ORDEN 2/2021, de 11 de marzo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a programas de promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia y de prevención, protección e inserción de personas menores de edad en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección. [2021/2638]
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas |
Rango de Ley | Orden |
Índice
Criterios para los programas de prevención y protección de la infancia y la adolescencia.
Criterios para los programas de formación.
Artículo. 25. Denegación de las subvenciones.
Única. Convocatorias previas. Disposición derogatoria.
Única. Derogación normativa. Disposiciones finales
Primera. Habilitación.
Segunda. Entrada en vigor.
La Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la Adolescencia (en adelante, Ley 26/2018) prima la consideración de la infancia y la adolescencia como ciudadanía activa, el interés superior de las personas menores de edad así como los principios de no discriminación y de escucha y participación infantil, entre otros. A lo largo de su articulado recoge los derechos de este sector de la población y la responsabilidad de la Generalitat para garantizarlos, así como su protección en el caso de que estos se vean vulnerados.
El título III de la Ley 26/2018 regula la acción protectora de la Administración priorizando y potenciando las actuaciones preventivas como medio para reducir las situaciones de desamparo de las niñas, niños y personas adolescentes. A tal efecto, su artículo 91 recoge entre los principios que deben regir la acción protectora: la sensibilización de la población ante las situaciones de desprotección y la promoción de la participación y la solidaridad social en su prevención, identificación y corrección, así como la prevención y la detección temprana de las situaciones de desprotección.
La Ley 26/2018 ha actualizado y mejorado, así mismo, las instituciones de protección del acogimiento familiar y la adopción, dotando de la debida preferencia al acogimiento familiar frente al residencial de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 ter del Código Civil. Por ello, en su artículo 136, la Ley 26/2018 impone a la Generalitat la obligación de apoyar aquellas actuaciones de fomento del acogimiento que lleven a cabo las entidades locales o las organizaciones sociales sin ánimo de lucro dedicadas a su promoción.
Además, como garantías para el cumplimiento de los derechos de la infancia y la adolescencia, la Ley 26/2018 impone a la Generalitat, en su artículo 86, la obligación de divulgarlos y sensibilizar a la ciudadanía para favorecer su implantación efectiva, y, en su artículo 88, la de impulsar la formación continua y la mejora de las competencias de las personas profesionales de este ámbito, incluyendo la sensibilización y formación en derechos de la infancia y la adolescencia. La presente orden contribuye al cumplimiento de dicho mandato a través del fomento de la participación de la iniciativa social en la promoción y protección de los derechos de la infancia y la adolescencia, tal como prevé expresamente en el artículo 179 del mismo texto legal.
La Orden 8/2016, de 8 de abril, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas a centros de día, programas de prevención, protección e inserción de menores en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección, y programas de emancipación y autonomía personal de jóvenes extutelados que hayan alcanzado la mayoría de edad (en adelante Orden 8/2016), ha quedado obsoleta como consecuencia de la provisión de muchos de estos servicios mediante acuerdos de acción concertada suscritos al amparo del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, por lo que resulta oportuna y conveniente la aprobación de unas nuevas bases que actualicen el ámbito objetivo de aplicación, establezcan un baremo adecuado para cada uno de los programas objeto de subvención e introduzcan mejoras procedimentales para agilizar la instrucción y resolución de los expedientes.
El Plan Estratégico de Subvenciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas para el periodo 2018-2020 ya preveía entre sus objetivos estratégicos: incentivar el estudio y la formación en materias relacionadas con las necesidades y los recursos
de las políticas inclusivas en la Comunitat Valenciana, la prevención, protección e inserción social de la infancia y adolescencia en situación de riesgo, así como la promoción de los derechos de la infancia a través de su participación como ciudadanía activa.
Por ello, a través de esta orden se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas a programas de promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia, y de prevención, protección e inserción de personas menores de edad en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección.
Asimismo, se hace constar que las subvenciones concedidas al amparo de las convocatorias realizadas conforme a las bases de esta orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La presente Orden se adecúa a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015). Responde al principio de necesidad, pues viene a sustituir a una norma que, como se ha expuesto, ha quedado obsoleta. Es coherente con el resto del ordenamiento, tal como requiere el principio de seguridad jurídica, y su contenido se adecúa plenamente a la normativa en materia de subvenciones y en particular a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (en adelante, Ley 1/20015). En virtud del...
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