ORDEN 17/2015, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las bases de las ayudas destinadas a los ayuntamientos o entidades locales menores para hacer efectivo el programa de gratuidad de los libros de texto y material curricular dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias y de formación profesional básica en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Valenciana, y se convocan las ayudas para el curso 2015-2016.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizarlo. Actualmente este derecho a la educación nada más puede entenderse en el sentido de que la educación debe conseguir unos niveles altos de calidad para todo el alumnado, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE 04.07.1985) establece que todos los españoles tienen derecho a una educación básica que les permita el desarrollo de la personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo tercero establece que la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria constituyen la educación básica. Asimismo, determina en el artículo cuarto que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita para todas las personas.

El artículo 3.10 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece que los ciclos de Formación Profesional Básica serán de oferta obligatoria y de carácter gratuito.

Por otro lado, el apartado 2 del artículo 88 de la mencionada Ley Orgánica 2/2006, establece que las administraciones educativas dotarán a los centros de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad en las enseñanzas de carácter gratuito.

Asimismo, la comunidad educativa está solicitando desde hace tiempo que la gratuidad efectiva de la enseñanza obligatoria incluya la gratuidad de los libros de texto y otros materiales curriculares.

La Generalitat tiene por objetivo conseguir la plena efectividad de la gratuidad para el alumnado de Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica, escolarizado en los centros públicos y en los centros privados concertados de la Comunidad Valenciana.

Por ello, la Generalitat inicia en el curso 2015-2016, el programa Xarxa de Llibres de Text de la Comunitat Valenciana, con el fin de proporcionar de forma gratuita libros de texto y otros materiales curriculares al alumnado de Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica en centros públicos y centros privados concertados.

El programa Xarxa de Llibres de Text de la Comunitat Valenciana tiene como finalidad dotar a los centros escolares de un banco de libros. A este efecto, el alumnado acogido al programa Xarxa de Llibres de Text de la Comunitat Valenciana, una vez concluido el curso escolar, hará entrega de los libros de texto para que puedan ser utilizados por otro alumnado en cursos sucesivos. Es objetivo también del mencionado programa desarrollar y fomentar en el alumnado actitudes de respeto y uso responsable de los bienes financiados con fondo públicos.

Por otro lado, la Administración local ha llevado a cabo en algunas localidades programas de subvención, a cargo de su presupuesto, para la adquisición total o parcial de libros de texto y material curricular del alumnado escolarizado en los centros de su localidad.

Con el fin de conseguir eficiencia, rentabilidad de los recursos públicos y con el objetivo de extender la gratuidad de los libros de texto a la enseñanza obligatoria, se considera conveniente que todas las administraciones públicas coordinen y unan las actuaciones que están realizando en este aspecto.

Por todo ello, se inicia el programa denominado Xarxa de Llibres de Text de la Comunitat Valenciana, para el curso 2015-2016, a través de la presente convocatoria dirigida a los ayuntamientos o entidades locales menores que quieran participar en la creación de bancos de libros a los centros docentes de su municipio con el fin que el alumnado empadronado en el municipio correspondiente, que esté cursando la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria o la Formación Profesional Básica en centros públicos o privados concertados, pueda disponer de forma gratuita de libros de texto u otros materiales curriculares.

Por todo lo expuesto anteriormente, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y de las competencias que me asigna el artículo 22 del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el artículo 4 del Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, vista la propuesta del director general de Centros y Personal Docente y de conformidad con este proyecto, y una vez cumplidos los trámites que establece el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, y de conformidad con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana,

ORDENO

Primero. Bases reguladoras

Se aprueban las bases por las que se rige la presente convocatoria, incluidas como anexo I de esta orden.

Segundo. Convocatoria

La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, dentro de los límites presupuestarios aprobados para esta finalidad, convoca las ayudas dirigidas a los ayuntamientos o entidades locales menores para la gestión y financiación del programa Xarxa de Llibres de Text de la Comunitat Valenciana. El programa estará dirigido a la creación de un banco de libros, en cada localidad, para el alumnado escolarizado en centros públicos y centros privados concertados que cursan Enseñanza Obligatoria o Formación Profesional Básica en la Comunidad Valenciana para el curso escolar 2015-2016.

Este programa podrá estar cofinanciado por la Generalitat, las diputaciones provinciales y los ayuntamientos o entidades locales menores destinatarios de estas ayudas. Las entidades locales gestionarán y colaborarán aportando la parte del financiación según como determinan las bases reguladoras de la convocatoria.

Los libros que forman parte del banco local permanecerán, una vez finalizado el curso escolar, en los centros docentes donde esté escolarizado el alumnado durante el curso escolar 2015-16, y formarán parte del banco de libros para ser utilizados por otro alumnado en años académicos sucesivos.

El alumnado que realice la entrega de los libros de texto u otros materiales curriculares a finales del curso escolar tendrá derecho a ser beneficiario del banco de libros de texto para cursos posteriores.

Tercero. Financiación

El importe global máximo de las ayudas será de 32.600.000 euros, para todo el curso escolar 2015-2016, con la siguiente financiación:

- Anualidad 2015: 16.300.000,00 €. Esta cantidad se financiara con cargo de las aplicaciones 09.02.01.422.20.4 línea de subvención T0067, por importe de 10.020.000,00 € y 09.02.01.422.30.4 Línea de subvención T8126, por importe de 6.280.000,00 €.

- Anualidad 2016: 16.300.000,00 €, con los mismos importes y con cargo de las aplicaciones presupuestarias establecidas en el apartado anterior, todo condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016.

El mencionado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, que no requerirá una nueva convocatoria, de conformidad con lo que prevé el artículo 58, apartado 2, letra a punto cuarto, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Cuarto. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

  1. Las instancias se presentarán utilizando medios electrónicos, conforme a lo previsto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunidad Valenciana.

    Las solicitudes y el resto de documentos que deben aportar los ayuntamientos o entidades locales menores las cumplimentará el representante...

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