ORDEN 19/2016, de 22 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores y pescadores de buques pesqueros con puerto base localizado en la Comunitat Valenciana, afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo
Capítulo I Aspectos generales

Artículo1. Objeto y ámbito

Artículo2. Marco normativo

Artículo3. Causas de inadmisibilidad de solicitudes

Artículo4. Incompatibilidad de las ayudas

Artículo5. Cofinanciación e intensidad de la ayuda

Artículo6. Ayuda a la paralización temporal de la actividad pesquera Artículo7. Beneficiarios

Artículo8. Condiciones generales

Artículo9. Requisitos exigibles a los solicitantes de ayuda Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios

Artículo 11 Importe de la ayuda
Capítulo II Procedimiento de concesión
Artículo 12 Procedimiento de concesión y convocatorias Artículo 13

Forma y plazo de presentación de las solicitudes Artículo 14. Documentación a aportar con la solicitud de ayuda Artículo 15. Instrucción del procedimiento.

Artículo 16 Evaluación de las solicitudes
Artículo 17 Comisión de evaluación
Artículo 18 Resolución
Artículo 19 Notificación
Capítulo III Justificación y pago
Artículo 20 Justificación de la acción y solicitud de cobro Artículo 21

Pago de la ayuda.

Artículo 22 Plan de control
Capítulo IV Régimen y procedimiento sancionador
Artículo 23 Reintegro
Artículo 24 Procedimiento de reintegro
Artículo 25 Responsabilidades y régimen sancionador
Artículo 26 Información y publicidad
Disposiciones adicionales

Primera. Requisitos de notificación, comunicación o exención Segunda. Ausencia de repercusión económica

Tercera. Desarrollo

Disposición derogatoria única Derogación normativa Disposiciones finales

Primera. Modificación normativa

Segunda. Entrada en vigor

Anexo único
PREÁMBULO

La Política Pesquera Común tiene como uno de sus objetivos esenciales potenciar una flota profesional y económicamente rentable, que garantice una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, de manera que permita un aprovechamiento óptimo sin poner en riesgo el equilibrio biológico de las poblaciones explotadas y la integridad del medio físico. En este sentido, el Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre Política Pesquera Común, establece el nuevo marco de gestión de la capacidad de la flota al que deberán adaptarse las ayudas que puedan otorgarse para la paralización temporal y definitiva, de la actividad pesquera.

Como uno de los pilares de la nueva Política Pesquera, en el Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de

15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), se establecen las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la Política Pesquera Común, de las medidas relativas al Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior, así como de la Política Marítima Integrada y, concretamente, en su artículo 33 establece las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera.

El Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020, aprobado por decisión de la Comisión de fecha 13 de noviembre de 2015, contiene los requisitos relativos a la concesión de ayudas al sector pesquero español.

El Reglamento (CE) núm. 1198/2006 del Consejo, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, quedó sin efectos a partir del 1 de enero de 2014, tal como se establece en el apartado 1 del artículo 128 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

Con el fin de adecuar la regulación nacional a los citados reglamentos, se ha establecido un nuevo marco normativo en materia de gestión de las ayudas a la paralización de la actividad pesquera mediante el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, que desarrolla el Reglamento (UE) Núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, adaptándolo a las circunstancias concretas de la flota española y teniendo en consideración, especialmente, la distribución competencial existente en España en materia de pesca marítima y ordenación del sector pesquero.

Las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera se enmarcan dentro de las medidas de fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas del sector de la pesca contempladas en el mencionado Reglamento del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca. La inclusión de estas ayudas en el ámbito de la competitividad y viabilidad de las empresas del sector pesquero supone un cambio substancial en cuanto al concepto que de estas ayudas han tenido los anteriores reglamentos de ayudas al sector pesquero, tanto el Fondo Europeo de Pesca como el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca. A partir de la entrada en vigor del marco regulado en el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, dejan de ser una medida directa de apoyo a la gestión del esfuerzo pesquero o de la capacidad de pesca, para convertirse en actuaciones destinadas a garantizar la viabilidad del sector cuando las empresas pesqueras deban acometer la paralización temporal de su actividad pesquera.

