ORDEN 2/2020, de 3 de febrero, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se desarrolla el Decreto 240/2019, de 25 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. [2020/946]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática
Rango de LeyOrden

Mediante el Decreto 240/2019, de 25 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática se determinan las competencias de los órganos superiores y directivos de la Conselleria.

Esta orden establece su desarrollo, determinando, en función de las competencias de sus órganos superiores y directivos, la estructura y funciones del nivel administrativo.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en la disposición final primera del Decreto 240/2019, de 25 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática; de conformidad con lo establecido en los artículos 28.e y 65 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; previo informe de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública; de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.2 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat,

ORDENO

CAPÍTULO I Artículo 1

Dirección General de Coordinación Institucional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática

Artículo 1 Estructura

Para el desarrollo de sus competencias, la Dirección General de Coordinación Institucional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, se estructura en el Servicio de Coordinación Institucional y Análisis, al que corresponden las siguientes funciones:

  1. Diseño, coordinación, seguimiento, y evaluación de las actuaciones desarrolladas por la Dirección General en el marco de sus competencias.

  2. Formulación de propuestas y diseño de instrumentos para facilitar la planificación, coordinación y evaluación de políticas públicas en aquellos objetivos marcados por la Vicepresidencia Segunda.

  3. Asistencia a la Vicepresidencia Segunda en la coordinación con instituciones y municipales y órganos, organismos y departamentos autonómicos para el desarrollo y aplicación de políticas públicas.

  4. Impulso del diseño y aplicación de instrumentos adecuados para el cumplimiento, seguimiento y evaluación de los objetivos de la Agenda 2030 en las materias competencia de la Vicepresidencia Segunda.

  5. Fomento del conocimiento y difusión de las iniciativas desarrolladas en las materias que le encargue la Vicepresidencia Segunda, así como su presentación en foros y organismos nacionales e internacionales.

  6. Impulso del debate público en torno a las materias establecidas por la Vicepresidencia Segunda.

  7. Planificación, elaboración y propuesta de contratación de informes estudios y estadísticas para el desarrollo de herramientas de coordinación de políticas públicas en materias competencia de la Vicepresidencia Segunda.

  8. Elaboración de metodologías y sistemas de indicadores para el conocimiento de la realidad autonómica, que permita la formulación de propuestas de políticas públicas y su financiación estatal o europea, sin

    perjuicio de las competencias y funciones que en estas materias correspondan a otros órganos.

  9. Estudio y análisis de las diferentes fuentes de financiación europea en aquellas materias que le atribuya la persona titular de la Vicepresidencia Segunda.

  10. Impulso y coordinación de estudios para la adecuación a la legislación comunitaria e internacional y la obtención de fondos europeos en materias competencia de la Vicepresidencia Segunda, sin perjuicio de las funciones que en estas materias correspondan a la dirección general con competencias en materia de fondos europeos u otros órganos o departamentos.

  11. Seguimiento a nivel nacional, comunitario e internacional de las iniciativas, programas y políticas públicas en aquellas materias que le atribuya la persona titular de la Vicepresidencia Segunda.

  12. Desarrollo y evaluación de los mecanismos necesarios para la aplicación de la perspectiva de género en todas las actuaciones de la Vicepresidencia Segunda y la Dirección General.

  13. Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

CAPÍTULO II Artículos 2 y 3

Secretaría Autonómica de Vivienda y Función Social

Sección primera Artículo 2

Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana

Artículo 2 Estructura
  1. Para el desarrollo de sus competencias, la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana se estructura en la Subdirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, a la que corresponden las siguientes funciones:

    1. Impulso de iniciativas competencia de la Dirección General.

    2. Planificación, elaboración y dinamización de acciones y medidas en materias competencia de la Dirección General.

    3. Supervisión y coordinación de la Entitat Valenciana d'Habitatge i Sòl (EVha) en materias competencia de la Dirección General.

    4. Supervisión y coordinación de los servicios territoriales de vivienda en materias competencia de la Dirección General.

