ORDEN 20/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) para impulsar la internacionalización empresarial.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Modalidades de ayuda
Artículo 3 Convocatoria y procedimiento de concesión
Artículo 4 Requisitos generales de los beneficiarios
Artículo 5 Tipología de actuaciones y requisitos de los proyectos objeto de ayuda
Artículo 6 Cuantía de las ayudas
Artículo 7 Solicitudes
Artículo 8 Ordenación e instrucción
Artículo 9 Criterios de otorgamiento de las ayudas
Artículo 10 Comisión de Evaluación
Artículo 11 Resolución de la convocatoria
Artículo 12 Obligaciones del beneficiario
Artículo 13 Modificación de la subvención y reintegro de las ayudas concedidas
Artículo 14 Acumulación de ayudas Artículo 15

Entidades colaboradoras Artículo 16. Subcontratación.

Artículo 17 Justificación de las ayudas Artículo 18

Pago de las ayudas Artículo 19. Control y verificación Disposición Adicional.

Única. No incidencia económica Disposiciones Finales

Primera. Desarrollo y ejecución Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

El despegue económico de la Comunitat Valenciana pasa necesariamente por aumentar la internacionalización de sus empresas y de su economía. En la situación actual, la internacionalización es uno de los elementos clave para el buen funcionamiento de una empresa y de sus perspectivas de futuro.

Es necesario apoyar a las pequeñas y medianas empresas de la Comunitat a ser más competitivas y a que sus productos sean reconocidos en el extranjero a través de medidas concretas e incrementando los recursos destinados al desarrollo de esta apuesta estratégica.

Se deben desarrollar medidas e iniciativas para lograr que el mayor número de PYMES apuesten por la internacionalización con el objetivo de incentivar la actividad empresarial y fomentar la economía y el empleo. Por ello, la mejora del posicionamiento de los productos y servicios de las empresas de la Comunitat Valenciana en los mercados exteriores constituye un factor imprescindible para generar riqueza y bienestar.

Se pretende así conseguir la generación y la creación de empleo estable y de calidad en las empresas mediante la adopción de medidas que permitan incrementar la productividad de estas mejorando su grado de internacionalización y favoreciendo a la vez la consecución de un impacto positivo en términos sociales, económicos, medioambientales y de empleo en la Comunitat Valenciana, esto es, contribuyendo de manera objetiva a mejorar el estado de bienestar y sostenibilidad del conjunto de nuestra sociedad.

Las medidas propuestas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) en estas bases reguladoras van dirigidas a impulsar la internacionalización de las empresas, y en este sentido consolidan la apuesta de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo para ayudar a las empresas de

la Comunitat Valenciana a mejorar su posicionamiento en los mercados internacionales, actuando así de manera coordinada con la Dirección General de Internacionalización. Tanto la concesión de subvenciones como de préstamos bonificados en su tipo de interés -en tanto que estos revisten también naturaleza subvencional en virtud del artículo 2.4.h y de la Disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones- contribuyen a facilitar el cumplimiento de los objetivos indicados.

Estas ayudas se enmarcan dentro de la estrategia de la Comunitat Valenciana en materia de apoyo a las empresas, y se incluyen dentro del Eje Prioritario 3.4.1.3, «Promover el crecimiento y consolidación de las empresas mejorando su financiación, tecnología y accediendo a servicios de apoyo avanzados que permitan su crecimiento y consigan mejorar su consolidación en los mercados», del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

A efectos de lo previsto en los artículos 3.3 y 7.3 del Decreto 147/2007, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las becas reguladas en estas bases no están sujetas a la obligación de notificación o comunicación a la Comisión Europea por estar sujetas al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352, de 24.12.2013), en adelante Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de 18 de diciembre, de 2013.

Con esta orden, cuyo objeto es establecer las bases para la concesión de ayudas por el IVACE para impulsar la internacionalización empresarial, se desarrollan las competencias en cuanto a la planificación de la actividad económica de la Comunitat Valenciana tiene atribuidas la Generalitat de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía; asimismo se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

A estas bases de convocatoria, por su carácter de subvención, les es de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y -en los preceptos que sea aplicable- la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En caso de que las ayudas estén financiadas por fondos de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto por la normativa comunitaria sobre los procedimientos de concesión y control, así como sobre reintegros y sanciones. En este supuesto, será de aplicación el Reglamento (UE) Núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga al Reglamento (CE) Núm. 1083/2006 del Consejo

En el proceso de elaboración de esta orden, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada, previos trámites de audiencia pertinentes.

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, en relación con el artículo 8 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las Consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, y las competencias atribuidas por el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la Disposición Adicional Séptima de la Ley 12/1988, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 1989 y por el artículo 2 del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) aprobado por Decreto 4/2013, de 4 de enero, del Consell en concreto en lo que al ámbito de la tramitación de líneas de ayuda y al diseño y desarrollo de medidas de financiación se refiere, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (en adelante, IVACE) de subvenciones y ayudas a proyectos que abarquen el ámbito de la internacionalización empresarial, a través de acciones dirigidas a impulsar la internacionalización de las empresas de la Comunitat Valenciana, con el fin de mejorar su posicionamiento en mercados exteriores y facilitar el acceso a los mercados internacionales de sus productos y servicios mediante el apoyo a las acciones incluidas en sus planes de internacionalización.

Artículo 2 Modalidades de ayuda

Las ayudas podrán concederse bajo la modalidad de:

  1. Subvenciones.

  2. Préstamos.

Artículo 3 Convocatoria y procedimiento de concesión
  1. El procedimiento para la concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, y se iniciará de oficio mediante convocatoria de la presidencia del IVACE, órgano a quien corresponderá la gestión de la misma.

    Las convocatorias podrán establecer la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, y en ellas deberá concretarse necesariamente el número de resoluciones sucesivas que deberá recaer, el importe máximo a otorgar, el plazo máximo de resolución de cada uno de los...

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