ORDEN 2/2019, de 27 de noviembre, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se regulan las tarifas urbanas de los servicios de transporte público de personas en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del área de prestación conjunta de València. [2019/11513]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El artículo 49.1.15.ª del Estatuto de Autonomía atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de transporte terrestre cuyo itinerario discurra íntegramente en su territorio.

La Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 18 que el servicio del taxi se prestará «dentro del ámbito municipal o del área de prestación conjunta, con sujeción a tarifas urbanas obligatorias aprobadas por el ayuntamiento o la conselleria competente en materia de transportes previo informe, en caso de régimen de precios autorizados, del órgano autonómico competente en materia de precios». Asimismo, esta ley permite la regulación de los medios de pago y la obligatoriedad del cambio de moneda.

El área de prestación conjunta de València fue creada mediante la Orden de 29 de enero de 1986 (DOGV 347, 28.02.1986), y la última modificación de su régimen tarifario se realizó mediante la Orden 10/2018, de 27 de julio (DOGV 8361, 14.08.2018).

El pasado 2018 se abordó la renovación del sistema tarifario del área de prestación conjunta de València, aprobándose la Orden 10/2018, que ahora ha de servir como referencia para la elaboración del resto de tarifas de las áreas de prestación conjunta de la Comunitat Valenciana. En el caso del área de prestación conjunta de València, aunque los cambios con respecto al año pasado serán mínimos se ha preferido optar por tramitar una nueva orden en lugar de proceder a la modificación de la existente en aras de una mayor seguridad jurídica, evitando que sea necesario consultar varias normas para el pleno conocimiento de las tarifas y normas asociadas al sistema tarifario.

Asimismo, con esta orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Así, la norma es respetuosa con el principio de necesidad por cuanto la aprobación de tarifas debe realizarse con la periodicidad necesaria para asegurar el equilibrio económico de la actividad y la suficiencia del servicio, de acuerdo con los principios que establece la Ley del taxi en su artículo 3. Es respetuosa con los principios de eficacia, eficiencia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue el fin perseguido con los medios adecuados; y con los principios de transparencia y participación exigidos por la normativa básica estatal y autonómica en dicha materia ya que se ha dado participación a asociaciones de consumidores, organizaciones profesionales del taxi y las administraciones directamente implicadas.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28.e y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana; del artículo 134 del Decreto 105/2019, de 5 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat; previa audiencia de las asociaciones profesionales del sector y de consumidores y usuarios; previos informes de la Abogacía General de la Generalitat y del Consejo de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana; cumplidos los trámites procedimentales previstos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

Es objeto de esta orden el desarrollo del artículo 18 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat

Valenciana, regulando las tarifas urbanas del taxi en el ámbito correspondiente al área de prestación conjunta de València.

Artículo 2 Definición de las tarifas
  1. Los taxis del área de prestación conjunta de València solo podrán aplicar las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Tarifa urbana, aplicable en días laborables y horario diurno. Tarifa 2. Tarifa urbana, aplicable en horario nocturno de días laborables, y en sábados y festivos tanto en horario diurno como nocturno.

  2. Tarifa 3. Tarifa interurbana ordinaria...

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