ORDEN 2/2015, de 27 de enero, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se autoriza el pago mediante domiciliación bancaria de las tasas por la prestación de servicios de atención social, y se establecen las condiciones y requisitos para su efectividad.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El artículo 313 ter del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, en su redacción dada por el artículo 34 bis de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, establece que las tasas por la prestación de servicios de atención social tendrán un periodo impositivo que coincidirá con el año natural en que se presten los servicios, salvo en los años de inicio o cese de tales servicios, devengándose el último día del período impositivo. El pago de tales tasas se efectuará de forma anticipada al devengo, por doceavas partes, durante los veinte primeros días del mes inmediato siguiente a la finalización de cada mes natural, y, cuando se inicie o finalice la prestación del servicio, el pago correspondiente al mes natural de comienzo o fin de dicha prestación se prorrateará en función de los días del mes en que se haya prestado efectivamente el servicio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 182/2014, de 24 de octubre, del Consell, por el que se regula el ingreso de los derechos de naturaleza pública gestionados por la Generalitat, y la devolución de ingresos indebidos relativos a tales derechos, en relación con los artículos 1 y 2 del mismo decreto, los ingresos por tributos, precios públicos, sanciones y otros derechos de naturaleza pública gestionados por la Generalitat que se realicen en las entidades financieras autorizadas como entidades colaboradoras de la Generalitat en la gestión recaudatoria habrán de efectuarse en efectivo, entendiéndose a estos efectos efectuado el pago en efectivo cuando se utilice, entre otros medios, la domiciliación bancaria, siempre que así se establezca expresamente mediante orden de la consellería competente en materia de Hacienda, y con los requisitos y condiciones que se establezcan por dicha consellería

La domiciliación bancaria constituye un medio de pago que favorece el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y que incrementa la eficiencia de la gestión recaudatoria, resultando especialmente adecuada en los supuestos de obligaciones tributarias de carácter periódico, en los que la ejecución de las tareas administrativas y el seguimiento de la actuación de cumplimiento de los obligados al pago se ha de dilatar necesariamente en el tiempo.

En su virtud, en ejecución de lo dispuesto en el citado artículo 6 del Decreto 182/2014, de 24 de octubre, del Consell, por el que se regula el ingreso de los derechos de naturaleza pública gestionados por la Generalitat, y la devolución de ingresos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR