ORDEN 2/2019, de 9 de abril, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas por razones de carácter público, social y humanitario a personas y unidades de convivencia en situación de emergencia habitacional. [2019/3754]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio
Rango de LeyOrden

La Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la Función Social de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, fue publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en fecha 9 de febrero, entrando en vigor el uno de marzo de 2017.

En el artículo 2 de la citada ley, relativo al derecho a disfrutar de una vivienda asequible, digna y adecuada, dispone que las administraciones públicas garantizarán la efectiva satisfacción del citado derecho.

El capítulo I del título V, dedicado a las actuaciones de fomento establece un sistema de ayudas públicas para el pago del alquiler a personas y unidades de convivencia con ingresos bajos o moderados, donde el coste de la vivienda los puede situar en riesgo de exclusión social residencial, de forma que no se supere el 25 por 100 de los ingresos, encomendando a la conselleria competente en materia de vivienda la elaboración de dicho sistema de ayudas.

En este sentido, el artículo 22 de la citada Ley 2/2017, de 3 de febrero, establece a tal efecto las prestaciones de urgencia para hacer frente al pago de alquiler o de cuotas hipotecarias en situaciones especiales de emergencia, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, pudiéndose otorgar sin concurrencia y con los informes previos favorables de los servicios sociales municipales.

Las circunstancias señaladas en la Ley 2/2017 justifican el carácter singular de las ayudas, y el número de desahucios existentes acreditan el interés público, social, económico y humanitario para la aprobación de la presente orden y su necesidad de realizar el pago de las ayudas mediante concesión directa y no concurrencia competitiva, dada la urgencia en el pago de las ayudas.

En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, relativa a la concesión directa de subvenciones, las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones objeto de la presente orden no tienen la consideración de disposición de carácter general.

En relación con la política de la competencia de la Unión Europea, las ayudas que se convocan no precisan notificación o comunicación a la Unión Europea, por no falsear o amenazar con falsear la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En virtud de cuanto antecede, vistas la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para 2019 y demás normas de general y pertinente aplicación, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Artículo primero Objeto de la orden

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para el pago de alquileres en situaciones especiales de emergencia habitacional, con la finalidad de posibilitar el acceso a la vivienda o, en su caso, evitar su pérdida, dentro del reconocimiento al derecho subjetivo a la vivienda regulado en la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la Vivienda de la Comunitat Valenciana.

Artículo segundo Concesión directa

Las ayudas se conceden de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 168, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvencio-

nes, en su modificación realizada en la disposición adicional quinta de la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, relativa a la concesión directa de subvenciones.

La norma de rango legal que impone a la administración su otorgamiento es la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la Función Social de la Vivienda de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Habilitación normativa

La dirección general competente en materia de vivienda, queda facultada para dictar cuantas instrucciones y resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa aplicable

Además de lo previsto en esta orden, serán de aplicación la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019 y demás normativa de preceptiva aplicación.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 9 de abril de 2019

La consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio,

MARÍA JOSÉ SALVADOR RUBERT

ANEXO I

Bases reguladoras

Primera. Objeto

Es objeto de regulación por medio de estas bases la concesión directa de ayudas, como prestaciones de urgencia para hacer frente al pago de alquiler en situaciones especiales de emergencia habitacional, con la finalidad de posibilitar el acceso a la vivienda o evitar la pérdida, en su caso.

Segunda. Personas o unidades de convivencia beneficiarias

  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta orden las personas o unidades de convivencia cuando cumplan los siguientes requisitos:

    1. Disponer de vecindad administrativa en la Comunitat Valenciana, con mínimo de un año de residencia en la misma, en el momento de solicitud de la ayuda. Este requisito deberá ser cumplido, al menos por las tres cuartas partes de los miembros que conforman la unidad de convivencia.

      A efectos de valorar el cumplimiento de este requisito en cuanto a número de miembros que forman la unidad de convivencia, no se computarán como tales aquellos que no estuvieran empadronados con la antigüedad mínima indicada, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, salvo que estos fueran menores de edad incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción o guarda con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud; no obstante, sí serán tenidos en cuenta, a efectos del cumplimiento del requisito de renta, los ingresos económicos de los miembros de la unidad de convivencia incorporados a la misma con posterioridad a dicha fecha.

      Esta circunstancia quedará excepcionada para los casos de mujeres de violencia de género.

    2. Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de

      24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, por lo que el/la titular de la solicitud de ayuda deberá coincidir con el/la titular del contrato de arrendamiento. Esta circunstancia deberá ser acreditada de conformidad con lo establecido en las presentes bases.

    3. La vivienda arrendada debe constituir la residencia habitual de la persona o unidad de convivencia solicitante de la ayuda. A estos efectos quedan excluidos los subarriendos así como los arrendamientos a los que se refiere el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, «arrendamientos para uso distintos de vivienda».

    4. No poseer ningún miembro de la unidad de convivencia la titularidad u otro derecho real sobre otra vivienda que les permita disponer del pleno uso de una vivienda estable y habitable.

    5. Que la persona arrendataria o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia, no tenga parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda f) Estar la persona o unidad de convivencia inscrita en el Registro de Demandantes de Vivienda.

    6. Acreditar la concurrencia de las dos circunstancias económicas siguientes:

      g.1. Ingresos de la unidad de convivencia. Se computará a efectos de los ingresos, el conjunto de los ingresos anuales de todos los miembros que conforman la unidad de convivencia, con relación al número de miembros de la citada unidad, de forma que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia no supere el límite de una vez el IPREM anual de 14 pagas, como supuesto general.

      Dicho límite será de 1,5 veces o de 2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples para los supuestos en que alguno de sus miembros tenga reconocidas alguna de las circunstancias expuestas en el cuadro siguiente.

      g.2. Esfuerzo renta de alquiler. La renta del alquiler resulta superior al 50 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad de convivencia como supuesto general.

      Este límite será del 40 % o del 30 %, en su caso, en función de que se reconozcan las mismas circunstancias que determinan los límites de ingresos, detalladas a continuación:

      Ingresos de la unidad de convivencia

      ·Familia numerosa de categoría general.

      ·Un grado de diversidad funcional igual o superior al 33 por 100.

      ·Situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma parcial para realizar una actividad laboral.

      ·Familia numerosa de categoría especial.

      ·Un grado de diversidad funcional reconocido igual o superior al 65 por ciento de los siguientes tipos: personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental, con discapacidad intelectual, personas con discapacidad física o sensorial.

      ·En los casos de enfermedad grave que incapacite, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral de forma permanente.

      h). Encontrarse la persona o unidad de convivencia en situación de emergencia habitacional acreditada mediante un informe...

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