ORDEN 2/2017, de 29 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se desarrolla el Decreto 25/2017, de 24 de febrero, por el que se regulan los fondos de caja fija.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Modelo Económico
Rango de LeyOrden

Con la publicación del Decreto 25/2017, de24 de febrero, se adecua la regulación de la gestión de fondos públicos por el procedimiento de caja fija a la nueva Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Considerándose asimismo preciso actualizar el concreto desarrollo de determinados aspectos del funcionamiento de dichos fondos a las novedades introducidas por el mencionado decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 63 y 101.2 de la citada ley y los principios inspiradores de buen gobierno de transparencia, responsabilidad y rendición de cuentas, en virtud de la autorización contenida en la disposición final primera del mencionado decreto, y haciendo constar que la presente orden está incluida como una de las iniciativas reglamentarias a tramitar por la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico en el marco del Plan normativo de la administración de la Generalitat 2017, aprobado por Acuerdo del Consell de 17 de febrero de 2017,

ORDENO

Artículo 1 Ámbito de aplicación

La presente orden será de aplicación a los anticipos de fondos de caja fija que se realicen en el ámbito de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos.

Artículo 2 Determinación de los anticipos de caja fija
  1. Las subsecretarias o unidades equivalentes propondrán la distribución de fondos por cajas pagadoras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 25/2017, de 24 de febrero, del Consell, por el que se regulan los fondos de caja fija.

    Estas propuestas se presentarán, para su aprobación, a la Secretaría Autonómica competente en materia de tesorería con una antelación de, al menos, veinte días respecto del inicio del ejercicio económico al que corresponda las propuestas realizadas.

  2. La cuantía de estas propuestas, una vez autorizadas por resolución de la secretaría autonómica competente en materia de tesorería, determinará el importe de la dotación anual que cada caja pagadora tiene previsto gestionar por este sistema.

  3. La dotación anual de fondos de las cajas pagadoras podrá minorarse de oficio por la secretaría autonómica competente en materia de tesorería previa comunicación a las Subsecretarias o unidades equivalentes, o en su caso, a instancia de estas, cuando se constate que la cuantía es excesiva en relación con el volumen de gasto realmente ejecutado.

    Asimismo, las subsecretarías o unidades equivalentes podrán proponer su incremento a la referida secretaría autonómica, en el supuesto de que su dotación inicial resulte insuficiente en relación con el gasto previsto. La secretaría autonómica competente en materia de tesorería resolverá respetando en todo caso el límite del 7 % del total de los créditos iniciales del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios.

Artículo 3 Autorización de la disposición de los fondos de caja fija
  1. Determinada la cuantía anual de los fondos de caja fija, según se establece en el artículo precedente, las Intervenciones Delegadas en los distintos centros gestores contabilizarán, a propuesta de las subsecretarías o unidades equivalentes, las retenciones de crédito correspondientes, una vez comprobado que se respeta el límite del 7 % del total de los créditos iniciales del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios.

  2. La Tesorería de la Generalitat, una vez realizadas y comunicadas las retenciones por las subsecretarías o unidades equivalentes, procederá a autorizar la disposición de fondos a cada caja pagadora.

  3. El libramiento de fondos se realizará de oficio por la Tesorería de la Generalitat, de acuerdo con el Plan de disposición de fondos, en función de sus disponibilidades líquidas y teniendo en cuenta las nece-

    sidades de las cajas pagadoras, pudiendo la Tesorería de la Generalitat modificar este Plan de Disposición cuando se justifique la necesidad.

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