación previa a la Comisión Europea con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Estas ayudas se acogen a lo previsto en el punto 8 del artículo 53 del citado reglamento, al establecer el importe máximo de las mismas en el 80 por ciento de los costes subvencionables sin superar en ningún caso el millón de euros.

Las ayudas que se convoca serán objeto de comunicación a la Comisión Europea, según lo dispuesto en el citado Decreto 147/2007.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Acceso a modelos normalizados

Todos los impresos a los que se hace mención en las bases de esta convocatoria estarán a disposición de las entidades interesadas en la sede electrónica o en el portal institucional de la Generalitat en Internet, y en cualquier oficina Prop. También podrá accederse a los mismos en la página http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_ proc=15734&version=amp.

Segunda. Régimen jurídico

En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, cuyo texto refundido fue aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991; en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Tercera. Delegación de competencias

Se delegan en la Dirección General de Cultura todas las competencias que corresponden a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte en relación a esta convocatoria, excepto la resolución de la misma por la que se producirá la concesión de las ayudas.

Cuarta. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

A tenor de lo dispuesto en los artículos 107, 116, 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14, 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indica a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso-administrativo deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Valencia, 6 de marzo de 2015

La consellera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la construcción y la remodelación de locales sociales de sociedades musicales de la Comunitat Valenciana.

Primera. Objetivo y finalidad

  1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se concederán para financiar la ejecución de obras de construcción y remodelación de locales sociales de sociedades musicales en 2015.

  2. A los efectos de esta convocatoria, se entiende como sociedades musicales aquellas asociaciones o fundaciones que, encontrándose legalmente constituidas, tengan entre sus fines sociales la difusión, promoción o divulgación y la enseñanza de la música, y realicen, al menos, las siguientes actividades artísticas y formativas con carácter permanente:

    1. Sostenimiento de una agrupación instrumental, ya sea banda u orquesta.

    2. Sostenimiento de una escuela de música o escuela de educandos reconocida por la consellería competente en esta materia.

    Segunda. Régimen de estas ayudas. Gastos subvencionables

  3. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

  4. Esta convocatoria se regirá por las presentes bases reguladoras; por la orden de convocatoria que aprueba las mismas; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el reglamento de esta, y por la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, cuyo texto refundido fue aprobado por el Decreto Legislativo de 26/6/1991, del Consell de la Generalitat Valenciana.

  5. Se podrán subvencionar los gastos ocasionados por la ejecución de obras dentro del ejercicio 2015 en locales o dependencias de sociedades musicales, que tengan como finalidad la construcción, remodelación, reforma, mejora, ampliación, adecuación o modernización de los mismos y sus instalaciones. Sólo son gastos o costes subvencionables aquellos que pueden incluirse en el presupuesto de ejecución material de la obra, así como el importe del impuesto sobre el valor añadido que resulte de aplicación.

  6. El presupuesto de la inversión, a los efectos previstos en esta convocatoria, es el importe que se refleje en el presupuesto o documento técnico a que se refiere el punto 1.b de la base sexta, y estará constituido únicamente por el presupuesto de ejecución material y el IVA aplicable. La suma de ambos conceptos no podrá ser superior a 100.000,00 euros. Este presupuesto se tomará como coste subvencionable.

    Tercera. Requisitos para solicitar estas ayudas y forma de acreditarlos

  7. Podrán solicitar estas ayudas las sociedades musicales definidas en el punto 2 de la base primera, cuya actuación se realice en el ámbito territorial de la Generalitat.

  8. Las subvenciones de esta convocatoria pueden solicitarse para aquellos locales sociales que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Encontrarse radicados en algún municipio de la Comunitat Valenciana.

    2. Pertenecer en propiedad a la sociedad musical solicitante.

    3. Ser la sede permanente de la sociedad y de alguna de las actividades necesarias previstas en el número 2 de la base primera.

  9. Excepcionalmente, podrán solicitar estas subvenciones las sociedades musicales que, no ostentando la propiedad del inmueble o del solar, acrediten haber obtenido una cesión del mismo por parte de una administración local de la Comunitat Valenciana, siempre que:

    1. La cesión esté condicionada al uso cultural y fines propios de la sociedad musical.

    2. El plazo que reste desde la publicación de esta convocatoria hasta la finalización de la cesión sea superior a cinco años.

    3. El propietario del inmueble haya autorizado las obras que se pretende realizar de manera genérica o concreta.

  10. Todos los requisitos previstos en esta base, excepto los indicados en el punto 3, podrán acreditarse mediante una declaración responsable que deberá realizarse en la solicitud de subvención en el documento modelo que figura como anexo II de la orden que aprueba esta convocatoria.

  11. En el caso de que el solar o inmueble donde se llevarán a cabo las obras no...

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