ORDEN 2/2017, de 3 de enero, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al cuerpo superior técnico de administración general, A1-01, sector administración general, turno de promoción interna, Convocatoria 23/15, correspondiente a la oferta de empleo público de 2015 para el personal de la Administración de la Generalitat.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Rango de LeyOrden

clasificación profesional (cualquier subgrupo A1 del anexo I de la Ley excepto el A1-01).

Modalidad C: promoción interna mixta: personal funcionario de carrera que pertenezca a cualquier cuerpo o escala del subgrupo A2 del anexo I de la Ley excepto el cuerpo A2-01 correspondiente al acceso por promoción interna vertical.

El personal funcionario de carrera que no haya podido ser integrado en los cuerpos que establece el anexo I de la Ley, podrá igualmente acceder al cuerpo A1-01 mediante promoción interna mixta si pertenece al subgrupo A2 o por promoción interna horizontal si pertenece al subgrupo A1.

2.2. Titulación: estar en posesión del título universitario de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura, o equivalente o bien, título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario o cumplidas las condiciones para obtenerlos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y dispongan del certificado que lo acredite.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.3. Podrán optar al turno de promoción interna para personal funcionario con diversidad funcional aquellas personas aspirantes, que cumpliendo los requisitos anteriores, posean una diversidad funcional de grado igual o superior al 33 % y que lo formulen expresamente en la solicitud de participación siguiendo las instrucciones establecidas en la base 6.3.1.

2.4. Las condiciones para la admisión a las pruebas, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.

2.5. No podrá participar en este procedimiento selectivo el personal que ya tenga la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo A1-01, subgrupo A1, cuerpo superior técnico de administración general.

  1. Personas aspirantes con diversidad funcional

    3.1. El órgano técnico de selección establecerá, para las personas con diversidad funcional que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, las personas interesadas deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en el presente concurso-oposición, siguiendo las instrucciones establecidas en la base 6.3.2.

    3.2. Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables al órgano técnico de selección respecto a la compatibilidad funcional de una persona admitida, podrá recabar el correspondiente dictamen de la Comisión Mixta de Discapacidades, en cuyo caso la persona admitida inicialmente, podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso selectivo hasta la recepción del dictamen.

  2. Solicitudes

    Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la solicitud de una de las siguientes formas:

    Solicitud presencial: a través del modelo que figura en el anexo IV y que les será facilitada en las oficinas públicas que se relacionan en el anexo V o en el portal de la administración de la Generalitat, http:// www.gva.es, (apartado: Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, Dirección General de Función Pública, Oposiciones y concursos).

    Solicitud telemática: a través del formulario habilitado en el portal de la administración de la Generalitat, http://www.gva.es, (apartado: Atención al ciudadano, Guía PROP, Empleo Público, Descripción: «Cuerpo superior técnico de administración general, A1-01, Convocatoria 23/15», tramitar con certificado).

  3. Derechos de examen

    5.1. Los derechos de examen serán de 28,19 euros y se ingresarán en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que figuran en la solicitud. El pago de la tasa se justificará mediante el oportuno justificante que la entidad bancaria emitirá atendiendo a la modalidad de pago elegida por la persona aspirante.

    5.2. La falta de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante, salvo que concurran

    una de las siguientes circunstancias y se haga constar en la solicitud de participación.

    5.2.1. Las personas con diversidad funcional igual o superior al 33 %. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de Exenciones «Discapacitados» de la solicitud presencial o telemática.

    5.2.2. Los miembros de familias numerosas o monoparentales de categoría especial. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de Exenciones «Familia numerosa especial» de la solicitud presencial o telemática.

    5.2.3. Los miembros de familias numerosas o monoparentales de categoría general disfrutarán de una bonificación del 50 % del importe total de la tasa. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de Exenciones «Familia numerosa general» de la solicitud presencial o telemática.

    5.2.4. Las victimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado «otros» de la solicitud presencial o telemática.

    5.2.5. Se aplicará una bonificación del 10 % del importe total de la tasa, acumulable a la bonificación anterior, cuando la presentación de la solicitud de participación en las pruebas se realice por medios telemáticos.

    5.3. Las personas que superen finalmente las pruebas selectivas y hayan solicitado una de las exenciones establecidas en la base anterior deberán presentar fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de tal exención. En el caso de que no se presenten en el plazo indicado en la base 11, no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera de la Generalitat, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

    5.4. Procederá la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en los supuestos y procedimientos contemplados en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de tasas de la Generalitat, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat.

  4. Presentación de solicitudes

    6.1. Las solicitudes serán dirigidas a la Dirección General de Función Pública.

    6.2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Las solicitudes deberán presentarse de una de las siguientes formas: Solicitud presencial: se presentará la solicitud por las personas interesadas en las oficinas públicas que figuran relacionadas en el anexo V, una vez cumplimentada y abonada la tasa que se fija en la base 5.

    También se podrán presentar las solicitudes en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    Solicitud telemática: se presentará la solicitud por las personas interesadas a través de internet mediante la firma electrónica, una vez cumplimentado el formulario y realizado el pago telemático de la tasa que se fija en la base 5. No serán válidas aquellas solicitudes que aunque hayan sido pagadas no han sido firmadas electrónicamente.

    6.3. Las personas aspirantes, en la cumplimentación de su solicitud, deberán observar las instrucciones siguientes:

    6.3.1. En el apartado número 30 del impreso de solicitud presencial, «forma de acceso», las personas aspirantes que accedan por el turno de promoción interna, señalarán con una equis (X) sobre la letra «P» y las que accedan por el turno de promoción interna para el personal funcionario con diversidad funcional, señalarán con una equis (X) sobre la letra «D». En la solicitud telemática se elegirá la opción correspondiente en el desplegable del apartado «forma de acceso».

    En el apartado número 38 del impreso de solicitud presencial, y apartado G «otros datos según la convocatoria» de la solicitud telemática «dato adicional 1», se indicará la modalidad de promoción interna por la que se opta, marcando con una equis (X) en el número correspondiente de acuerdo con la siguiente clasificación:

    1) Modalidad A: promoción interna vertical

    2) Modalidad B: promoción interna horizontal

    3) Modalidad C: promoción interna mixta

    Si el aspirante no indica esta opción, se entenderá que opta por la promoción interna vertical siempre que cumpla con los requisitos de acceso a la misma.

    6.3.2. Las personas con diversidad funcional, que soliciten medidas de adaptación, deberán señalar con una equis (X) en la casilla 33 de la solicitud presencial, el tipo de diversidad funcional: (F) Física, (P) Psíquica, (S) Sensorial. Podrán solicitar las medidas de adaptación que necesiten previstas en los apartados 34 y 35 del impreso de solicitud presencial, de acuerdo con la siguiente clasificación:

    1) Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.

    2) Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para poder llevar a cabo esta medida de adaptación las personas aspirantes deberán acompañar obligatoriamente el certificado expedido por el órgano oficial competente que especifique: diagnóstico y el tiempo (número de minutos) de ampliación que solicita.

    3) Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.

    4) Necesidad de intérprete, debido a sordera.

    5) Sistema braille de escritura, o ayuda de una persona por invidente.

    6) Otras, especificando cuales.

    En la solicitud telemática, las personas con diversidad funcional que soliciten medidas de adaptación, deberán marcar las casillas habilitadas al efecto en el apartado E «Diversidad funcional».

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