ORDEN 17/2017, de 1 de agosto, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan las ayudas destinadas a la financiación de medidas activas del mercado de trabajo, a través de la ejecución de la contribución financiera de fondos Europeos para la adaptación a la globalización, FEAG, (expediente «EGF/2016/004 es/Comunidad Valenciana automotive», FEAG Bosal-29), para el periodo 2017-2018. [2017/7239]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El artículo 51.1.1 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución tiene el Estado respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de este, y el fomento activo del empleo.

El 21 de junio de 2016 las autoridades españolas presentaron una solicitud para movilizar el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, en adelante FEAG, en relación con los despidos de personal que se habían producido en el sector económico clasificado en la división 29 (fabricación de vehículos de motor, remolques y semiremolques) de la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (NACE) revisión 2, en la región de nivel 2 de la nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) de la Comunidad Valenciana (ES52). Dicha solicitud se complementó con información adicional aportada de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) nº1309/2013.

Por Decisión de Ejecución de la Comisión de 8 de noviembre de 2016 se concede una contribución financiera del FEAG para financiar el 60 % de las medidas activas del mercado de trabajo a raíz de los despidos de personal en la división 29 de la NACE, REV2 (fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques) en la región de la Comunidad Valenciana, (ES 52) en España, de los que el 86 % se produjeron en la empresa Bosal SAU. de la localidad de Sagunto, comarca del Camp de Morvedre.

El artículo 164 apartado e de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en adelante Ley 1/2015, establece que por la especificidad de las ayudas a otorgar se podrá, con carácter excepcional, aprobar en un único instrumento jurídico las bases y la convocatoria de una ayuda.

El carácter específico de este proyecto lo determina que se basa en el expediente «EGF/2016/004 ES/Comunidad Valenciana automotive» que se aprueba para un plazo de ejecución limitado en el tiempo concretado en el artículo 4.2 de la Decisión de Ejecución de la Comisión que establece que los gastos de los servicios personalizados prestados a las personas beneficiarias previstas serán subvencionables desde el 20 de septiembre de 2016 hasta el 20 de septiembre de 2018. Esta circunstancia determina la excepcionalidad que requiere la Ley 1/2015 para tramitar las bases y la convocatoria conjuntamente.

La presente norma, consecuentemente, tiene como objeto regular la realización de acciones de acogida, orientación, servicios de promoción del emprendimiento, de inserción, formación y reciclaje profesional así como ayudas dinerarias por la participación, inserción o fomento del autoempleo del personal cuyos despidos puedan afectar gravemente en la economía local como han sido los procedentes de empresas pertenecientes al CNAE 29 durante el periodo comprendido entre el 30 de junio de 2015 y el 30 de marzo de 2016 y para los que se ha aprobado la contribución financiera de la UE, para gastos de los servicios personalizados prestados a las personas beneficiarias por un periodo de ejecución entre el 20 de septiembre de 2016 y el 20 de septiembre de 2018, y se ha desarrollado de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en adelante LGS, y sus normas de desarrollo, por su reglamento de desarrollo, aprobado por Real decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento

de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y por la Ley 1/2015, en adelante Real decreto 887/2006.

Al estar cofinanciadas por el FEAG, se sujetan al Reglamento (UE) 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre el FEAG (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1927/2006 y a la Decisión de la Comisión Europea de 8 de noviembre de 2016 C(2016)7074 final por la que se concede la contribución financiera del FEAG.

Todas las acciones anteriormente descritas serán desarrolladas por una única entidad beneficiaria, es por ello, que las entidades interesadas en participar, deben contemplar el total de las acciones, bien a través de la acción directa o desarrollándolas por terceros. Además, la entidad beneficiaria será única también para todas las personas destinatarias finales.

Para facilitar la participación de las personas destinatarias finales se contempla la existencia de incentivos, los cuales tienen la condición de subvenciones de concesión directa, según el artículo 168 de la Ley 1/2015, el reglamento 1309/2013 del FEAG, la Decisión de Ejecución de la Comisión de fecha 8 de noviembre de 2016, así como lo dispuesto en la presente orden.

La presente orden no precisa notificación a la Comisión Europea ya que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3, en relación con el artículo 7.3 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, la Orden no reúne los requisitos establecidos en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La exención de tal notificación es debida a que las ayudas no afectan a intercambios comerciales entre los Estados miembros, ni falsean o amenazan con falsear la competencia para favorecer a determinadas empresas o producciones.

Los incentivos se someten al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) Núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

La presente orden de subvención se encuentra incluida dentro del Plan Normativo de la Administración de la Generalitat para el año 2017, aprobado por acuerdo del Consell de 17 de febrero de 2017. Se somete igualmente a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante Ley 39/2015, en la medida en que persigue la mejora de la empleabilidad del colectivo afectado por el desempleo (principios de necesidad y eficacia); por instrumentar una medida de fomento no introduce ninguna restricción de derechos (principio de proporcionalidad); en la tramitación de la presente orden se han observado todos los trámites exigidos por la normativa vigente, contándose con los informes preceptivos y resultando plenamente coherente con la normativa nacional y de la Unión Europea (principio de seguridad jurídica); en su elaboración han participado los agentes sociales más representativos y otros actores clave (principio de transparencia); en aplicación de la normativa europea, prevé un sistema de costes simplificados que reduce la carga administrativa tanto para la Administración concedente como para la entidad beneficiaria (principio de eficiencia).

En virtud de las competencias establecidas en el artículo 49.1.3.ª. del Estatuto de Autonomia de la Comunitat Valenciana, y de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el artículo 4 del Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

ORDENO

Primera. Objeto y ámbito

  1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de una ayuda para realizar servicios personalizados que tengan como finalidad la reinserción laboral del colectivo de personas cuyos despidos de empresas, en el sector económico clasificado en la división 29, fabrica-

    ción de vehículos de motor, remolques y semirremolques de la NACE Revisión 2, se hayan producido en la Comunitat Valenciana, en el periodo comprendido entre el 30 de junio de 2015 y el 30 de marzo de 2016, ambas fechas inclusive, así como regular las modalidades de incentivos que dan soporte a la ejecución de los servicios personalizados.

  2. La convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas e incentivos se desarrolla en el Anexo I de esta norma.

    Segunda. Entidad Beneficiaria

  3. Sobre las entidades beneficiarias

    Podrán ser entidades solicitantes:

    1. Las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana o las entidades sujetas a Derecho Público dependientes o vinculadas a estas que ejercen competencias en materia de empleo.

    2. Entidades sin ánimo de lucro con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana en cuyos estatutos figure que se dedican a la atención a personas desempleadas.

  4. Requisitos de las entidades beneficiarias

    2.1. Las entidades beneficiarias dispondrán de locales adecuados en la localidad donde se encuentre la mayor parte de las personas susceptibles de adherirse al proyecto, para la ejecución de los servicios personalizados, atención individualizada, realización de talleres, e instalaciones donde poder utilizar medios informáticos para la atención a las personas participantes.

    2.2. No podrá obtener la consideración de entidad beneficiaria las entidades incursas en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2) y 3) del artículo 13 de la LGS.

  5. Obligaciones de las entidades beneficiarias

    3.1. Además de las establecidas en los artículos 13 y 14 de la LGS, serán obligaciones de la entidad beneficiaria, las siguientes:

    1. Empezar la ejecución de las acciones dentro de los quince días siguientes tras la notificación de la concesión o, en su caso, comunicar la renuncia de la subvención en el mismo plazo. El inicio de las acciones o la comunicación de la renuncia fuera de plazo se considerarán...

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