ORDEN 2/2018, de 16 enero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden 25/2016, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de solicitud y de autorización de un plan específico de organización de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial de la Comunitat Valenciana. [2018/414]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), establece que las administraciones educativas fomentarán y potenciarán la autonomía de los centros, evaluarán sus resultados y aplicarán los planes de actuación oportunos.

El Decreto 108/2014, de 4 de julio, del Consell, modificado por el Decreto 88/2017, de 7 de julio, del Consell, establece el currículum, despliega la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana y regula, en el artículo 5, el horario de esta etapa. Este artículo indica que, excepcionalmente, la dirección de los centros públicos y las personas titulares de los centros privados concertados podrán solicitar la modificación de la jornada escolar siguiendo el procedimiento establecido por la normativa vigente.

Con este fin, se publicó la Orden 25/2016, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de solicitud y de autorización de un plan específico de organización de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial de la Comunitat Valenciana. Una vez implementado desde el curso escolar 2016-2017, se considera necesario adecuar el desarrollo del plan específico de organización de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos en determinados aspectos con el fin de mejorar su implantación y desarrollo. En este sentido, de acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la modificación normativa propuesta se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, ya que está justificada por una razón de interés general, contiene una identificación clara de los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Junto con lo anterior, en virtud del principio de seguridad jurídica, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la norma, y restringe a lo imprescindible los preceptos de la Orden 25/2016, de 13 de junio, objeto de modificación. Además, esta norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea en la materia educativa que regula. Y por último, de conformidad con el principio de transparencia, está garantizado el acceso sencillo, universal y actualizado a esta, así como la participación activa en su elaboración de los potenciales destinatarios mediante la sustanciación de los trámites de consulta pública previa y negociación en la Mesa Sectorial de Educación, la Mesa de Alumnos y Alumnas y la Mesa de Padres y Madres.

De conformidad con lo que dispone el artículo 53.1 del Estatuto de Autonomía, la Generalitat tiene la competencia exclusiva en materia de educación.

Según dispone el Decreto 7/2015, de 29 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se...

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