Los supuestos en los que podrán concederse ayudas vinculadas a la paralización temporal de la actividad pesquera se reducen de forma significativa y solo podrán otorgarse cuando se apliquen medidas de emergencia a iniciativa de la Comisión o de España, en aplicación de los artículos 12 y 13, respectivamente, del Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013; medidas de conservación previstas en el artículo 7 de dicho reglamento, incluidos los periodos de descanso biológico; cuando esté previsto en un plan de gestión adoptado conforme al Reglamento (CE) núm. 1967/2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo o en un plan plurianual adoptado conforme a los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, y, finalmente, en el caso de que no se renueve un acuerdo de colaboración de pesca sostenible o no se renueven sus protocolos.

El concepto de estas ayudas hace necesario un modelo de gestión diferente del previsto para las ayudas a la paralización definitiva de la actividad pesquera; dicho modelo se adoptó mediante acuerdo de Conferencia Sectorial de 4 de diciembre de 2014. La gestión de las ayudas recaerá en la Secretaría General de Pesca cuando estén originadas por la no renovación de un acuerdo de colaboración de pesca con un tercer país o sus protocolos o cuando se adopten medidas de emergencia por la Comisión o de ámbito nacional, siempre que afecten a más de una comunidad autónoma. En el resto de los supuestos, la gestión competerá a las comunidades autónomas en cuyos puertos radiquen los buques afectados por la paralización temporal, aunque se prevé que la Secretaría General de Pesca pueda gestionar aquellas otras ayudas que de forma puntual se acuerden en Conferencia Sectorial.

El otro elemento básico de este modelo de gestión acordado en la citada Conferencia Sectorial se refiere al principio de no discriminación, en cuanto a los baremos de ayuda aplicables y a la duración de la misma, entre los buques de distintos puertos afectados por una misma parada temporal. Con dicho fin, la Conferencia Sectorial acordará, anualmente, las paradas que vayan a ser objeto de ayuda, oídos los grupos de trabajo por caladeros que están constituidos en la Secretaría General de Pesca.

La financiación de estas paradas correrá a cargo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Anualmente, la Conferencia Sectorial acordará la distribución de los fondos entre las comunidades autónomas en función de las paradas temporales que, previamente, se haya acordado subvencionar.

Se exceptúan del modelo anterior, las ayudas destinadas a las flotas que faenen exclusivamente en aguas interiores o las que ejerzan, exclusivamente, la actividad de marisqueo a flote o desde embarcación que serán gestionadas y financiadas por las comunidades autónomas, así como las ayudas destinadas a buques con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que serán gestionadas y financiadas por dicha administración.

Las ayudas estarán destinadas tanto a los armadores de los buques de pesca afectados por la parada, como a los pescadores enrolados en dichos barcos. El importe de la ayuda a los primeros se calculará con base en un baremo establecido en función de tramos de arqueo bruto (GT) multiplicado por el número de arqueo bruto (GT) del buque objeto de la ayuda y por el número de días de la parada, mientras que el importe para el caso de pescadores se obtendrá de multiplicar un importe máximo de 45 euros por el número de días de parada.

Como condiciones generales para obtener la ayuda, durante el periodo de parada temporal todas las actividades de pesca realizadas por el buque o los pescadores afectados deberán suspenderse de hecho, estableciéndose la duración máxima de las ayudas por esta materia en seis meses durante todo el periodo de programación 2014-2020. Por otra parte, los buques objeto de la ayuda deberán haber llevado a cabo una actividad pesquera de, al menos, 120 días en el mar, durante los dos años anteriores a la fecha de solicitar la ayuda e, igualmente, los pescadores deberán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR