ORDEN 17/2017, de 12 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, que promocionen la integración de los colectivos de la diversidad a través de la actividad física y el deporte. [2017/4195]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Entidades beneficiarias y requisitos
Artículo 3 Naturaleza jurídica y procedimiento
Artículo 4 Solicitudes y plazo de presentación
Artículo 5 Comisión técnica de evaluación y baremo aplicable
Artículo 6 Resolución de concesión
Artículo 7 Publicidad de las subvenciones
Artículo 8 Obligaciones de las entidades beneficiarias Artículo 9

Modificación de la resolución de concesión Artículo 10. Compatibilidad de las subvenciones.

Artículo 11 Procedimiento de pago
Artículo 12 Justificación de la subvención
Artículo 13 Plan de control
Artículo 14 Invalidez de la resolución de la concesión Artículo 15

Reintegro y/o revocación de las subvenciones Disposiciones adicionales.

Primera. Incidencia presupuestaria

Segunda. Delegación

Disposiciones finales

Primera. Marco normativo

Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana dispone en su artículo 49.1.28 que el deporte es competencia exclusiva de la Gene· ralitat.

Por su parte, el artículo 6 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, atribuye a la Con· selleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte la competencia en materia de deporte.

La Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 2 que las administraciones públicas, dentro de sus competencias, pro· mocionarán, coordinarán y regularán el deporte y la actividad física de acuerdo, entre otros, con los siguientes principios rectores: «El derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas a practicar, conocer y participar en el deporte y en la actividad física en igualdad de condiciones y sin ninguna discriminación», «la adaptación del deporte y la actividad físi· ca a las necesidades y expectativas de los ciudadanos, atendiendo a su diversidad», la consideración del deporte como elemento de integración social y de empleo del tiempo libre» e «incluir la perspectiva de género en todos los aspectos del deporte».

Asimismo, la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 3 como líneas generales de actuación de la Generalitat, entre otras: 3.2.«Promocionar el deporte para todos y diversificar las accio· nes y programas deportivos en atención a todos los sectores y ámbitos sociales, creando hábitos de vida saludables y mejorando la calidad de vida, el bienestar y las relaciones sociales y familiares», 3.28.«Atender preferentemente al deporte y a la actividad física dirigido a los colec· tivos con especiales necesidades de protección», 3.32.«Fomentar el deporte y la actividad física de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial y de todos aquellos otros colectivos que precisen de especial atención» y 3.33.«Fomentar las acciones para la inclusión de las personas inmigrantes en las actividades deportivas, desde una

perspectiva de respeto a la diversidad cultural, con el fin de facilitar su integración, el conocimiento y el respeto mutuo con su entorno de convivencia».

Y también regula la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana en la sec· ción sexta de su capítulo II específicamente el «deporte para la diversi· dad» (art. 49 y 50), que la Generalitat propiciará la oferta de actividades y programas deportivos con respeto a la diversidad de las personas, en cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación.

Al objeto de promocionar este objetivo de integración e inclusión de los colectivos más desfavorecidos y de especial atención por medio de la actividad física y el deporte, la Conselleria de Educación, Investi· gación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Deporte, a la que se atribuyen las funciones de fomento y promoción de la acti· vidad deportiva, con la presente orden se instrumenta un régimen de subvenciones que se ajustará a los criterios de concurrencia, publicidad y objetividad en su concesión.

Las subvenciones están destinadas a entidades sin ánimo de lucro y entidades locales para el desarrollo de proyectos de integración median· te la actividad física y el deporte, valorándose para ello la calidad del proyecto deportivo de integración, la experiencia de la entidad orga· nizadora en actividades de integración, el ámbito de la actividad y los criterios de interés social.

Las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases no precisan notificación a la Comunidad Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, ya que las mismas no suponen ventaja económica alguna dado que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan acti· vidades económicas en las que se oferten al mercado bienes o servicios, por lo que no existe posibilidad de falseamiento de la competencia.

De conformidad con el artículo 164.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instru· mental y de subvenciones, por Resolución de 30 de agosto de 2016, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se aprueba el Plan estratégico de subvenciones 2016·2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que incluye la línea de subvención objeto de estas bases.

Por ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 160.2, 164 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones, así como el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Edu· cación, Investigación, Cultura y Deportes, y vistos los informes precep· tivos, el resultado del trámite de audiencia y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1 Objeto
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases regulado· ras para la concesión de las subvenciones destinadas a entidades loca· les y entidades sin ánimo de lucro para actuaciones y proyectos que promocionen la integración de los colectivos de la diversidad a través de la actividad física y el deporte, excluyendo la participación en com· peticiones oficiales.

  2. A los efectos de la presente orden, se consideran colectivos de la diversidad aquellos que sufren discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género, religión, creencia, etnia, cultura, lengua, situación de pobreza, discapacidad o diversidad funcional o cualquier otra condición que sea motivo de intolerancia.

Artículo 2 Entidades beneficiarias y requisitos
  1. Podrán solicitar estas subvenciones las entidades locales y enti· dades sin ánimo de lucro, que realicen actuaciones y proyectos que pro· mocionen la integración de los colectivos de la diversidad a través de la actividad física y el deporte, que desarrollen su actividad dentro del ámbito competencial de la Generalitat y que puedan obtener la condi· ción de beneficiarias por no concurrir ninguna de las circunstancias que lo impiden, las cuales se detallan en el artículo 13 de la Ley 38/2003,

    de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuya documentación que lo acredite se adjuntará en la correspondiente solicitud de subvención, según el artículo 4 de esta orden.

  2. Las entidades sin ánimo de lucro deberán estar legalmente cons· tituidas e inscritas en el registro público correspondiente

Artículo 3 Naturaleza jurídica y procedimiento
  1. El procedimiento se iniciará de oficio, por convocatoria pública mediante resolución, en la que se hará mención expresa a la presente orden y se dará publicidad de las líneas de crédito y el importe global máximo destinado a la concesión de...

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