ORDEN 2/2019, de 17 de enero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla el régimen de conciertos educativos y se regula el sistema de pago delegado de los centros docentes privados concertados de la Comunitat Valenciana. [2019/519]
Texto Original (DOCV)Citas 25Citado porRelacionados
Vincent
Sección
I - Disposiciones Generales
Emisor
Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de Ley
Orden
ÍNDICE
PreámbuloTítulo IObjeto y ámbito de aplicaciónArtículo 1ObjetoArtículo 2Ámbito de aplicaciónTítulo IIContenido de los informes y aplicación de los criterios de preferencia para el concierto de unidadesArtículo 3Definición y contenido de los informes propuesta de los directores territoriales con competencia en materia educativaArtículo 4Definición y contenido de los informes propuesta de la dirección general con competencias en centros docentesArtículo 5Forma y contenido de los informes psicopedagógicos justificativos de las unidades de soporte a la integraciónArtículo 6Aplicación de los criterios de preferencia para el acceso al régimen de conciertos singularesArtículo 7Justificación de los criterios de preferencia para el acceso al régimen de conciertos singularesArtículo 8Formalización de los conciertos educativosTítulo IIIGestión del sistema de pago delegado de los centros privados concertadosCapítulo IÁmbitoArtículo 9Perceptores del sistema de pago delegadoArtículo 10Obligaciones derivadas del sistema de pago delegado Capítulo II
Fondos públicos destinados a los centros privados concertados.
Artículo 11Fondos públicos a abonar por la Administración, con cargo a los módulos presupuestarios del concierto educativoArtículo 12Cooperativas de enseñanza sujetas al régimen específico de financiaciónArtículo 13Condiciones generales para el pago delegado Capítulo III
Trienios.
Artículo 14Requisitos para el abono de trienios en pago delegadoArtículo 15Perceptores encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores AutónomosCapítulo IVComplemento de antigüedadArtículo 16Condiciones para el abono del complemento de antigüedadCapítulo VSeguridad SocialArtículo 17Obligaciones de los centros privados concertados en relación con la cotización a la Seguridad Social de su personal docenteArtículo 18Condiciones para el reintegro de las cantidades abonadas por los centros a la Tesorería General de la Seguridad SocialArtículo 19Seguridad Social del personal docente religioso, y de los socios, titulares o administradores de la sociedad titular del centro concertadoArtículo 20Condiciones para el reintegro por la Administración de las cotizaciones pertenecientes al Régimen Especial de Trabajadores AutónomosCapítulo VIImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la nómina de pago delegadoArtículo 21Obligaciones de los centros docentes privados concertados y de la AdministraciónArtículo 22Datos que proporciona la Administración a los centros docentes para la confección del IRPFArtículo 23No sometimiento de retención a cuenta de IRPF Capítulo VII
Confección de la nómina y asignación horaria de los perceptores de pago delegado.
Artículo 24Declaración responsable sobre los datos del profesorado y su horarioArtículo 25Asignaciones horarias del personal docenteArtículo 26Presentación de variaciones de nómina de pago delegado y validación por la AdministraciónArtículo 27Límites a la presentación de variaciones de la nómina de pago delegadoArtículo 28Consecuencias de la falta de comunicación de variaciones o de errores en la documentación soporte de la variaciónCapítulo VIIIAsignación de cargos directivosArtículo 29Condiciones para el abono de determinados complementos de cargoCapítulo IXSustitucionesArtículo 30Condiciones generalesArtículo 31Incidencias generales susceptibles de sustituciónArtículo 32Sustitución de incidencias en función de la etapa educativaArtículo 33Circunstancias que originan una única sustituciónArtículo 34Altas y bajas del profesor sustituto en la nómina de pago delegadoArtículo 35Denegación o autorización parcial de alta en la nómina de pago delegadoCapítulo XObligaciones adicionales del titular del centroArtículo 36Provisión de vacantes de personal docente en unidades concertadasArtículo 37Certificados del Registro Central de Delincuentes SexualesArtículo 38Obligaciones en materia de protección de datosArtículo 39Gratuidad de las enseñanzas objeto de concierto general y percepción de cantidades de las personas matriculadas en enseñanzas objeto de concierto singularArtículo 40Actividades escolares complementarias, extraescolares y servicios escolaresArtículo 41Admisión de alumnadoArtículo 42Renovación del consejo escolar del centro, designación de director o directora y contratación de profesoradoArtículo 43Documentación y publicidad del centroArtículo 44Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvencionesArtículo 45Cambios en la titularidad del centro docente privado concertadoArtículo 46Programa de Innovación Tecnológica para la Administración de Centros y Alumnos (ITACA)Disposiciones adicionales
Primera. Ayudas de comedor escolar
Segunda. Procedimientos electrónicos o informáticos
Tercera. Cláusula de no generación de gasto
Disposiciones transitorias
Primera
Segunda
Disposición derogatoria únicaDisposiciones finales
Primera. Habilitación a la persona titular de la dirección general competente en centros docentes
Segunda. Entrada en vigor
Anexo IModelo de documento administrativoAnexo IIDocumentación exigible para las variaciones de nómina de pago delegadoAnexo IIIDocumentación que debe acompañarse a la solicitud de cambio de titularidad de un centro docente privado concertadoPREÁMBULO
La Ley orgánica 2/2006, de 30 de mayo, de Educación (en adelante LOE) establece en el artículo 116.1 que los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas en esta ley y satisfagan necesidades de escolarización, podrán acogerse al régimen de conciertos en los términos legalmente establecidos mediante la formalización con la Administración educativa que proceda del correspondiente concierto. De la misma forma, prevé en el artículo 116.7, el concierto para las enseñanzas postobligatorias calificándolo de singular y en el artículo
15.2, que las Administraciones educativas concertarán el segundo ciclo de la Educación Infantil en el contexto de su programación educati-
va. Asimismo, en el artículo 116.4 se establece que «corresponde a las Comunidades Autónomas dictar las normas necesarias para el desarrollo del régimen de conciertos educativos, de acuerdo con lo previsto en el presente artículo y en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109».
El Decreto 6/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de conciertos educativos en la Comunitat Valenciana y se convoca el proceso general de acceso o renovación, establece en su anexo el proceso general, pero se requiere de desarrollo normativo para establecer, en aplicación de lo dispuesto en la Directiva 2014/23/ UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, directamente aplicable desde el 18 de abril de 2016, que determina la necesidad de garantizar la observancia de los principios de transparencia e igualdad de trato en la adjudicación de contratos en el ámbito de los servicios educativos, procedimientos objetivos que permitan determinar los criterios a aplicar, tanto para concertar unidades a los centros docentes como para el pago delegado de la nómina de los profesores, una vez ya concertado.Los centros docentes privados, a que se refiere el concierto educativo y que hayan suscrito los correspondientes documentos administrativos, se someten a las normas establecidas en el título IV de la LODE y en los capítulos I y IV del título IV de la LOE, y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos previstos en dichas leyes orgánicas, en el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, en el Decreto 6/2017, de 20 de enero, del Consell, así como las desarrolladas en la presente orden.
Conforme a lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siendo que la tramitación de la presente orden tiene como finalidad el desarrollo de las obligaciones derivadas del concierto en los términos legalmente previstos, se ha llevado a cabo de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica...
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