ORDEN 18/2018, de 15 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regulan las instalaciones de compostaje comunitario en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. [2018/4975]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

programa aprobado de los instrumentos referenciales necesarios para facilitar a los usuarios una aplicación eficiente, entre las que destacan, en el apartado 9.4. «El fomento del compostaje comunitario en centros educativos, centros cívicos, comunidades, etc. como forma de gestión de la fracción orgánica biodegradable para su posterior aplicación al suelo, especialmente en aquellos municipios con un marcado carácter rural.»

Se establece una triple clasificación en base a las diferentes maneras en las que es posible realizar Ia práctica del compostaje:

- Compostaje doméstico o domiciliario, es entendido como el tratamiento de los propios biorresiduos que realizan las personas o familias individualmente, en su propia vivienda, terraza, jardín, huerto, etc., y que lleva aparejada la utilización también particular del compost resultante.

- Compostaje comunitario, sistema análogo al anterior en el cual varios individuos o familias compostan conjuntamente sus residuos en una instalación común dispuesta al efecto.

- Compostaje centralizado, es un sistema de gestión de biorresiduos a escala municipal o supramunicipal, para su tratamiento en instalaciones o mediante procedimientos de tipo industrial.

La presente orden centra su ámbito de aplicación en el compostaje comunitario, ya que el compostaje centralizado es un actividad que requiere de la autorización de gestión de residuos regulada en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, de licencia ambiental (o autorización ambiental integrada si su capacidad es superior a 75 toneladas diarias) y de la autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera regulada en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera que debe emitir este órgano ambiental. Por otra parte, el compostaje doméstico no es una actividad que requiera intervención administrativa alguna.

El compostaje comunitario se considera una operación de prevención de residuos en sentido amplio y no una actividad de gestión de residuos, siempre y cuando se cumplan, por parte de las personas promotoras, los umbrales y condiciones determinados en la presente orden y que garantizan una mínima afección de las instalaciones al medio ambiente y a las personas.

Cuando la actividad se encuentre por encima de ese umbral, o cuando se incumpla alguna de las condiciones establecidas, este tipo de actividad de compostaje será considerada como una operación de tratamiento de residuos, estando obligadas las personas o entidades (públicas o privadas) promotoras de las mismas a tramitar el correspondiente procedimiento de obtención de Ia autorización sectorial como gestor de residuos y como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera ante el órgano ambiental así como la correspondiente licencia ambiental.

Con el objetivo de regular el desarrollo de esta medida de prevención en la generación de residuos y de dotar de un régimen legal a los sistemas de compostaje comunitario, se procede a la promulgación de la presente norma.

En la tramitación de esta norma se ha respetado el cumplimiento de los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se han emitido los informes y memorias exigidos por el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y restante normativa de aplicación. Asimismo, el proyecto de orden se ha sometido a información pública mediante anuncio en la web de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, de conformidad con la normativa vigente sobre acceso y participación en materia de medio ambiente.

A este respecto, y de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, establecidos en la citada ley, la presente orden obedece a una regulación técnica de una operación necesaria y preferente en materia de residuos, como es la prevención en la generación y la autogestión.

Adicionalmente, la presente orden se incardina como el mecanismo más eficaz y eficiente, al objeto de armonizar los requisitos técnicos de los equipamientos de compostaje comunitario en los municipios de la Comunitat Valenciana. Igualmente, se trata de una medida proporcional, por tratarse de requisitos técnicos, respetando la competencia de los ayuntamientos en la materia, aportando seguridad jurídica a la

operación de compostaje comunitario, por lo que pretende extender esta

práctica de forma segura en el territorio de la Comunitat.

En relación a la transparencia, queda garantizado el respeto al citado principio a través del trámite de una audiencia pública a interesados, formalizado durante la tramitación de la presente norma.

Por cuanto antecede, y en uso de las atribuciones que me confiere...

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