    5. Inspección y ejercicio de la potestad sancionadora en materias competencia de la Dirección General.

    6. Interlocución, coordinación y suscripción de acuerdos, convenios y cualesquiera otros instrumentos de colaboración con otras administraciones públicas competentes en materia de vivienda y regeneración urbana.

    7. Evaluación de las políticas desarrolladas en la Dirección General, acordes con el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas (2016), la Agenda Urbana Europea (2016) y la española (2019).

  2. De la Subdirección General de Vivienda y Regeneración Urbana dependen los servicios que seguidamente se indican:

    2.1. Servicio de Regeneración Urbana, al que le corresponden las siguientes funciones:

    1. Impulso de iniciativas de intervención de mejora de entornos consolidados o semiconsolidados, urbanos y rurales, incidiendo especialmente en las zonas más vulnerables.

    2. Planificación, programación, redacción de proyectos, memorias y pliegos de bases técnicas, así como gestión y control de las actuaciones directas o mediante convenio en materia de regeneración urbana.

    3. Planificación y elaboración de propuestas de contratación de estudios, acciones, informes, estadísticas y desarrollo de herramientas en materia de regeneración urbana.

    4. Elaboración de información para su inclusión en el Plan de Estadística de la Generalitat en materia de regeneración urbana.

    5. Colaboración y participación en planes y acciones de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática y con otros departamentos de la Generalitat en materia de regeneración urbana.

    6. Desarrollo, coordinación y seguimiento de las actuaciones concertadas con las entidades locales en materia de patrimonio, infraestructuras y equipamientos urbanos.

    7. Apoyo a los municipios en la tramitación de propuestas a programas y convocatorias estatales y europeas en materia de regeneración urbana.

    8. Coordinación para la implementación en la Comunitat Valenciana de planes y programas impulsados por la administración estatal, en especial aquellos desarrollados mediante los planes estatales de vivienda. i) Impulso del debate público y divulgación de intervenciones en centros históricos así como de cualesquiera otros procesos de regeneración y renovación urbana, con especial atención a la perspectiva de género y a la atención de la diversidad.

    9. Intercambios de conocimiento con el sector privado, el tercer sector, sector académico y sociedad civil.

    10. Diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas desplegadas por la Dirección General en materia de regeneración urbana.

      2.2. Servicio de Vivienda Pública, al que le corresponden las siguientes funciones:

    11. Coordinación de la gestión, ampliación y mejora del parque público de vivienda de la Generalitat, a través de la Entitat Valenciana d'Habitatge i Sòl (Evha).

    12. Planificación de promociones públicas de vivienda e impulso de medidas para garantizar la suficiencia del parque público de viviendas. c) Promoción de suelo para la edificación de viviendas públicas o subvencionadas para fines sociales y actuaciones urbanas relacionadas. d) Planificación, programación, redacción de proyectos, memorias y pliegos de bases técnicas, así como gestión y control de las actuaciones competencia de la Dirección General en materia de vivienda pública.

    13. Planificación y elaboración de propuestas de contratación de estudios, acciones, informes, estadísticas y desarrollo de herramientas en materia de vivienda pública.

    14. Elaboración de información para su inclusión en el Plan de Estadística de la Generalitat en materia de vivienda pública.

    15. Impulso del debate público sobre vivienda pública y con fines sociales con especial atención a la perspectiva de género y a la atención de la diversidad.

    16. Intercambios de conocimiento con el sector privado, el tercer sector, sector académico y sociedad civil en materia de vivienda pública.

    17. Apoyo a los municipios en la tramitación de propuestas a programas y convocatorias estatales y europeas en materia de vivienda pública.

    18. Coordinación para la implementación de planes y programas impulsados por el Gobierno central en la Comunitat Valenciana, en especial aquellos desarrollados mediante los planes estatales de vivienda.

    19. Diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas desplegadas por la Dirección General en materia de vivienda pública.

      2.3. Servicio de Régimen Jurídico y Soporte Económico, al que le corresponden las siguientes funciones:

    20. Elaboración de propuestas de anteproyectos de ley, disposiciones normativas de carácter general, convenios o acuerdos en aquellas materias...

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