ORDEN 2/2019, de 16 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, de modificación de la Orden de 19 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana. [2019/7354]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

I

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de servicios sociales e instituciones públicas de protección y ayuda a personas con discapacidad o diversidad funcional (art. 49.1.24 y 27), así como el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Seguridad Social (art. 54.2.a).

Por otra parte, la Comunitat Valenciana tiene transferida la competencia para el reconocimiento, la determinación y calificación del grado de discapacidad, por Real decreto 264/1985, de 23 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Generalitat Valenciana en las materias encomendadas al entonces Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO).

Al respecto, cabe significar la vigencia del Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, regulador del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, modificado por Real decreto 1856/2009, de 4 de diciembre, y Real decreto 1364/2012, de 27 de septiembre, que tiene por objeto la regulación del reconocimiento de grado de discapacidad, el establecimiento de los baremos aplicables, la determinación de los órganos competentes para realizar dicho reconocimiento y el procedimiento a seguir con la finalidad de que la valoración y calificación del grado de discapacidad sea uniforme en todo el territorio del Estado. En cuanto al procedimiento, el artículo 10 del citado Real decreto regula su terminación mediante resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, así como sobre la puntuación obtenida en el baremo para determinar la existencia de dificultades de movilidad, si procede.

Por su parte, esta norma reglamentaria ha sido desarrollada, en nuestro ámbito territorial, por la Orden de 19 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

El marco normativo de aplicación se ha visto alterado, entre otras normas, como consecuencia de la aprobación del Real decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en virtud del cual se establece el baremo de aplicación para determinar la necesidad de concurso de otra persona, el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que contempla en el artículo 12 las valoraciones y funciones de los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, y la Ley 9/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de Regulación de los Procedimientos de Emergencia Ciudadana en la Administración de la Comunitat Valenciana, que se refiere a los procedimientos de obtención del certificado de discapacidad en su anexo.

Asimismo, la Ley 9/2018, de 24 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, ha venido a actualizar y dado nueva redacción a las definiciones de persona con discapacidad o diversidad funcional, así como personas con diversidad funcional o discapacidad que presentan movilidad reducida o necesidades apoyo generalizado.

II

Teniendo presente que el reconocimiento de grado de discapacidad se realiza en base a la información sanitaria y social relativa a la persona solicitante y que los servicios públicos deben ser ágiles en sus procedimientos, se plantea la necesidad de mejorar el acceso a la información sanitaria y social por parte del personal profesional valorador para que pueda emitir el dictamen técnico facultativo, que es preceptivo para resolver el grado de discapacidad.

Desde la conselleria competente en materia de servicios sociales se comparte la idea de trabajar conjuntamente con Sanidad en la historia sociosanitaria, donde se recoja información tanto de diagnósticos de la patologías, como evolución y repercusión de las mismas y la prescripción farmacéutica y de ayudas técnicas. Asimismo, es fundamental que todos los y las profesionales del área sanitaria, puedan colaborar y facilitar la información que se encuentra recogida en el correspondiente aplicativo informático, con el fin de facilitar el procedimiento de evaluación y obtención del certificado de discapacidad.

La Orden de 19 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3 del Real decreto 1971/1999, ya contempla en el apartado referente a la instrucción, que cuando las especiales circunstancias de las personas así lo aconsejen los equipos de valoración de discapacidad podrán formular su dictamen en virtud de los informes médicos, psicológicos o, en su caso, sociales emitidos por profesionales autorizados.

Esta información debe incluir, en su caso, y según se establezca, el diagnóstico y fecha del mismo con la información de la hoja de evolución, las pruebas diagnósticas realizadas y escalas de valoración pertinentes, los tratamientos vigentes y las ayudas técnicas prescritas.

Por tanto, se trata de establecer las reglas de colaboración, para la mejor gestión y agilización del procedimiento de reconocimiento de grado de discapacidad, de acuerdo con los informes de salud y sociales que dispongan las persona en el momento de la solicitud para poder realizar con garantías la valoración.

III

Finalmente, se procede a una actualización terminológica y revisión de las referencias normativas que contiene la Orden de 19 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana, con el fin de que desaparezcan, de una parte, las referencias al término «minusvalía» y, de otra, se adapten los preceptos de la presente orden a la ley de procedimiento administrativo común.

Se estima que concurre necesidad y oportunidad para la elaboración de la presente norma, asimismo para la clarificación de la documentación preceptiva y adaptación de la documentación que debe acompañar a la solicitud, a lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta las características del procedimiento y que las personas interesadas son personas físicas. En ese sentido, lo dispuesto en la presente orden cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al dar seguridad jurídica y transparencia a la ciudadanía, y garantizar la eficiencia en la utilización de las plataformas y los recursos informáticos.

Por todo ello, en uso de las facultades que me confiere el artículo 28, letra e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 14/2018, de 23 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, habiendo tenido lugar en el proceso de elaboración de la presente norma los trámites de informe de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad de la Comunitat Valenciana, de participación ciudadana en fase de información pública, así como de audiencia a las principales entidades que representan a las personas con diversidad funcional y de consulta a las consellerias competentes en materias que directa o indirectamente

puede incidir lo preceptuado, oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana

ORDENO

Artículo único Modificación de la Orden de 19 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

La Orden de 19 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía en el ámbito de la Comunidad Valenciana, se modifica en su título, adaptando su terminología y se modifican los apartados b) y c) del artículo 5; apartado 6 del artículo 6; apartados 3, 4 y 5 del artículo 8; apartado 2 del artículo 9; y los artículos 10, 11 y 15, introduciendo cinco Disposiciones adicionales, en los términos que figuran en el anexo I.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación de esta orden no tiene incidencia en la dotación de los capítulos de gasto de la Generalitat y, en todo caso, los gastos deberán ser atendidos con los medios personales y materiales propios de la conselleria.

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