ORDEN 2/2021, de 11 de marzo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a programas de promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia y de prevención, protección e inserción de personas menores de edad en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección. [2021/2638]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Título I Disposiciones generales. Artículos 1 a 9
Capítulo I Objeto y programas subvencionables. Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto de la orden
Artículo 2 Programas subvencionables
Artículo 3 Programas de promoción de derechos de la infancia y la adolescencia
Artículo 4 Programas de prevención y protección de la infancia y la adolescencia
Artículo 5 Programas para el fomento del acogimiento familiar, así como para la adopción de niñas y niños con características muy especiales
Artículo 6 Programas de formación a personas profesionales que interactúen en el desarrollo de su profesión con personas menores de edad
Artículo 7 Programas de formación a colectivos concretos relacionados con la infancia y la adolescencia
Capítulo II Entidades beneficiarias Artículos 8 y 9
Artículo 8 Entidades beneficiarias
Artículo 9 Requisitos generales de las entidades
Título II Criterios de concesión y de determinación de la cuantía. Capítulo I. Criterios de concesión. Artículos 10 a 18
Artículo 10 Criterios de concesión de las subvenciones
Artículo 11 Criterios comunes de concesión de las subvenciones
Artículo 12 Criterios para los programas de promoción de derechos de la infancia y la adolescencia
Artículo 13

Criterios para los programas de prevención y protección de la infancia y la adolescencia.

Artículo 14 Criterios para los programas para el fomento del acogimiento familiar así como para la adopción de niñas y niños con características muy especiales
Artículo 15

Criterios para los programas de formación.

Artículo 16 Puntuación mínima
Capítulo II Determinación de la cuantía de la subvención. Artículos 17 y 18
Artículo 17 Conceptos subvencionados
Artículo 18 Determinación del importe de la subvención
Título III Procedimiento de concesión. Artículos 19 a 24
Capítulo I Presentación e instrucción de las solicitudes. Artículos 19 a 22
Artículo 19 Solicitud y documentación
Artículo 20 Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
Artículo 21 Subsanación de la solicitud
Artículo 22 Comisión instructora
Capítulo II Finalización del procedimiento. Artículos 23 y 24
Artículo 23 Comisión de valoración y propuesta
Artículo 24 Resolución

Artículo. 25. Denegación de las subvenciones.

Título IV Régimen jurídico de las subvenciones.
Capitulo I Obligaciones, condiciones, garantías y control. Artículo 26. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Artículo 27 Compatibilidad y limitaciones en la concesión de las subvenciones
Artículo 28 Subcontratación de las actividades subvencionadas
Artículo 29 Plan de control
Capítulo II Pago y justificación de las subvenciones.
Artículo 30 Régimen de pagos de las subvenciones
Artículo 31 Plazo de justificación
Artículo 32 Criterios generales para la justificación
Artículo 33 Forma de justificación de la subvención
Capítulo III Modificación y reintegro. Artículo 34. Modificación de la resolución Artículo 35. Minoración y reintegro Artículo 36. Régimen sancionador Disposición transitoria.

Única. Convocatorias previas. Disposición derogatoria.

Única. Derogación normativa. Disposiciones finales

Primera. Habilitación.

Segunda. Entrada en vigor.

PREÁMBULO

La Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la Adolescencia (en adelante, Ley 26/2018) prima la consideración de la infancia y la adolescencia como ciudadanía activa, el interés superior de las personas menores de edad así como los principios de no discriminación y de escucha y participación infantil, entre otros. A lo largo de su articulado recoge los derechos de este sector de la población y la responsabilidad de la Generalitat para garantizarlos, así como su protección en el caso de que estos se vean vulnerados.

El título III de la Ley 26/2018 regula la acción protectora de la Administración priorizando y potenciando las actuaciones preventivas como medio para reducir las situaciones de desamparo de las niñas, niños y personas adolescentes. A tal efecto, su artículo 91 recoge entre los principios que deben regir la acción protectora: la sensibilización de la población ante las situaciones de desprotección y la promoción de la participación y la solidaridad social en su prevención, identificación y corrección, así como la prevención y la detección temprana de las situaciones de desprotección.

La Ley 26/2018 ha actualizado y mejorado, así mismo, las instituciones de protección del acogimiento familiar y la adopción, dotando de la debida preferencia al acogimiento familiar frente al residencial de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 ter del Código Civil. Por ello, en su artículo 136, la Ley 26/2018 impone a la Generalitat la obligación de apoyar aquellas actuaciones de fomento del acogimiento que lleven a cabo las entidades locales o las organizaciones sociales sin ánimo de lucro dedicadas a su promoción.

Además, como garantías para el cumplimiento de los derechos de la infancia y la adolescencia, la Ley 26/2018 impone a la Generalitat, en su artículo 86, la obligación de divulgarlos y sensibilizar a la ciudadanía para favorecer su implantación efectiva, y, en su artículo 88, la de impulsar la formación continua y la mejora de las competencias de las personas profesionales de este ámbito, incluyendo la sensibilización y formación en derechos de la infancia y la adolescencia. La presente orden contribuye al cumplimiento de dicho mandato a través del fomento de la participación de la iniciativa social en la promoción y protección de los derechos de la infancia y la adolescencia, tal como prevé expresamente en el artículo 179 del mismo texto legal.

La Orden 8/2016, de 8 de abril, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas a centros de día, programas de prevención, protección e inserción de menores en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección, y programas de emancipación y autonomía personal de jóvenes extutelados que hayan alcanzado la mayoría de edad (en adelante Orden 8/2016), ha quedado obsoleta como consecuencia de la provisión de muchos de estos servicios mediante acuerdos de acción concertada suscritos al amparo del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, por lo que resulta oportuna y conveniente la aprobación de unas nuevas bases que actualicen el ámbito objetivo de aplicación, establezcan un baremo adecuado para cada uno de los programas objeto de subvención e introduzcan mejoras procedimentales para agilizar la instrucción y resolución de los expedientes.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas para el periodo 2018-2020 ya preveía entre sus objetivos estratégicos: incentivar el estudio y la formación en materias relacionadas con las necesidades y los recursos

de las políticas inclusivas en la Comunitat Valenciana, la prevención, protección e inserción social de la infancia y adolescencia en situación de riesgo, así como la promoción de los derechos de la infancia a través de su participación como ciudadanía activa.

Por ello, a través de esta orden se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas a programas de promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia, y de prevención, protección e inserción de personas menores de edad en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección.

Asimismo, se hace constar que las subvenciones concedidas al amparo de las convocatorias realizadas conforme a las bases de esta orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La presente Orden se adecúa a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015). Responde al principio de necesidad, pues viene a sustituir a una norma que, como se ha expuesto, ha quedado obsoleta. Es coherente con el resto del ordenamiento, tal como requiere el principio de seguridad jurídica, y su contenido se adecúa plenamente a la normativa en materia de subvenciones y en particular a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (en adelante, Ley 1/20015). En virtud del...

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