ORDEN 2/2016, de 22 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se modifican las órdenes de regulación de concesión de ayudas, para la promoción asociativa y representativa de los jóvenes agricultores, a las organizaciones profesionales agrarias, y a actuaciones que promuevan la integración de la mujer en el ámbito rural.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Generalitat ostenta competencias para adoptar, como administración pública, medidas de fomento en los ámbitos correspondientes, consolidando la vertebración del sector agrario y promoviendo el desarrollo económico y social de sus destinatarios.

La Orden de 4 de abril de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, reguló la concesión de ayudas para la promoción asociativa y representativa de los jóvenes agricultores.

La Orden de 4 de abril de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, reguló la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales agraria que integran organizaciones de mujeres u organizaciones de mujeres con personalidad jurídica propia para la promoción de la integración y la igualdad de oportunidades de la mujer en el ámbito rural.

La Orden 24/2010, de 13 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, reguló la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales.

Así pues, procede modificar estas órdenes por la creación de nuevos órganos y el reparto de competencias ya que con la entrada en vigor del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural donde regula en su artículo 7 los órganos directivos dependientes de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, se incluye la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca que asume las competencias establecidas en el artículo 9 en materia de ayudas estructurales, por lo tanto, es necesario adaptarlas al nuevo organigrama.

Por lo tanto, en el artículo 1 se incluyen las modificaciones de la Orden de 4 de abril de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la concesión de ayudas para la promoción asociativa y representativa de los jóvenes agricultores.

En el artículo 2 de esta orden contiene las modificaciones de la Orden 24/2010, de 13 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias.

En el artículo 3 se modifica la Orden de 4 de abril de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la concesión de ayudas a actuaciones que promuevan la integración de la mujer en el ámbito rural.

Las ayudas reguladas en la presente orden no afectan al régimen de competencia, en los términos establecidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Asimismo, esta orden es conforme con el Consell Jurídic Consultiu.

En virtud y uso de las facultades que me confiere el artículo 28, letra e, de la ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 160.2 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Publica, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en base a todo ello,

ORDENO

Artículo 1 De la modificación de la Orden de 4 de abril de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, y Alimentación, por la que se regula la concesión de ayudas para la promoción asociativa y representativa de los jóvenes agricultores

Se modifica el artículo tercero de la Orden de 4 de abril de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, y Alimentación, por la que se regula la concesión de ayudas para la promoción asociativa y representativa de los jóvenes agricultores que queda redactado del siguiente modo:

Artículo tercero. Solicitud y concesión de las ayudas

1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán al titular de la dirección general con competencia en materia de producción agraria y ganadería, acompañada de la documentación y en los plazos que se establezcan en las convocatorias anuales.

A la solicitud se adjuntará la memoria de las actividades propuestas, que deberán ajustarse a las contempladas en el artículo cuarto. En ella, se establecerá el orden de prioridad de estas, y constará, para cada una, los objetivos perseguidos, la descripción detallada, el presupuesto desglosado, el calendario de realización, y los medios con que cuenta para llevarla a cabo. Asimismo, se acreditará, conforme a la legislación vigente, la representación del solicitante.

2. En cumplimiento de lo previsto en el articulo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del articulo 160.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Publica, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio correspondiente, la Conselleria que tenga atribuidas las competencias de Agricultura convocará las ayudas reguladas por la presente orden, y se dará publicidad de las líneas de crédito y del importe global máximo destinado, en el correspondiente ejercicio, a la concesión de las ayudas...

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