ORDEN 20/2015, de 6 de marzo, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases y se convocan subvenciones destinadas a las federaciones deportivas para la adquisición de material inmovilizado durante el año 2015.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley 2/2011, de la Generalitat, de 22 de marzo, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 17 la inclusión de los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana en programas de tecnificación deportiva y planes especiales de preparación en coordinación con las federaciones deportivas. En el seguimiento de estos programas y planes deportivos se hace necesaria la adquisición de equipamiento deportivo para mejorar el rendimiento de los deportistas que participan en estos.

Por ello, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo

47.11 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat,

ORDENO

Primero

Aprobar las bases por las que se regula esta convocatoria de subvenciones a las federaciones deportivas para la adquisición de material inmovilizado.

Segundo

Convocar la concesión de subvenciones destinadas a federaciones deportivas para la adquisición de material inmovilizado durante el año 2015, por un importe global máximo de 30.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.02.457.10, línea de subvención T2521000, de los presupuestos de la Generalitat para 2015.

Tercero

Las ayudas convocadas por la presente convocatoria no precisan notificación a la Comisión Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 del TFUE, según dispone el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, ya que las mismas no suponen ventaja económica alguna, dado que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que se oferten al mercado bienes o servicios, por lo que no existe posibilidad de falseamiento de la competencia.

Cuarto

Se delega en el director general del Deporte la facultad de conceder o denegar estas subvenciones, y se le autoriza para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para la ejecución de la citada orden.

Quinto

La presente orden producirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso potestativo de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el DOCV.

  2. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo

de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el DOCV.

Valencia, 6 de marzo de 2015

La consellera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET

ANEXO I

Bases por las que se regula la convocatoria de subvenciones destinadas a las federaciones deportivas para la adquisición de material inmovilizado durante el año 2015

Primera. Beneficiarios

Podrán solicitar estas subvenciones, las federaciones deportivas que desarrollen un plan de especialización deportiva o un programa de tecnificación deportiva dentro del ámbito competencial de la Generalitat, siempre que reúnan los requisitos establecidos en esta orden y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segunda. Objeto y aplicación de las subvenciones

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria estarán destinadas a la adquisición de material inmovilizado de carácter deportivo u otro, para su utilización en los planes de especialización deportiva o programas de tecnificación deportiva.

La subvención no superará, en ningún caso, el 85 por ciento del coste total de la adquisición, siendo el 15 por ciento restante aportación de la federación.

Tercera. Solicitudes y documentación

3.1. Las solicitudes se realizarán mediante instancia dirigida a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, según el modelo que figura como anexo II de la presente orden.

La solicitud la firmará quien ostente la representación de la federación deportiva y presentará documento que lo acredite, en caso de no constar en la Dirección General del Deporte.

3.2. La instancia se acompañará de la siguiente información y documentación:

3.2.1. Presupuesto del inmovilizado que se adquirirá, elaborado con fecha actual por una firma comercial.

3.2.2. Informe federativo en el que se especifique el plan de especialización o programa de tecnificación al que se vincule y la justificación de la necesidad y los beneficios deportivos de adquirir el material inmovilizado, ya sea deportivo u otro.

3.2.3. Inventario del material adquirido y subvencionado por la Generalitat en los dos últimos años. Figurará, al menos, el estado actual del mismo y el lugar donde se encuentre emplazado.

3.2.4. Modelo de domiciliación bancaria en el que conste la titularidad de la cuenta bancaria donde se quiera recibir la subvención solicitada, según el modelo incluido como anexo III de esta convocatoria. No será necesario si se ha presentado en otra convocatoria de la Dirección General del Deporte; no obstante, deberá indicarse en cuál y el número de cuenta.

3.2.5. Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante certificación referida al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Para su cumplimentación, el beneficiario podrá:

- Autorizar expresamente a la Dirección General del Deporte para recabar ante los órganos competentes los datos expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatales y autonómicas) y frente a la Seguridad Social, mediante la cumplimentación del apartado F de la solicitud.

- En el supuesto de no autorización, el beneficiario deberá presentar certificación de su cumplimiento, excepto cuando ya se hayan presentado, dentro del mismo ejercicio económico, ante la Dirección General del Deporte, en cumplimiento de la misma o similar convocatoria de

subvenciones, siempre y cuando se indique expresamente en qué convocatoria han sido presentados, y que tales certificaciones estén vigentes en ese momento.

3.2.6. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta declaración está...

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