ORDEN 2/2019, de 17 de enero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla el régimen de conciertos educativos y se regula el sistema de pago delegado de los centros docentes privados concertados de la Comunitat Valenciana. [2019/519]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo
Título I Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Título II Contenido de los informes y aplicación de los criterios de preferencia para el concierto de unidades
Artículo 3 Definición y contenido de los informes propuesta de los directores territoriales con competencia en materia educativa
Artículo 4 Definición y contenido de los informes propuesta de la dirección general con competencias en centros docentes
Artículo 5 Forma y contenido de los informes psicopedagógicos justificativos de las unidades de soporte a la integración
Artículo 6 Aplicación de los criterios de preferencia para el acceso al régimen de conciertos singulares
Artículo 7 Justificación de los criterios de preferencia para el acceso al régimen de conciertos singulares
Artículo 8 Formalización de los conciertos educativos
Título III Gestión del sistema de pago delegado de los centros privados concertados
Capítulo I Ámbito
Artículo 9 Perceptores del sistema de pago delegado
Artículo 10 Obligaciones derivadas del sistema de pago delegado Capítulo II

Fondos públicos destinados a los centros privados concertados.

Artículo 11 Fondos públicos a abonar por la Administración, con cargo a los módulos presupuestarios del concierto educativo
Artículo 12 Cooperativas de enseñanza sujetas al régimen específico de financiación
Artículo 13 Condiciones generales para el pago delegado Capítulo III

Trienios.

Artículo 14 Requisitos para el abono de trienios en pago delegado
Artículo 15 Perceptores encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Capítulo IV Complemento de antigüedad
Artículo 16 Condiciones para el abono del complemento de antigüedad
Capítulo V Seguridad Social
Artículo 17 Obligaciones de los centros privados concertados en relación con la cotización a la Seguridad Social de su personal docente
Artículo 18 Condiciones para el reintegro de las cantidades abonadas por los centros a la Tesorería General de la Seguridad Social
Artículo 19 Seguridad Social del personal docente religioso, y de los socios, titulares o administradores de la sociedad titular del centro concertado
Artículo 20 Condiciones para el reintegro por la Administración de las cotizaciones pertenecientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Capítulo VI Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la nómina de pago delegado
Artículo 21 Obligaciones de los centros docentes privados concertados y de la Administración
Artículo 22 Datos que proporciona la Administración a los centros docentes para la confección del IRPF
Artículo 23 No sometimiento de retención a cuenta de IRPF Capítulo VII

Confección de la nómina y asignación horaria de los perceptores de pago delegado.

Artículo 24 Declaración responsable sobre los datos del profesorado y su horario
Artículo 25 Asignaciones horarias del personal docente
Artículo 26 Presentación de variaciones de nómina de pago delegado y validación por la Administración
Artículo 27 Límites a la presentación de variaciones de la nómina de pago delegado
Artículo 28 Consecuencias de la falta de comunicación de variaciones o de errores en la documentación soporte de la variación
Capítulo VIII Asignación de cargos directivos
Artículo 29 Condiciones para el abono de determinados complementos de cargo
Capítulo IX Sustituciones
Artículo 30 Condiciones generales
Artículo 31 Incidencias generales susceptibles de sustitución
Artículo 32 Sustitución de incidencias en función de la etapa educativa
Artículo 33 Circunstancias que originan una única sustitución
Artículo 34 Altas y bajas del profesor sustituto en la nómina de pago delegado
Artículo 35 Denegación o autorización parcial de alta en la nómina de pago delegado
Capítulo X Obligaciones adicionales del titular del centro
Artículo 36 Provisión de vacantes de personal docente en unidades concertadas
Artículo 37 Certificados del Registro Central de Delincuentes Sexuales
Artículo 38 Obligaciones en materia de protección de datos
Artículo 39 Gratuidad de las enseñanzas objeto de concierto general y percepción de cantidades de las personas matriculadas en enseñanzas objeto de concierto singular
Artículo 40 Actividades escolares complementarias, extraescolares y servicios escolares
Artículo 41 Admisión de alumnado
Artículo 42 Renovación del consejo escolar del centro, designación de director o directora y contratación de profesorado
Artículo 43 Documentación y publicidad del centro
Artículo 44 Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones
Artículo 45 Cambios en la titularidad del centro docente privado concertado
Artículo 46 Programa de Innovación Tecnológica para la Administración de Centros y Alumnos (ITACA)
Disposiciones adicionales

Primera. Ayudas de comedor escolar

Segunda. Procedimientos electrónicos o informáticos

Tercera. Cláusula de no generación de gasto

Disposiciones transitorias

Primera

Segunda

Disposición derogatoria única
Disposiciones finales

Primera. Habilitación a la persona titular de la dirección general competente en centros docentes

Segunda. Entrada en vigor

Anexo I Modelo de documento administrativo
Anexo II Documentación exigible para las variaciones de nómina de pago delegado
Anexo III Documentación que debe acompañarse a la solicitud de cambio de titularidad de un centro docente privado concertado
PREÁMBULO

La Ley orgánica 2/2006, de 30 de mayo, de Educación (en adelante LOE) establece en el artículo 116.1 que los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas en esta ley y satisfagan necesidades de escolarización, podrán acogerse al régimen de conciertos en los términos legalmente establecidos mediante la formalización con la Administración educativa que proceda del correspondiente concierto. De la misma forma, prevé en el artículo 116.7, el concierto para las enseñanzas postobligatorias calificándolo de singular y en el artículo

15.2, que las Administraciones educativas concertarán el segundo ciclo de la Educación Infantil en el contexto de su programación educati-

va. Asimismo, en el artículo 116.4 se establece que «corresponde a las Comunidades Autónomas dictar las normas necesarias para el desarrollo del régimen de conciertos educativos, de acuerdo con lo previsto en el presente artículo y en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109».

El Decreto 6/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de conciertos educativos en la Comunitat Valenciana y se convoca el proceso general de acceso o renovación, establece en su anexo el proceso general, pero se requiere de desarrollo normativo para establecer, en aplicación de lo dispuesto en la Directiva 2014/23/ UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, directamente aplicable desde el 18 de abril de 2016, que determina la necesidad de garantizar la observancia de los principios de transparencia e igualdad de trato en la adjudicación de contratos en el ámbito de los servicios educativos, procedimientos objetivos que permitan determinar los criterios a aplicar, tanto para concertar unidades a los centros docentes como para el pago delegado de la nómina de los profesores, una vez ya concertado.Los centros docentes privados, a que se refiere el concierto educativo y que hayan suscrito los correspondientes documentos administrativos, se someten a las normas establecidas en el título IV de la LODE y en los capítulos I y IV del título IV de la LOE, y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos previstos en dichas leyes orgánicas, en el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, en el Decreto 6/2017, de 20 de enero, del Consell, así como las desarrolladas en la presente orden.

Conforme a lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siendo que la tramitación de la presente orden tiene como finalidad el desarrollo de las obligaciones derivadas del concierto en los términos legalmente previstos, se ha llevado a cabo de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica...

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